EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
orlando801022Documentos de Investigación2 de Octubre de 2015
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EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
El derecho de asociación sindical no está instituido como universal y absoluto, no lo tienen todas las personas ni es indefinido en su ejercicio, la ley prohíbe que ciertas personas lo ejerzan y también existe ocasiones que pudiéndose pertenecer a un sindicato las garantías son limitadas, es por eso más técnico decir que el derecho de asociación sindical tiene exclusiones absolutas y relativas.
Exclusiones absolutas: Se les llama así porque se le niega totalmente a la persona el derecho de asociarse pero desaparecida la circunstancia también desaparece el impedimento. Las exclusiones absolutas son las siguientes:
• Edad: Art. 383 exige como edad mínima para pertenecer a un sindicato los 14 años, la redacción de esa norma es tan contundente que los estatutos de un sindicato no pueden aumentarla o disminuirla. Así se autorice por parte del ministerio que un menor de 14 años trabaje, este permiso no significa que lo esté habilitando para pertenecer a un sindicato.
• Profesión u oficio: art. 414, excluye del derecho de asociación sindical a los miembros de las fuerzas armadas: fuerza aérea, naval, ejercito, policía. Si existen otros organismos armados si pueden sindicalizarse. Eje. La guardia penitenciaria. Esto se debe a que la fuerza armada tiene la labor de defender externamente al estado y la policía tiene a su cargo la defensa interior. Esta exclusión cobija a los miembros activos, no a los retirados. La OIT que es celosa en garantizar el derecho de asociación, siempre se ha mostrado renuente a que se permita que las fuerzas armadas y la policía nacional se puedan sindicalizar precisamente por la misión tan delicada que cumplen.
Exclusiones relativas: opera solo frente a un determinado sindicato
• Exclusión por expulsión: Art. 398. faculta a los sindicatos para imponer a sus miembros la expulsión del mismo frente a faltas gravísimas y por una mayoría calificada, es decir la mayoría absoluta de sus asociados. eje. si un sindicato tiene 1000 afiliados el voto para expulsar a un miembro debe provenir al menos de 501 afiliados.
• Exclusión por separación: El art. 399 permite a un sindicato separar a un afiliado que voluntariamente deje de ejercer durante un año la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento constituye el objeto del sindicato. Esto solo cabe para sindicatos gremiales.
Tanto la expulsión como la separación pueden desaparecer y el sindicato readmite al miembro.
También existen limitaciones a los efectos de la sindicalización, son 2:
• En la junta directiva de un sindicato no pueden ser elegidos trabajadores que tengan la representación del empleador o que desempeñen cargos de dirección y confianza, porque eso podría conducir a que existan los sindicatos de bolsillo, manejados por el empleador
• Está prohibido ser miembro de varios sindicatos de la misma clase o actividad a la vez, osea, no se puede ser miembro a la vez de dos sindicatos de base, gremiales o de industria, aunque si de uno de base y de uno gremial o industrial. Art 360
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA
Si bien la ley faculta a trabajadores para fundar sindicatos sin ninguna autorización previa, a esos sindicatos si se les obliga someterse a una de las 5 clases de sindicatos contemplados en la ley. No puede haber sindicato por fuera de esas 5 clases y cualquiera sea la clase que se escoja cobija tanto a los sindicatos públicos y privados.
SINDICATO DE EMPRESA O DE BASE: art.356 Hasta antes de la L50/90 se les denominó de base, pero emplear este término ahora no es equivocado, carece de toda importancia la discusión sobre el término más adecuado. Este sindicato está conformado por personas de distintas profesiones, oficios o especialidades que prestan su servicio a una misma empresa o establecimiento. Ejm. Sindicato de trabajadores de la UPB, pueden pertenecer aseadoras, porteros, celadores, mensajeros, secretarias, profesores y cualquier directiva, basta solo que labore para la misma empresa.
Características:
- Unidad de empresa o empleador, al cual le presta los servicios los trabajadores que lo conforman.
- Heterogeneidad de oficios o actividades laborales, no interesa el oficio o profesión del trabajador, basta que todos ellos pertenezcan a la misma empresa, desde el trabajador más baja categoría hasta el trabajador de más alto rango.
