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Requisitos Constitución de Sociedades en los Estados Unidos


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  194 Visitas

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Constitución de Sociedades en los Estados Unidos

La constitución y registro de Sociedades en los Estados Unidos está regulada por la legislación estatal vigente en cada uno de los Estados de la Unión. Cada Estado tiene competencia exclusiva en esta materia. No obstante, y aunque una sociedad se constituya y se registre en un Estado determinado, la sociedad en cuestión tendrá facultades de facultades de desarrollar operaciones de negocio en todo el territorio nacional de los Estados Unidos, siempre y cuando para el desarrollo de esas operaciones de negocio la legislación de un Estado no imponga el deber de registrarse como sociedad también en ese otro Estado.

Características de la Legislación Societaria en los Estados Unidos:

a).- En la constitución de sociedades en los Estados Unidos, no es necesaria la intervención de un Abogado, ni de ningún Fedatario Público. Una sociedad queda legalmente constituida mediante la presentación y registro de unos Artículos o Certificado de Constitución (denominación según cada Estado) en el Departamento o Secretario de Estado en donde se establezca la sociedad.

b).- En los Estados Unidos, no es necesario que una sociedad sea constituida por el Administrador o por el Socio. Normalmente la documentación necesaria para constituir y registrar una sociedad —Artículos o Certificado de Constitución— son presentados y registrados en el Departamento o Secretario de Estado bien por Despachos de Abogados, Contadores Públicos o Compañía de Servicios Corporativos que son denominados Incorporadores u Organizadores de la sociedad (denominación según el tipo de sociedad de que se trate). De todas maneras, cualquier persona física o jurídica, residente o no en los Estados Unidos, puede actuar de Incorporador u Organizador puesto que, como se ha desarrollado anteriormente, la documentación básica para constituir la sociedad consta de formularios aprobados por el Departamento o Secretario de Estado. No obstante, es aconsejable que el Incorporador u Organizador tenga una dirección física en los Estados Unidos, puesto que una vez registrada la sociedad, el Departamento o Secretario de Estado envía una copia registrada de la documentación societaria al domicilio del Incorporador u Organizador de la sociedad.

Tanto el Administrador como el Socio de una sociedad en Estados Unidos pueden ser extranjeros y no residentes en Estados Unidos. No obstante, si el Administrador o Socio quieren desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o residencia otorgado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos.

c).- En las sociedades en Estados Unidos, no es necesario un Capital Social mínimo para su constitución. Es más, es algunos tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social. Existe una presunción legal y contable de que el Capital Social en algún momento de la vida de la sociedad será desembolsado y suscrito por los socios.

El Capital realmente desembolsado y suscrito por los socios es el Capital Contable, el cual nunca es objeto de registro público en ninguno de los Estados de la Unión. El Capital Contable solo consta en la documentación contable de la sociedad y en los Estados Financieros que forman parte de la documentación contable incluida en la Declaración de Impuestos anual presentada a la Agencia Tributaria Federal (IRS), pero esta documentación es completamente confidencial y privada.

d).- No es obligatorio la descripción de un Objeto Social en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados Unidos.

e).- No existe en Estados Unidos la obligación de que la sociedad disponga de un domicilio físico. El Domicilio Social de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio postal.

f).- Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente y Oficina Registral. La designación del Agente y Oficina Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.

Tipos de Sociedades en los Estados Unidos (Sociedades LLC y Corporaciones):

La Sociedad de Capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida como Corporación.

Existen dos tipos de Corporaciones. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

La Sociedad LLC, por su flexibilidad jurídica y sobre todo por el trato fiscal otorgado por el IRS, se ha convertido en un modelo de sociedad conveniente y beneficiosa para las inversiones extranjeras en Estados Unidos, con unas limitadas excepciones que se concretan posteriormente.

También y paulatinamente en los últimos años, los Estados han permitido que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC, y viceversa. Por lo que un inversor extranjero que en su momento constituyó un tipo de sociedad determinada, y que con el paso del tiempo y por los nuevos desarrollos legislativos societarios puede disponer de un tipo de sociedad más acorde para sus necesidades jurídico-fiscales, puede aprovecharse de estas oportunidades legislativas de “convertir” la sociedad constituida inicialmente al tipo de sociedad que mejores resultados le aporte, tal y como se desarrolla posteriormente.

SOCIEDAD

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