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ARTICULO 71 DEL CODIGO TRIBUTARIO

KAMETZA24 de Noviembre de 2013

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

• CÁTEDRA : DERECHO TRIBUTARIO

• CATEDRÁTICO: DR. CARLOS ADAUTO JUSTO

• INTEGRANTES:

 BENITO QUISPE RUTH

 GARCIA SANCHEZ MARY

 GONZÁLEZ DÍAZ ROSA

 RODRÍGUEZ CHÁVEZ ELSA

 MUCHA SEDANO MARLA

• SEMESTRE: IV

HUANCAYO-PERÚ

2013 - II

DEDICATORIA

A las personas que siempre nos apoya e impulsan a seguir adelante en la consecución de nuestros sueños. Y de manera muy especial a las que nos colaboraron con la redacción de esta investigación

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

RESUMEN 6

CAPITULO I 7

MARCO CONCEPTUAL 7

PRESUNCION 7

1.1. DEFINICION 7

1.2. CLASIFICACION DE PRESUNCIONES 8

1.3. ELEMENTOS DE LA PRESUNCION 8

1.4. PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINACIERO 9

1.5. CAUSALES DE DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA APLICABLES 11

1.6. PROCEDIMIENTO PRESUNTIVO 11

1.6.1. PRESUNCION CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA REGISTRADO LAS CUENTAS BANCARIAS 11

1.7. ¿LA PRESUNCION DEL ARTICULO 71 DEL CODIGO TRIBUTARIO ABARCA TAMBIEN A LOS ABONOS NO REGISTRADOS EN CUENTAS BANCARIAS DEL EXTERIOR ? 12

CAPITULO II 14

APLICACIÓN PRACTICA 14

2.1. CASO Nº 1: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE …………………………... 14

2.2. CASO Nº 2: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.…………………………………………………………...…….. 18

2.3. CASO Nº 3: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE DOS CUENTAS CORRIENTES.…………………………………………………………...…..….. 22

2.4. CASO Nº 4: OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE DOS CUENTAS CORRIENTES EN OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV PERO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA ……………………………………………………..... 25

2.5. CASO Nº 5 : OMISIÓN DE REGISTRO EN LIBROS CONTABLES EN LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE Y LOS ACTIVOS NO DECLARADOS …………………………………………………………………... 26

CONCLUSIONES …30

BIBLIOGRAFÍA 31

INTRODUCCION

Otra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos.

En esta oportunidad desarrollamos aplicaciones prácticas correspondientes a las presunciones mencionadas anteriormente.

LAS ALUMNAS

RESUMEN

La presente monografía da a conocer uno de las formas de presunciones tributarias según el Código Tributario en el Art. 71ª presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero siendo una forma de fiscalizar por la Administración Tributaria a las empresas que cometen las infracciones alterando la información del registro de sus operaciones contables.

El trabajo se divide de la siguiente manera: el Capítulo I, da conocer la definición , clasificación , elementos de la presunción , presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero , causales de determinación sobre base presunta , procedimiento presuntivo .

En el Capítulo II, empezamos con los diversos casos prácticos como la omisión de registro en libros contables en los movimientos de cuenta corriente, cuenta corriente en operaciones de exportación, dos cuentas corrientes, dos cuentas corrientes en operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el impuesto a la renta.

Finalmente se presenta Conclusiones, y por último la bibliografía al trabajo realizado.

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

PRESUNCION

1.1. DEFINICION

Diego Marín Barnuevo Fabo ha definido a la presunción como: “El instituto probatorio que permite al operador jurídico considerar cierta la realización de un hecho mediante la prueba de otro hecho distinto al presupuesto fáctico de la norma, cuyos efectos se pretenden, debido a la existencia de un nexo que vincula ambos hechos al mandato contenido en una norma”.

Por otra parte, Ziccardi ha apuntado que: “La presunción es el proceso lógico, conforme al cual, existiendo un hecho base conocido y probado, se concluye una afirmación de otro hecho, llamado ‘presumido’ o ‘inferido’, sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos”.

1.2. CLASIFICACION DE PRESUNCIONES

Existen presunciones simples y presunciones legales.

 Las presunciones simples son producto de la inferencia humana, de las reglas de las máximas de experiencia, de tal manera que a la probanza de un determinado hecho como cierto se infiere que muy probablemente se ha realizado otro que deriva de aquel.

 Las presunciones legales, como su nombre sugiere, son aquellas en las cuales una vez comprobado el hecho base o indiciario previsto normativamente, se genera la consecuencia del hecho desconocido o presunto también previsto normativamente.

 Las presunciones legales se clasifican en presunciones absolutas y presunciones relativas.

 En las presunciones relativas es posible cuestionar la verificación del hecho desconocido, permitiéndose que el sujeto afectado pueda ofrecer prueba en contrario respecto de este (presunciones iuris tantum).

 En cambio, en las presunciones absolutas no cabe prueba en contrario que desvirtúe la ocurrencia del hecho desconocido, pudiéndose actuar pruebas solo respecto del acaecimiento del hecho base (presunciones iure et de iure).

Ya sea que nos estuviésemos refiriendo a presunciones simples, presunciones legales absolutas o presunciones legales relativas, siempre debe haber un nexo de conexión racional que demuestre el alto grado de probabilidad de realización del hecho presumido en función de la probanza del indicio.

1.3. ELEMENTOS DE LA PRESUNCION

Tal como señala Heleno Taveira: “La presunción debe contar con tres elementos:

i) La situación de base

ii) La situación presumida

iii) El nexo lógico existente entre ambas

La situación de base es aquel hecho que permite al órgano de decisión considerar como cierta la realización de otro hecho (situación presumida), ambos vinculados por el nexo lógico que los une en relación de verosimilitud, que es exigido también como garantía de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad”

Recayendo en el ámbito tributario, en las presunciones tributarias debe probarse plenamente una de las causales del artículo 64 del Código Tributario (que vendrían a constituir el hecho cierto y conocido), para así poder aplicar cualquier procedimiento presuntivo de los contenidos en los artículos 66 al 72-D de dicho cuerpo legal (que determinaría una capacidad contributiva presumida por la SUNAT).

Los procedimientos de determinación sobre base presunta del Código Tributario no pueden ser arbitrarios, sino que deben guardar conexión con las causales del artículo 64 del Código Tributario y además tener un alto grado de probabilidad con la realización de hechos imponibles.

1.4. PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

El artículo 71 del Código Tributario prescribe lo siguiente:

“Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia”.

Las instituciones financieras realizan diversas operaciones activas y pasivas con sus clientes. Las operaciones activas se caracterizan porque es el banco quien otorga financiamiento al cliente, pudiendo englobar aquí a los créditos directos, las tarjetas de crédito y lo leasings. En cambio, en las operaciones pasivas se puede decir que son los clientes quienes realizan préstamos al banco. Entre las operaciones pasivas encontramos a las cuentas de ahorros, depósitos a plazo, cuentas corrientes, CTS.

Cabe indicar que el artículo 62 inciso 10) del Código Tributario establece que la Administración Tributaria cuenta con la siguiente herramienta discrecional:

“Solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre:

a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores

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