AUDIENCIA PREPARATORIA
maecheverrysEnsayo22 de Noviembre de 2022
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AUDIENCIA PREPARATORIA
- Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.
El estudiante deberá exponer ante el Juez si la Fiscalía le dio traslado de la totalidad de los elementos materiales probatorios relacionados en el escrito de acusación. De llegar a faltar algún elemento, deberá manifestarlo expresamente so pena de sanearse la situación.
- Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
El estudiante deberá enunciar los elementos materiales probatorios y evidencia física con la que cuenta; acto seguido los entregará a la Fiscalía por el medio más expedito: en físico o en digital.
- Testimoniales: (…)
- Documentales: (…)
- Periciales: (…)
Hay que recordar que en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, los medios de prueba documental únicamente pueden ser incorporados a la actuación a través de los testigos de acreditación[1].
- Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia[2].
- Fiscalía: por favor enlistar los medios de prueba con los que cuenta la Fiscalía, según el descubrimiento efectuado con la diligencia de traslado de escrito de acusación:
- Documentales (…)
- Testimoniales (…)
- Periciales (…)
- Defensa: por favor enlistar sus medios de prueba; en el caso de los documentales, no olviden precisar el testigo de acreditación:
- Documentales (…)
- Testimoniales (…)
- Periciales (…)
- Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.
Se sugiere limitar las estipulaciones a las plenas identidades y a los registros civiles de nacimiento (inasistencias alimentarias). Jamás estipular probatoriamente valoraciones de medicina legal.
- Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad.
- Solicitudes:
Si se va a solicitar la declaración del usuario / procesado para el ejercicio de su derecho de defensa material, no es necesario argumentar pertinencia, conducencia y utilidad.
Testimonio: | Pertinencia: | Conducencia: | Utilidad: |
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2. | |||
3. | |||
4. | |||
5. |
Documentales: | Pertinencia: | Conducencia: | Utilidad: | Testigo de acreditación: |
1. | ||||
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3. | ||||
4. | ||||
5. |
Periciales: | Pertinencia: | Conducencia: | Utilidad: |
1. | |||
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3. | |||
4. | |||
5. |
- Oposiciones a la solicitud probatoria de la contraparte:
Naturaleza de la solicitud: | Rechazo: por irregularidades en el descubrimiento probatorio | Exclusión: cuando la obtención del elemento se logró por medios ilegales o ilícitos | Inadmisibilidad: cuando el elemento carece de pertinencia, conducencia o utilidad |
1.Testimonial: | |||
2.Documental: | |||
3.Pericial: |
- Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes.
- El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia.
- Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.
Procede el recurso de apelación contra el auto que resuelve las solicitudes probatorias, en el efecto suspensivo, en los siguientes casos:
- Numerales 4º y 5º del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal: cuando se niega la práctica de alguna prueba y también cuando se decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral (bien sea positiva o negativa)[3].
Este recurso debe interponerse y sustentarse de inmediato en el acto de notificación en estrados.
- Concluida la audiencia, el juez fijará fecha y hora para audiencia de juicio oral.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Para su desarrollo se seguirán las reglas establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Inicio del juicio oral (art. 366 y siguientes del C.P.P.): el juez advertirá al acusado los derechos que le asisten, entre otros, a guardar silencio y a no autoincriminarse; acto seguido, lo interrogará para que manifieste si se declara culpable o inocente.
- Declaración inicial / Alegatos de apertura (art. 371 del C.P.P.): la Fiscalía presentará su teoría de caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.
Son el punto de vista que se le advierte al juez para las pruebas que se van a practicar en juicio, es decir, es la manera en que yo quiero que el juez interprete mis pruebas en juicio. Resultan ser una promesa que se le hace el juez sobre las pruebas.
No son un ejercicio argumentativo, es una enunciación de cómo se van a practicar las pruebas. Importante tener cuidado con no exagerar la prueba porque muy seguramente la contraparte en los alegatos de conclusión lo pondrá de presente.
- Práctica probatoria: en primer lugar, le corresponderá a la Fiscalía evacuar sus testigos, por intermedio de los cuales, además, introducirá los elementos de prueba documentales; luego, la defensa hará lo propio.
Varias precisiones:
- El testimonio es la columna vertebral del proceso penal, porque todo tiene que ser a través del testigo.
- Declaraciones previas: son las entrevistas (testigos) y los interrogatorios (procesados). No pueden ser introducidas como pruebas. Estos documentos son labores de investigación que pueden ser utilizados como apoyo en la práctica del testimonio para impugnar credibilidad.
- Prueba de referencia: solamente es prueba lo que se practique y controvierta en juicio oral ante el juez de conocimiento. Todas las entrevistas o declaraciones previas que obtiene defensa y fiscalía per se no son pruebas de ninguna manera. El testigo que rindió esa declaración debe ir a juicio y ratificar esa declaración ante el juez con la posibilidad de que la parte la contrainterrogue. Entonces, ni fiscalía ni defensa pueden aportar una declaración previa o una entrevista para que el juez las valore como pruebas.