SINDICATO DE INDUSTRIA O POR ACTIVIDAD ECONÓMICA: lo conforman trabajadores que prestan sus servicios a diversas empresas de la misma industria o actividad económica. Ejem. Sindicato de trabajadores de la industria textil, a este sindicato puede pertenecer recolectores de algodón, trabajadores de telares, tintoreros, trabajadores del botón, diseñadores que trabajan en coltejer, tejicondor, fatelares etc.
Características
- Pluralidad de empresas o empleadores donde los trabajadores prestan su servicio.
- Unidad de objeto de explotación industrial o actividad económica , Ejem. Actividad de la banca.
- Heterogeneidad de oficios o actividades laborales de los trabajadores, a ellos los aglutina la naturaleza de la actividad económica o industrial de la empresa. Pueden pertenecer trabajadores de diversos oficios, bastando que pertenezca a la misma industria.
SINDICATO GREMIAL: está conformado por personas que se dedican a la misma actividad, oficio o profesión y a él puede pertenecer personas que no vendan su trabajo, pueden ser servidores independientes, este sindicato es el apropiado para la mano de obra calificada y las profesiones liberales. Ejem. Sindicato de chóferes del servicio publico, sindicato de abogados, etc.
SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: está conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o actividades, quienes lo conforman ofrecen servicios disímiles. Ejm. Sindicato de trabajadores de oficios varios de Sonsón, a el pertenecen 17 lustrabotas, 5 voceadores de prensa, 3 chóferes, 6 meseros etc. Este sindicato solo puede formarse y subsistir mientras no sea posible integrar un sindicato gremial, esto porque si en el sindicato de oficios varios que se habló en el ejemplo anterior ingresa 13 lustrabotas mas, surge a la vida jurídica un sindicato gremial de lustrabotas porque tendría mas de 25 asociados con la misma actividad económica . El sindicato de oficio varios al que pertenecían subsistirá si queda con mas de 25 miembros después del retiro de los lustrabotas, de lo contrario queda incurso en una causal de disolución. Este tipo de sindicatos es diferente a todos los vistos anteriormente porque en el sindicato de oficios varios no existe ningún factor que los aglutine, todos los oficios son diferentes, ya que los empleadores pueden ser varios o ninguno, la actividad industrial de la empresa puede ser diferente.
SINDICATO MIXTO: la L50/90 adicionó al articulo 414 al permitir que empleados públicos y trabajadores oficiales constituyan sindicato, pero a continuación dispuso que estos sindicatos actuarían conforme a las limitaciones que consagre la ley. En la práctica el funcionamiento de un sindicato mixto es muy complejo porque mientras los trabajadores oficiales tienen derecho a la negociación colectiva, es decir, a presentar pliegos petitorios y suscribir convenciones colectivas, este derecho no lo tienen los empleados públicos. Si un sindicato mixto suscribiera un pliego peticionario solo beneficia a los trabajadores oficiales porque los empleados públicos solo pueden escribir una respetuosa petición, en cuanto el pliego peticionario de los trabajadores oficiales aunque puedan sentarse a negociar quien decide en últimas es la administración publica.
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL
La doctrina los clasifica de tres maneras:
• - Organización sindical libre: Se fundamenta en la libertad del trabajador, así como las personas son libres de escoger profesión u oficio, de la misma forma son libres para pertenecer o no a un sindicato o para retirarse de él, se respetan y se da más preferencia a los derechos individuales de las personas que a los colectivos.
- Organización sindical obligatoria: Se exige para poder ejercer determinada profesión u oficio, el individuo tiene la obligación de pertenecer a un sindicato, se prefiere el derecho colectivo sobre el derecho individual.
• Organización sindical oficial y privada: Se explica en cuanto a los sindicatos pertenezcan o no a la estructura del estado.
- Organización sindical oficial En los regímenes totalitarios los sindicatos están incrustados como organismos de gobierno, son en el fondo instituciones políticas y ejercen funciones publicas.
- Organización sindical privada: Los sindicatos nacen de la libre voluntad de los particulares, no son instituciones del gobierno, por el contrario generalmente son organismos de choque frente a la política estatal y no desempeñan ninguna función publica, es propia de los regímenes capitalistas.
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