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DERECHO PENAL EVIDENCIAS SEGUNDO SEMESTRE


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  14.693 Palabras (59 Páginas)  •  271 Visitas

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DERECHO PENAL

EVIDENCIAS SEGUNDO SEMESTRE

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DERECHO PENAL

EVIDENCIAS SEGUNDO SEMESTRE[pic 7]

DERECHO PENAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado asociados a hechos estrictamente determinaos por la ley como presupuesto una pena, medida de seguridad con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

POTESTAD PUNITIVA

Poder que tiene el estado de aplicar una pena.

  • Regula el poder del estado
  • Imposiciones
  • Castigo
  • Penas – prisión
  • Conjunto de reglas
  • Normas jurídicas
  • Regulan humanos

AREA DE PERTENENCIA DEL DERECHO PENAL

Es rama del derecho público porque al cometer un delito la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano y no entre el delincuente y el particular ofendido siendo el objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

NORMAS UTILIZADAS EN EL DERECHO PENAL

  • Normas jurídicas

LAS NORMAS JURIDICAS TIENE 4 CARACTERISTICAS

  • Heterónomas: porque las dicta un ente distinto a quien se aplica
  • Bilaterales: derechos y obligaciones
  • Coercibles: se utiliza la fuerza publica
  • Externas: regula la conducta externa del hombre.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

  1. Positivo: porque ese derecho se encuentra escrito y se encuentra escrito en el C.P.
  2. Públicos: porque tiene una característica de subordinado.
  3. Sancionador: porque aplica sanciones y penas.

EL DERECHO PENAL ES;

  • Original: porque es único.
  • Autónomo: porque no depende de ninguna otra rama.
  • Normativo: constituye por normas.
  • Valorativo: 1-3 meses (porque establece penas mínimas y penas máximas).
  • Cultura: difiere conforme a la cultura.
  • Finalista: persigue un fin teleológico, con la felicidad del hombre.
  • Imperativo: no se puede transgredir.

DERECHO SUSTANTIVO

Está constituida generalmente por lo que conocemos como código penal que son las normas jurídicas dictadas o promulgadas por el estado y donde se establecen los delitos y las penas. (Es el porqué).

DERECHO ADJETIVO

Mejorar conocido como código procesal penal y es el conjunto de normas destinados a establecer la aplicación del derecho sustantivo es decir la forma de procesar. (Es el cómo).

Art. 1° principio de legalidad: nadie todo ninguno.

Art. 2° principio de tipicidad:

  • Tipo penal
  • Descripción delito
  • Pena; medida de seguridad

TIPICIDAD

Encuadramiento de las conductas a lo expresado por el código penal.

Art. 3° LEY DE RETROACTIVIDAD

      Solo en beneficio [pic 8]

        Del individuo

    Nunca en perjuicio

Art. 4° PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

        Acción        delito        omisión[pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]

    Doloso  el hacer  culposo                                    doloso                                       culposo[pic 17]

        

Art. 5° PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO

La acción o la comisión serán delictivos solo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificación alguna un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.

Derecho jurídico tutelado es la vida

Art. 6° PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD

  • Culpable
  • Imputable
  • Responsable

Art: 7° PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

  • Proporcional al delito.
  • Al sujeto.
  • Bien jurídico tutelar.

¿QUÉ ES EL DELITO?

Artículo 16

El delito es definido como una acción típica antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado.

Articulo 18 FORMAS DE COMISIÓN DEL DELITO

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposa.

  • Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepto, previendo al menos como posible.
  • Obra culposamente el que produce el resultado típico por impericia: que no previo siendo previsible o que previo confiando en que no se producirá, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

 Articulo 16  PRINCIPIO DE ACTO

El delito es la conducta típica antijurídica culpable.

El delito solo puede ser realizado por acciones u omisiones dolosas o culposas.

En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Articulo 17 DELITO INSTANTÁNEO, CONTINUO Y CONTINUADO.

El delito, atendiendo a su momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.

  1. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que sean realizado todos los elementos de la descripción legal.
  2. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Articulo 21 FORMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.

Son responsables del delito, quienes:

  1. Lo realicen por si
  2. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores.
  3. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento.
  4. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y
  5. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen u otro le presten ayuda o auxilio, solo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones iv y v, respectivamente, solo son admisibles en los delitos dolosos.

Articulo 13 VALIDEZ PERSONAL Y EDAD PENAL.

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