ASOCIACIÒN SINDICAL
cocosol2 de Marzo de 2014
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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
El derecho de asociación sindical es un tema fundamental del derecho laboral colectivo, es una de las esferas con más interés en su protección y es uno de los derechos que más garantiza la estancia en un estado social de derecho. Precisamente por la importancia que el derecho de asociación sindical ostenta dentro del derecho laboral colectivo. La corte constitucional lo ha reseñado en numerosas oportunidades y en mucha de ellas ha anotado sus relaciones con el estado social de derecho.
El derecho de asociación consagrado en la constitución política art 38, es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamientos y de reunión. Consiste tal garantía en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada siempre y cuando su proceder sea lícito.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en Colombia.
MODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN
Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”
Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones para la defensa de sus intereses. En Colombia existen varias organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
La corte en su mayoría de sentencias antes de referirse al caso concreto, determina el derecho de asociación sindical, sin que se evidencie grandes cambios a lo que ya se había establecido, sentencia T-678/01 En la cual define el derecho de asociación sindical como una especialidad del derecho genérico a la libre asociación consagrado en el art 38 de la carta y cuyo alcance incluye los tratados internacionales, qué para el caso de la libertad sindical y su proyección así como de negociación refiere específicamente al pacto internacional
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