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Asociacion Sindical


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Estatuto Tipo para Asociaciones Sindicales

Resolución DNAS N° 1/94: Referente a la síntesis de estatutos.

Fecha: 17/01/94

Competencia

El MTESS como autoridad de aplicación controlará que todos los estatutos de las asociaciones sindicales satisfagan las exigencias del artículo 16 de la Ley N° 23.551 (control de legalidad).

Cuando se reforma total o parcialmente el estatuto, debe ser sometido a la aprobación de la asamblea o congreso, según esté contemplado en la carta orgánica.

El acta que surja de dicha asamblea de afiliados, deberá presentarse indefectiblemente cuando se trata de una modificación de estatuto. Dicha acta deberá designar los asambleístas que firmarán el ejemplar del estatuto que se presente a estudio, para acreditar la autenticidad de las modificaciones aprobadas por la asamblea, ello cuando no surjan de la mencionada acta el texto completo de las modificaciones efectuadas.

La DNAS recibe el texto del estatuto acompañado por el acta de asamblea o congreso que lo aprobó, acto que debió ser comunicado a la autoridad de aplicación de acuerdo a las prescripciones del artículo 13 del Decreto N° 467/88, y el informe del veedor. No es necesario que se acompañe más de un ejemplar del estatuto.

En caso que la citada Dirección efectúe alguna observación al mismo, puede subsanarse acompañando las fojas correspondientes a los artículos objetados, de manera tal que puedan ser sustituidas en el texto originariamente agregado al expediente.

Todas la fojas del estatuto deben ser firmadas por el representante legal de la entidad y por los asambleístas designados al efecto.

Una vez dictada la Resolución que aprueba la reforma estatutaria por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, se notifica a la entidad gremial a fin de que acompañe una versión sintetizada de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución DNAS Nº 1/94, para su publicación en el Boletín Oficial.

La misma en su art. 2º dice: Las asociaciones gremiales de trabajadores cuyos estatutos fueren aprobados por la autoridad de aplicación, deberán acompañar dentro de los (15) días a partir de la notificación de la resolución aprobatoria, el texto sintetizado de los mismos; art. 3º: La síntesis a que se refiere el artículo anterior deberá incluir los artículos de los estatutos relativos a las siguientes materias: 1) denominación, domicilio y objeto; 2) zona de actuación; 3) determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados; 4) determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos; 5) número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto.

Los estatutos de una entidad gremial entran en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Ministerio a través del dictado de la pertinente Resolución.

Los temas enumerados en el artículo 16 de la ley constituyen el contenido mínimo que necesariamente debe hallarse reglamentado en los estatutos. Nada impide

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