ARTÍCULO 110. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.
yjriverarSíntesis24 de Marzo de 2015
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ARTÍCULO 110. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.
La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento
de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o
escritura de que se deriva su existencia;
2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado
como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula
este Código;
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución;
4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades
enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con
aquél;
5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las
acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los
asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de
cada tipo de sociedad;
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en
sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia;
8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma
en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse;
9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
misma;
10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicac
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