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ASOCIACIÒN SINDICAL


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

El derecho de asociación sindical es un tema fundamental del derecho laboral colectivo, es una de las esferas con más interés en su protección y es uno de los derechos que más garantiza la estancia en un estado social de derecho. Precisamente por la importancia que el derecho de asociación sindical ostenta dentro del derecho laboral colectivo. La corte constitucional lo ha reseñado en numerosas oportunidades y en mucha de ellas ha anotado sus relaciones con el estado social de derecho.

El derecho de asociación consagrado en la constitución política art 38, es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamientos y de reunión. Consiste tal garantía en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada siempre y cuando su proceder sea lícito.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en Colombia.

MODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN

Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias

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