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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MINERA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  5.064 Palabras (21 Páginas)  •  287 Visitas

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Clase 6458 a

Siguiendo entonces lo q habíamos dicho la clase anterior, sobre la codificación del código de minería  hemos dicho que era Enrique Rodríguez. Este jurisconsulto, abogado, que  había exiliado en Chile y que había vuelto a nuestro país en 1882, es presentado al Congreso y le solicitan la creación de un Código. Este abogado presenta el mismo, donde tiene la suerte de que se presenta al Congreso Nacional y es aprobado sobre tablas, únicamente con la derogación de dos capítulos, específicamente relacionados con las autoridades mineras, puesto que nuestro ordenamiento jurídico nacional, no permite el procedimiento de las autoridades procedimentales, a través de un ordenamiento nacional, sino que son facultad de las provincias, por lo tanto, no son aprobados esos capítulos.

A contrario sensu, en el año 1886 se sanciona el código el 25 de noviembre de 1886 y comienza su curso.

Hay algunas normas a tener en cuenta, dentro del ordenamiento de la Constitución Nacional, que son importantes recordarlas y que están relacionadas con la actividad minera, si vemos a la PLACA:

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MINERA

-ART. 1; 5; 122; 123

-ART.75 Inc 12; 121

-ART.126

-ART.75 Inc 17

-ART.41; 42

-ART.124

Si hablamos de los art. 1, 5, 122, 123, como la forma de gobierno de nuestro país, es representativa, republicana y federal, cada provincia debe dictar su Constitución en base a esta forma y darle sus propias instituciones locales, rigiéndose por ellas sin intervención del gobierno federal. Entonces hay que tener en cuenta estos artículos, que son sumamente importantes, para después ver como es el ordenamiento con respecto a esta actividad.

La otra norma importante, es la del art 75 inc 12 y el art 121 en donde el Congreso Nacional debe dictar el Código de minería para todo el país, como así lo hizo en el año 1886 por ser un poder delegado por las provincias, es decir que ellas conservan el poder no delegado a la Nación, como el dominio de sus minas, por lo tanto este articulado también de la Constitución es importante.

El otro articulo, que tambien debemos recalcar, es al art 126, en donde indica, que las provincias no pueden ejercer el poder delegado a la Nacion, como dictar el Codigo de Mineria, como veremos este articulo es sobreabundante, ya que el art. 75 inc 12 ya lo determina, por lo tanto es sobreabundante su comprensión.

El art 124, que aquí lo tenemos esbozado, es un art sumamente importante, en cuanto que correponde a las provincias el dominio de sus recursos naturales existentes en su territorio, es decir todo recurso que esta dentro de la jurisdicción provincial, goza del dominio originario de esa jurisdicción. Este es un art de la Const que debe ser grabado porque lo veremos en el transcurso de toda la materia, no solo de la parte minera, sino tambien de la parte agraria y ambiental.

El art 75 inc 17, dentro de los derechos que le conforman a lo que tienen los indígenas, encontramos que estos son dueños de las tierras que vienen ocupando desde hace ya mucho tiempo, y que participan de la gestión relacionado a sus recursos naturales. Este articulo es lo que llamamos el reconocimiento de un derecho comunitario a favor de los indígenas que es un art que ha sido incorporado en el año 1994 y que tambien debemos recordar.

Por últimos los arts 41 y 42, ambos arts tratan de los derechos de tercera generación o derechos colectivos, que se refieren por un lado al derecho al medio ambiente o al ambiente, derecho a gozar de un ambiente sano y deber de protegerlo. Y en segundo orden de ideas, trata de los usuarios y consumidores y derechos que tienen de agruparse en asociaciones para participar en los organismos de control con el fin de proteger y prevenir el medioambiente.

Es sumamente importante en toda regulación, en todo estudio de cualquier regulación,tener claro los principios, los esbozado en la primera parte de la clase anterior como en esta.

Siguiendo este orden de ideas vamos a ver las Leyes que modificaron el Codigo de Mineria, a porteriori del año 1886 y que vienen a modificar el Codigo.

PLACA

LEYES QUE MODIFICARON EL CODIGO DE MINERIA

  • -Ley de inversiones mineras 24196
  • -Ley de reordenamiento minero 24224
  • -Ley de la comisión bicameral de minería 24227
  • -Ley acuerdo federal minero 24228
  • -Ley de financiamiento y producción anticipada del IVA  24402
  • -Ley de actualización minera 24498
  • -Ley de protección minera ambiental 24885

En primer lugar decimos que surge en el año 1886 el Código, en el año 1997 a través de un decreto 456 del dia 22 de mayo se aprueba el texto del Código de minería con su última modificación.

En ella debemos especificar que este código de minería, que rige para todo el país, por supuesto, aplicado por las autoridades nacionales o municipales según la jurisdicción en que se encuentre, tiene una particularidad, la misma es que es un código de fondo y de forma, todos los códigos que rigen en la Republica argentina son códigos de fondo, que es lo que realmente existe en todos los códigos. Este código tiene la particularidad de ser también de forma, las formas esenciales que hacen a la propia actividad, es una particularidad  que no todos lo tienen, por eso uds verán que hay muchas formalidades esenciales que hacen a la actividad minera, están incorporadas al código. Esta particularidad que hace a normas procesales, que si bien es facultad delas provincias pero en el orden nacional, se han dado porque hace a la esencia de la actividad que debe ser regulada de forma equilibrada para todas las provincias.

Luego obviamente las provincias tienen la facultad procedimental y ya veremos que cada provincia tiene su ley de procedimientos a través de un código, si bien el congreso a través de su autoridad general trata de que las provincias tengan un procedimiento equilibrado, particular, cada pcia tiene su código, ya lo veremos en particular con la provincia de Córdoba.

Pero ahora vamos a ver cuáles han sido los sistemas o los organismos de aplicación del Código de minería. La autoridad minera que es la encargada de auditar, de fiscalizar, y de resolver cada una de las etapas y/o los conflictos o temas mineros que surjan dentro de la actividad, no existe un solo sistema para toda la república, hay distintos sistemas, y el primero e  importante es el sistema judicial, donde existen jueces de minas, que son los encargados que están en la esfera del poder judicial, son los encargados de resolver y  de solucionar los conflictos que se suscitan, tanto para el tema de la adquisición de minas como para los conflictos que se susciten.

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