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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL “S.T.D.Z”

sosubojaTesis6 de Diciembre de 2013

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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL “S.T.D.Z”

Título I. Disposiciones generales.

Denominación, normativa aplicable, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidades.

Artículo 1. Denominación y normativa aplicable

Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se crea la asociación sindical denominada “Sindicato de Trabajadores del Derecho de Zacatlán”, sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines.

El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados/as de la asociación mencionada.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La asociación es una organización de ámbito de defensa de los intereses de los agremiados, sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos respecto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la asociación en las materias que afectan a la asociación y el interés común de los afiliados/as.

Artículo 3. Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.

Artículo 4. Domicilio.

La asociación establece su domicilio social en plaza María número 23 de la calle de Matamoros Zacatlán, sin perjuicio de que los órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuados para la consecución de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se comunicará a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.

Artículo 5. Finalidades.

Constituyen los fines de la asociación:

a) Representar todos los afiliados/as, interviniendo en las relaciones laborales y contribuyendo a la defensa ya la promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son propios.

b) Fomentar la solidaridad de los afiliados/as promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

c) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para los afiliados/as.

d) Mantener el contacto necesario y trato con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y también intercambiar experiencias en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la asociación y de los afiliados/as.

1 Indicar el nombre adoptado por la organización de ámbito territorial (S.T.D.Z). La denominación no puede coincidir ni inducir a la confusión con ninguna otra organización legalmente registrada.

2 Escriba el ámbito territorial de la asociación Zacatlán, Puebla.

3 Indique cuáles son las personas que tienen la condición de afiliados/as y señale el ámbito profesional:

• Alanís Madrid Andrés LICENCIADO EN DERECHO.

• Antonio García Hermelinda LICENCIADO EN DERECHO.

• Hernández Cárcamo Sandra LICENCIADO EN DERECHO.

• Galaviz Agüero Diana LICENCIADO EN DERECHO.

• Juárez Munguía Julio Emanuel LICENCIADO EN DERECHO.

• Olvera Luna Ana Cristina LICENCIADO EN DERECHO.

• Olvera Luna Adriana LICENCIADO EN DERECHO.

• Ramírez Galicia Pablo LICENCIADO EN DERECHO.

• Ríos Dávila Rosa Isela LICENCIADO EN DERECHO.

• Téllez Ochoa Benigno LICENCIADO EN DERECHO.

• Rojas Pacheco Valentín LICENCIADO EN DERECHO.

• Leal Cortes Javier LICENCIADO EN DERECHO.

4 Localidad, código postal, calle, número y otros datos de situación.

ZACATLÁN 73310 MATAMOROS S.T.D.Z IMMSS

1) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicio, y ante la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como los de huelga, reunión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal (o de los correspondientes órganos de las administraciones públicas) en los términos previstos en las normas correspondientes, diálogo social y participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.

Capítulo I. De la afiliación.

Artículo 6. Pueden ser miembros de la asociación trabajadores/as que presten sus servicios dentro del ámbito territorial de la asociación y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2, con la única condición de cumplir estos estatutos.

Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado/a

Artículo 7. La afiliación a la asociación es voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización. Si la persona solicitante reúne los requisitos que exigen la normativa legal vigente y los estatutos, en cualquier momento puede dejar de serlo, siempre que lo notifique por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de baja.

Artículo 8. Hay que presentar la solicitud de afiliación por escrito, y firmada, a la Secretaría de la asociación, que es la encargada de realizar la tramitación si el interesado/a reúne los requisitos establecidos en estos estatutos.

Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos los derechos y servicios de la asociación y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.

Artículo 9. La Presidencia debe llevar un libro de registro general de afiliados con los datos de altas y bajas definitivas y debe ser quien, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, pudiéndolo consultar al órgano o miembro de la asociación que considere conveniente.

El alta es definitiva si en el plazo de tres meses desde su recepción no se anula.

Artículo 10. La afiliación a la asociación conlleva inherentemente el pago de la cuota que fija la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y de conformidad con estos estatutos. Dicha cuota se aplica por igual a todos los miembros de la asociación.

Artículo 11. La Junta Directiva de la asociación puede dar de baja sus miembros si hay una incoación previa de expediente sancionador por alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados que ha estatuido la Asamblea General o la Junta Directiva

b) El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estos estatutos.

2) La falta de pago de las cuotas que se han fijado para el mantenimiento de la asociación. Se puede recuperar la condición de afiliado/a cuando se abonen los pagos pendientes, teniendo en cuenta que la reincidencia puede dar lugar a la inadmisión como socio/a.

d) La observancia de una conducta manifiestamente delictiva.

e) La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la asociación, en contra de los intereses generales de los afiliados/as, que puedan perjudicar a la asociación o redunden en beneficio de otra organización.

Artículo 12. Los afiliados que se encuentren en algunas de las causas referidas en el artículo 11, tienen derecho a ser escuchados y a ejercer su defensa en el expediente que se impondrá, según la normativa reglamentaria que previamente se ha constituido con este fin.

Las sanciones que dicta la Comisión de Expedientes contra cargos electos, las debe refrendar el mismo órgano en que fueron elegidos. Sin este requisito previo, los cargos electos no pueden cesar en sus funciones, salvo que el cese se haga a petición propia.

Artículo 13. En el caso de expedientes considerados muy graves, que pueden afectar la integridad de la asociación, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, es la Comisión de Expedientes quien puede acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que se eligieron.

Capítulo III. Derechos y deberes de los afiliados

Artículo 14. Los afiliados a la asociación tienen derecho a:

a) Ser representados por los diferentes órganos que se señalan en estos estatutos.

b) Elegir libremente y democráticamente sus representantes tal como se prevé en estos estatutos.

c) Ser elegidos para desarrollar cualquier cargo en la forma que se establece en estos estatutos.

d) Tener voz y voto igualitarios en las asambleas en que puedan tomar parte, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. El ejercicio de derecho a voto de un afiliado/a se puede delegar a otro afiliado/a, pero este/a último/a no puede ejercitar más de una delegación de voto. La delegación debe ser escrita, concretando la sesión de la que se trata, y no puede estar sujeta a ninguna condición.

e) Recibir la asistencia que necesite, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.

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