- Los demás documentos sí están llamados a ser pruebas dentro del proceso penal, pero deben ser incorporados a través del testigo de acreditación.
- Testigo de acreditación: es el que puede decir que el elemento material probatorio que va a ser solicitado como prueba es el mismo que él recolectó (mismidad, autenticidad)[4].
- Dictamen pericial: el perito puede ser una persona de medicina legal, de policía judicial o de una entidad pública o privada con dos características: (i) que tenga un título o (ii) que sea un experto en el tema. El perito rinde un informe, el cual será la base de su opinión pericial. La acreditación del perito es distinta porque es una acreditación científica o técnica respecto de su conocimiento. Al perito sí se le pueden hacer preguntas de opinión.
Prueba testimonial: revisar artículos 383 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
- Interrogatorio directo: es la forma a través de la cual la fiscalía o defensa narran los hechos de su teoría de caso a través del testigo que se pretende practicar.
- Objetivos:
- Principal: Acreditar al testigo ¿Cómo se acredita o como se hace creíble? Se deben hacer preguntas de acreditación a los hechos. Acreditar una de nuestras proposiciones fácticas.
- Con el testigo incorporar un documento. No se da siempre, depende de las necesidades del proceso.
- Están prohibidas las preguntas sugestivas. Para que el testigo acredite una preposición fáctica quién suministra la información debe ser el testigo, no el abogado. Una pregunta sugestiva es una pregunta dentro de la cual está la información.
- Se deben hacer preguntas abiertas. ¿Qué pasó? ¿Qué sucedió? ¿Qué vio después?, etc.
- El testigo se puede interrumpir e incluso se le puede introducir a un tema distinto.
- Podemos utilizar apoyo gráfico o lo que se entiende por evidencia demostrativa.
- Contrainterrogatorio: es la posibilidad que tiene la contraparte (no proponente del testigo) de formular al testigo preguntas breves y afirmativas, una vez concluido el interrogatorio directo.
- Objetivos:
- Desacreditar al testigo – atacar la credibilidad del testigo
- Desacreditar el testimonio del testigo
- Que a través del testigo de mi contraparte logre acreditar una proposición fáctica propia.
- Advertir contradicciones entre los testigos de la contraparte
- Se recomiendan preguntas sugestivas.
- Cuando se pregunta es porque ya sabemos cuál es la respuesta, tan solo queremos que sea el testigo de la contraparte quien lo afirme con claridad ante el juez.
- Contrainterrogatorio directo: se refiere a la segunda oportunidad que tiene la parte que pidió la prueba para hacer preguntas.
- Contrainterrogatorio redirecto: se refiere a la segunda oportunidad que tiene la contraparte para hacer preguntas.
Solamente se puede preguntar sobre aspectos relacionados con el interrogatorio redirecto.
Preguntas prohibidas en las técnicas de juicio oral:
- Pregunta sugestiva en el interrogatorio directo – se puede objetar automáticamente
- Pregunta capciosa: Son preguntas en las cuales hay un engaño o ardid al testigo. Es una pregunta que tergiversa la prueba, es decir, que partan de algo que no se ha demostrado o una afirmación falsa.
- Pregunta especulativa: Es una pregunta para confirmar hipótesis, pero para eso no está el testigo. Es una pregunta que parte de una especulación o hipótesis. Si el testigo responde ya la objeción no opera.
- Pregunta argumentativa: En la pregunta el abogado realiza una argumentación simplemente para que el testigo la ratifique. Esa argumentación es materia de los alegatos de conclusión.
- Pregunta de opinión: Excepción: Los testigos peritos. Ej.: ¿En su opinión quién causó los daños?
- Preguntas hostiles: Preguntas que agredan al testigo.
- Alegatos de conclusión: artículo 443 del Código de Procedimiento Penal
Los formulan Fiscalía, representación de víctima, ministerio público y defensa. Existe la posibilidad de réplica para las partes únicamente, esto es, para Fiscalía y Defensa.
Recomendaciones para los alegatos de conclusión:
- Exponer oralmente los argumentos relativos al análisis de la situación fáctica con relación a las pruebas practicadas.
- Referirnos a aspectos de tipicidad de manera circunstanciada, partiendo de la/s conducta/s objeto de acusación.
- Advertir si hay lugar a predicar la responsabilidad penal, con ocasión del convencimiento “más allá de toda duda razonable”; por el contrario, señalar que fruto de la práctica probatoria del juicio oral se creó “duda razonable” que deba ser despachada a favor del reo.
Clausura del debate y sentido del fallo:
El sentido del fallo se dará de manera oral y pública inmediatamente después de los alegatos de conclusión. De ser necesario, el juez podrá decretar un breve receso antes de referirse al sentido del fallo.
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