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ASIGNACION DEL CARGO DOCENTE EN LINEA INTRODUCCION AL DERECHO SEGUNDO SEMESTRE


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  598 Visitas

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ACTIVIDAD:

1.- Investiga los conceptos de persona y personalidad Jurídica, establece cuál es la diferencia entre ambos.

Persona natural

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

Persona jurídica.

En los primeros estadios de la evolución jurídica y fundamen­talmente en el Derecho Romano primitivo el concepto de "persona" estaba reservado exclusivamente a los individuos, a las personas de existencia física. Posteriormente, ante la influencia de la Iglesia, se buscan justificaciones para establecer la naturaleza de estos sujetos que eran titulares de bienes, tenían una organización interna y actuaban externamente como entes diferenciados de las personas que los integraban o administraban. Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas -el Estado, la Iglesia- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instru­mentos para el desarrollo de la industria y el comercio. Fueron, dicen un autor, "el más grande descubrimiento de los tiempos moder­nos, más precioso que el del vapor o de la electricidad". Se hace necesario, entonces, reconocerle a estos nuevos sujetos una persona­lidad, con la consecuente admisión de que tienen un patrimonio pro­pio, que responden con sus bienes por las deudas que contraen, y que gozan de los demás atributos de la personalidad (nombre, domicilio, capacidad, etc.) Esto ha implicado que, para el derecho contemporá­neo, sea ya indiscutible que, a la par de las personas físicas o humanas, existen otros sujetos llamados indistintamente "personas de existencia ideal" (por oposición a las "personas de existencia visi­ble") o personas jurídicas. Si bien algunos autores pretenden encon­trar diferencias entre ambos vocablos (personas de existencia ideal/personas jurídicas) la mayoría de la doctrina coinciden que son equivalentes y refieren, en definitiva, a todos aquellas personas -en sentido amplio, o sea entes susceptibles de adquirir

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