Interpretacion juridica. Informe de La Lógica y el Derecho, La Lógica y la Argumentación Jurídica
nicole1599Informe24 de Marzo de 2020
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA [pic 1]
(UNAH-VS)
Carrera: Derecho
Asignatura: Interpretación Jurídica
Asignación: Informe de La Lógica y el Derecho, La Lógica y la Argumentación Jurídica
Catedrático: Cesar Mejía
Integrantes: Dixa Nicole Mendoza: 20182031311
Melvin Yovany Bobadilla: 20172030195
Amanda Miroslava Sarmiento: 20192002117
Jennifer Nohemy Álvarez López: 20192000200
José Felipe Rodríguez López: 20192001700
Sección: 1600
Lugar: San Pedro Sula, Cortes Fecha de entrega: 24/03/2020
Introducción
En este trabajo desarrollaremos la temática con el propósito de identificar y entender el papel que tiene la Interpretación Jurídica en el ámbito del Derecho, sabiendo de antemano que la interpretación es una actividades que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que son normas, como por ejemplo los principios. Este nos ayuda aclarar nuestro conocimiento de nuestra naturaleza. Particularmente, gracias a las indagaciones en torno a la necesidad de la interpretación jurídica se revelan múltiples datos incardinados en el ámbito del Derecho. Así continuamos con el informe con el tema de La Interpretación Jurídica que sin dudarlo es un tema conocido por que es fundamental para la preparación a futuro del abogado, donde se desarrollan varios temas que nos ayudan hacer una interpretación clara y precisa del texto a discutir a continuación.
Índice
- Técnicas de interpretación--------------------------------------------- Página 1 y 2
- La interpretación correctora en general------------------------------- Página 3
- La argumentación de la interpretación correctora-------------------- Página 3
- La interpretación extensiva-------------------------------------------- Página 4
- La interpretación restrictiva ------------------------------------------- Pagina 4
- Conceptualización doctrinal-------------------------------------------- Pagina 4 y 5
- Casos Prácticos----------------------------------------------------------- Pagina 6, 7, 8 , 9
Técnicas de la interpretación
1. Clasificaciones:
Es la que atribuye a las disposiciones normativas su significado propio. Esta definición, no puede aceptarse porque se basa en una idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas precisamente de un significado propio.
Literal: En pocas palabras se atribuye un significado más inmediato. Esta definición peca de falta de rigor, porque no es posible establecer con nitidez el significado literal de las palabras. El significado literal, en efecto es una variable que depende de la competencia y de la intuición lingüística de cada uno.
Declarativa: Hace un hincapié en que se refiere más bien al significado querido por el legislador, asumiendo que el legislador interpretara lo que el digo de manera literal.
Correctora; se caracteriza por oposición a la declarativa o literal, para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es propio esta se presenta como una desviación de lo que es entendido como un significado propio de las palabras, asumiendo que el legislador siempre dice lo que pretende.
El argumento del lenguaje común
Apela sencillamente el significado ordinario (común) de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas. Debe observarse, sin embargo, que el significado ordinario raramente es unívoco y preciso.
El argumento a contrario como argumento interpretativo
Se argumenta a contrario siempre que se aduce que ubi lex vo luit dixit ubi tacuit noluit; es decir, el legislador ha dicho exactamente lo que quería decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho. Como se pone de manifiesto, el argumento se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo.
Esta forma de argumentar pretende excluir que una determinada disposición normativa pueda atribuirse un significado más amplio (más extenso) que el que se desprende de su interpretación literal. No excluye, sin embargo, que a la disposición en cuestión pueda aplicársele un significado más restringido que el literal, y quizá por esta razón el argumento a contrario es reconducido tanto a la interpretación literal como a la interpretación restrictiva.
El argumento a contrario como argumento productor
El argumento a contrario, tal y como ha sido ilustrado en el párrafo anterior, es un argumento interpretativo o sea un argumento que se aduce para sostener una elección interpretativa.
2.La interpretación correctora en general
La interpretación correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal o al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es “propio” la interpretación correctora se presenta obviamente como desviación del significado “propio” de las palabras (y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, lo que la interpretación literal es la mas respetuosa con la intención del legislador) pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable (aunque sea menos precisa) diremos entonces que es correctora a cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo no su significado literal más inmediato, sino un significado distinto.
2.1La argumentación de la interpretación correctora
Es evidente que la argumentación correctora debe sostenerse con argumentos que desacrediten por impracticable, y por tanto excluyan, la interpretación literal. Los argumentos en cuestión son esencialmente de tres tipos
A. El argumento (llamado indistintamente “logico” “psicológico” o “teleologico”) que apela a la voluntad, a la intención o a los abjetivos del legislador; en suma, a la ratio legis. La idea este no debe atribuirse a un determinado documento normativo su significado literal, porque eran distintas la voluntad, la intención o los objetivos del legislador.
2.2La interpretación extensiva
Como se ha dicho, el primer tipo de interpretación correctora es la interpretación extensiva. Se llama así a aquella interpretación que extiende el significado prima fácie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hechos que, según la interpretación literal, no entrarían en el.
2.3La interpretación restrictiva
Se llama restrictiva a la interpretación que restringe o circunscribe el significado prima fácie de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hechos que, según la interpretación litera, entraría dentro de el. La interpretación restrictiva, en la medida en que es una especie del género de la interpretación correctora, no sólo se contrapone a la extensiva, si no que se distingue también de la declarativa o literal.
Conceptualización doctrinal
Los conceptos literales y declarativos son mutuamente excluyentes pero a la vez dependientes y conjuntamente exhaustivos. Se ha dicho también que los adjetivos declarativos y literales con los que suele calificarse la interpretación en cuestión no son perfectamente intercambiables, pues cada uno de ellos pone el acento sobre un aspecto distinto de dicha técnica interpretativa. Sin embargo hay dos argumentos que aducen a favor de la interpretación declarativa.
El argumento del lenguaje en común: que apela sencillamente al significado común de las palabras y a las reglas gramaticales; debe señalarse que el significado ordinario es univoco y preciso, puesto que muchas expresiones de uso ordinario están sujetas a empleos diversos y cada uno corresponde un significado distinto. Reconociendo que las expresiones que forman parte del lenguaje de las fuentes no son reconducibles a un único tipo sin pretender hacer un inventario completo de las mismas.
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