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ASUNTOS INDÍGENAS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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Instituto Nacional de asuntos indígenas/Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Creación del consejo de participación indígena

En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en la Constitución Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales suscriptos por el Gobierno.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, que incorpora los derechos de los pueblos indígenas, constituyo un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional se ha configurado para los pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos derechos de contenido esencial que, como mínimo, deben darse por aplicable siempre. Aún a falta de un desarrollo legislativo conlleva la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.

Las principales disposiciones legales a nivel nacional sobre derechos de pueblos indígenas son:

• Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

• Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302

• Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.

• Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica

• Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

• Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

El INAI es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).

El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989. Sus principales funciones son:

• Disponer la inscripción de las comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites. A la fecha existen registradas 925 comunidades indígenas.

• Arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “… reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan...” y regular, además, la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).

• Promover la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.

• Coordinar programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.

• Promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.

La Ley Nacional Nº 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” establece en su artículo 5º que en el INAI se constituirá el CONSEJO DE COORDINACION integrado por representantes de los Ministerios Nacionales, representantes de cada una de las Provincias que adhieran a la ley y los representantes elegidos por las Comunidades Aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos está determinado por la Resolución INAI Nº 152/2004.

Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en el Consejo de Coordinación, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI)

Consejo de Participación Indígena (C.P.I.)

La Ley Nacional Nº 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” establece en su artículo 5º que en el INAI se constituirá el CONSEJO DE COORDINACION integrado por:

a) Un representante del Ministerio del Interior

b) Un representante del Ministerio de Economía

c) Un representante del Ministerio de Trabajo

d) Un representante del Ministerio de Educación y Justicia

e) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos determinará la reglamentación

f) Un representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley.

Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en dicho Consejo, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, cuyas funciones son:

• Asegurar la posterior participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y,

• Las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la ley Nº 23.302.

Esta instancia participativa en los diseños de las políticas públicas se propone además de dar cumplimiento a la ley 23.302, responder al mandato constitucional en su Artículo 75, Inciso 17 y a la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.

La creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el

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