Análisis De Los Artículos 750 Al 970 Del código Tributario
miradri29 de Noviembre de 2012
24.982 Palabras (100 Páginas)791 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
“ANÁLISIS DE LOS ARTÌCULOS DEL CÒDIGO TRIBUTARIO”
ALUMNOS:
Arturo Núñez Quintana
Quiroz Feijoo Mirella
Segura Ibáñez Fátima
Alex Pérez Díaz
Nelson Rafael Campos
CURSO: DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE :
CHICLAYO– 2012
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo monográfico, a dios por darnos la oportunidad de la vida, y la esperanza del mañana, por iluminarnos y colmarnos de bendiciones. A nuestro docente, por impulsarnos a diario, a alcanzar nuestra meta y objetivo, impartiendo sus sapiencias, forjándonos para que mañana seamos excelentes y competentes profesionales. A nuestras familias por ser los pilares más importantes a seguir esforzándonos a diario.
AGRADECIMIENTO
Le agradecemos a nuestra facultad, por brindarnos el apoyo, con la información necesaria para redactar este trabajo.
A nuestros docente que nos asesoraron para la estructura de la elaboración de la monografía.
INTRODUCIÓN
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.
El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
CAPITULO I
1. Artículo 75o.- Resultados De La Fiscalización O Verificación
2. Artículo 76o.- Resolución De Determinación
3. Artículo 77o.- Requisitos De Las Resoluciones De Determinación Y De Multa
4. Artículo 78o.- Orden De Pago
5. Artículo 80.- Facultad De Acumular Y Suspender La Emisión De Resoluciones Y
6. Órdenes De Pago (*)
7. Artículo 81o.- Suspensión De La Verificación O fiscalización
CAPITULO II: Obligaciones De La Administración Tributaria
1. Artículo 83o.- Elaboración De Proyectos
2. Artículo 83o.- Elaboración De Proyectos
3. Artículo 85o.- Reserva Tributaria
4. Artículo 86o.- Prohibiciones De Los Funcionarios Y Servidores De La
5. Administración Tributaria
CAPITULI III Obligaciones De Los Administrados
1. Artículo 87.- Obligaciones De Los Administrados (*)
2. Artículo 88o.- La Declaración Tributaria (*)
3. Artículo 88o.- La Declaración Tributaria (*)
4. Artículo 90o.- Cumplimiento De Obligaciones Tributarias De Las Entidades Que
5. Carecen De Personería Jurídica (34)
6. Artículo 91o.- Cumplimiento De Obligaciones Tributarias De Las Sociedades
7. Conyugales Y Sucesiones Indivisas (35)
CAPITULO IV :Derechos De Los Administrados
1. Artículo 92o.- Derechos De Los Administrados (36)
2. Artículo 93o.- Consultas Institucionales
3. Artículo 94o.- Procedimiento De Consultas
4. Artículo 95o.- Deficiencia O Falta De Precisión Normativa
5. Artículo 96.- Obligaciones De Los Miembros Del Poder Judicial Y Otros
6. Artículo 97o.- Obligaciones Del Comprador, Usuario Y Transportista
CAPÍTULO I
FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
LIBRO II
FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
“…El articulo 75 concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación…”
COMENTARIO
El procedimiento de fiscalización no está definido ni regulado .En tal sentido , considerando que tampoco está regulado el plazo para la fiscalización ni el numero o límite de requerimientos de fiscalización no puede quedar indefinidamente abierta, entendemos que el proceso de fiscalización , en sí mismo , culmina con la emisión de determinados valores.
Concluido el proceso de fiscalización o verificación , la administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación ,resolución de multa u orden de pago ,si fuera el caso. No obstante ,consideramos que por naturaleza de los instrumentos mencionados , en puridad el valor que debe determinar la culminación del procedimiento de fiscalización es la resolución de determinación.
En defecto siendo la resolución de determinación el acto cual la administración pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, será este el valor el que determina la culminación del procedimiento; en tal sentido, y por tal consideración , habiendo ya culminado las labores de la administración , debería de modo ineludible emitirse y notificarse el mismo , aun cuando no se hayan existido reparos y observaciones , pero que el deudor los ha reconocido , y ha procedido a rectificar su declaración jurada.
Es cierto que luego de un proceso de verificación , en los alcances conocidos (ejemplo: compulsa),cabe la posibilidad de emitir órdenes de pago ,tratándose de procesos de fiscalización corresponderá emitir resoluciones de determinación , pues se entiende que luego del tal proceso la determinación que haga la administración , y que consta en la referida resolución , será el pronunciamiento certero ,completo y final sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor ; por esta razón la doctrina y el tribunal fiscal han calificado a este valor el acto único , integral y definitivo.
La segunda parte del artículo , sin perjuicio de lo expresado en su primer párrafo establece que previamente a la emisión de los valores referidos en el apartado anterior , la administración tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes ,indicándoles expresamente las observaciones formuladas y cuando corresponda , las infracciones que se les imputa , siempre que a su juicio reitera su facultad discrecional , la complejidad del caso tratado lo justifique teniendo en cuenta que no existe un esquema objetivo para definir o precisar tal justificación. Por cierto cuando ocurra , la administración informara al deudor tributario de que tal comunicación está dentro de los alcances del artículo 75 del código .
El tercer párrafo lo completa señalando que en estos casos , dentro del plazo que la administración tributaria establezca en dicha comunicación , el que no podrá ser menor de tres días hábiles , el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones (descargos) a los cargos formulados ,debidamente sustentadas , a efecto que la administración
...