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AUDIENCIA PREPARATORIA. Resolución que cita a audiencia de juicio


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Tutoriales  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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        I.- AUDIENCIA PREPARATORIA. Resolución que cita a audiencia de juicio.

VISTOS Y OÍDOS:

Atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 19.968, habiendo dado término a la audiencia preparatoria celebrada el día de hoy, con la asistencia de los solicitantes y sus respectivos abogados, se cita a Audiencia de Juicio en los siguientes términos:

PRIMERO: Que habiendo instado a los cónyuges a superar su conflicto conyugal y reanudar la vida en común, conforme lo dispone el artículo 67 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil, no prosperó el llamado a conciliación.

SEGUNDO: Que respecto a las materias a las que alude el artículo 67 inciso 2º de la Ley de Matrimonio Civil, los peticionarios se han ceñido a lo contenido en su presentación de fecha 21 de DICIEMBRE de 2016, conforme lo exige el artículo 55 de la Ley N° 19.947, la cual fue leída y ratificada en la presente audiencia, precisando lo siguiente.

I.- Relaciones mutuas:

- Alimentos entre cónyuges: No existen regulados judicialmente y no se encuentran en estado de necesidad que lo haga procedente.  

- Compensación económica: Las partes renuncian recíprocamente a solicitar compensación económica del otro cónyuge.-  

- En cuanto al régimen de bienes del matrimonio: es el de sociedad conyugal.  

II.- Relaciones respecto de los hijos: Señalan que del matrimonio nacieron tres hijos, todos mayores de edad, por lo que no hay materias que materias que regular a su respecto.  

El Tribunal tiene presente los acuerdos a que han arribado los comparecientes y deja su aprobación si correspondiere al tiempo de decretarse el divorcio.

TERCERO: Que la solicitud que deberá ser conocida en juicio es aquella sobre divorcio de común acuerdo deducida por doña Mónica Rosa Benavides Navarro y don Mario Antonio Gómez Silva, conforme presentación de fecha 21 de DICIEMBRE de 2016.

CUARTO: Que el objeto de este juicio será determinar la procedencia de acoger la causal de divorcio invocada.

QUINTO: Que los hechos a probar en juicio son:

1.- Efectividad de encontrarse las partes unidas por vínculo matrimonial no disuelto.

2.- Efectividad de haber cesado la convivencia conyugal de los solicitantes por un periodo superior a un año, de forma ininterrumpida.

3.- Efectividad de ser completo y suficiente el acuerdo regulador.

SEXTO: Que los solicitantes deberán rendir juicio la siguiente prueba:

I.- Prueba Documental:

1.- Certificado de matrimonio de los solicitantes.

2.- Certificado de hijos matrimoniales entre las partes.  

II.- Prueba Testimonial:

1.- LEONILA GRACIELA CARVAJAL GOMEZ

2.- MARÍA VALENTINA OTEY CARVAJAL  

SÉPTIMO: Que atendida petición de los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley 19.968, se acoge la petición de juicio inmediato.

        II.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

        1.- Se rinde la prueba documental y testimonial ofrecida por los solicitantes.

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