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LIBRETO AUDIENCIA PREPARATORIA

katherine.olarteEnsayo1 de Octubre de 2021

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JUEZ

Buenos días, la juez dieciocho penal del circuito con funciones de conocimiento, va a llevar a cabo audiencia preparatoria, dentro del proceso bajo Radicado, 760016 1190-32 2019 040-841 por homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas con procesados Cristian David Torres y Kevin Andrés Cortés.

En tal virtud, el despacho instaura en audiencia pública hoy 14 de Mayo del año 2021 son las (Hora de la clase) de la mañana, la audiencia se lleva a cabo en la sala de audiencias en modalidad virtual, atendiendo a la crisis sanitaria que aún se vive derivada de la pandemía del COVID-19, a efectos de registro, se le concede la palabra a los sujetos procesales, señora fiscal por favor.

FISCAL

Buenos días, su señoría, saludo también a las señoras defensoras asistentes y a las demás personas presentes en la sala por la fiscalía general de la nación María Alejandra fiscal 14 seccional adscrita a la unidad de vida de Villavicencio

JUEZ

Señoras defensoras (...)

DEFENSOR 1

Buenos días, su señoría y a todos los presentes, mi nombre es Sandra Daniela Rueda, identificada con C.C … con domicilio en … con abonado telefónico … actuando como abogada de confianza del señor Kevin Andrés Cortés Viveros.

DEFENSOR 2

Buenos días, señora Juez, un cordial saludo a usted, a la representante de la Fiscalía, y todos los demás presentes, mi nombre es Karen Dayana Hernández Ruiz, con numero de C.C … , numero de teléfono y con correo electrónico para efectos de notificaciones … abogada defensora de confianza del señor Cristian David Torres Martínez, muchas gracias.

JUEZ

Los procesados, como puedo ver, no fueron traídos, al parecer ya se volvió habitual frente a este despacho (…) bien, ¿cómo les fue con el descubrimiento probatorio, señoras? (…) Doctoras. (…) Dra. Karen.

DEFENSOR 2

Sí, señora juez, que con respecto al descubrimiento de los elementos materiales probatorios efectuado por la Fiscalía,está defensa, pues tiene algunas observaciones sobre este descubrimiento, señora juez.

En primer sentido hago las siguientes observaciones, señora juez. Frente a las pruebas testimoniales,

  1. Pues fueron descubiertas los testimonios, pero cada testimonio en este caso incluía una entrevista o diversos informes de investigador de campo, señora juez, se manifiesta que esta defensa del señor Cristian David Torres Martínez, en este caso envío a la dependiente judicial que trabaja para el

despacho, como este despacho lo ordenó en los 3 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación a que se realizará este descubrimiento probatorio, y ese descubrimiento para la fecha, pues, quedó incompleto, frente a lo que se menciona en el escrito de acusación,

  • El testimoniales el N.º 6, Dice (…) técnico investigación Omar Astudillo Vázquez afirma que existe un informe investigador de campo FPJ 11 de fecha del septiembre 5 del 2020,

También estaría en las documentales,

  1. Dice que hay una inspección técnica a cadáver de fecha de abril 11 del 2020, que sería el N.º 1 de los documentales
  2. El documental el N.º 2, dice informe investigador de campo FPJ de fecha 5 del 2020 rendido por el técnico investigador Omar Astudillo Vásquez, en este caso el señora juez cuando se fue a hacer el descubrimiento por parte de la defensa que quedaron incompletos, o no se le dio el descubrimiento de estos elementos, pues si bien obrando de buena fe, no fue la fiscalia que atendió esta diligencia, sino la asistente en este caso de la Fiscalía 14 seccional y no argumentó en su debido momento porque no se hizo ese descubrimiento de esos elementos, posteriormente esta defensora radicó en una constancia donde pues se radica ante la Fiscalía General, tiene el respectivo sticker de la Fiscalía fecha radicado 2020 12-18 ,donde pues, se deja la constancia de que no se hicieron el descubrimiento de estas solicitudes y también se le se le solicita por derecho de petición a la Fiscalía ya que quedó una constancia, de esta situación y la asistente de la Fiscalía a luz en este caso que no puede dar copia de esta constancia, entonces se solicita por derecho de petición, señora juez y efectivamente el día 27 de diciembre me allega la respuesta al derecho de petición, me llega el acta donde consta lo que se recibió y lo que no se recibió en este caso la firma de la persona que recibe la constancia es hecha por la fiscalía, señora juez.

Se deja constancia también, de que estos elementos que menciono fueron recibidos el 27 de diciembre, enviados vía correo electrónico, en este caso, señora juez haría esta observación en el entendido de que si bien la fiscal no fue la que atendió estas diligencias no se entiende por qué razón, pues si viene con la acusación y manifiesta en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación que va a ser el debido descubrimiento, se encuentra la sorpresa esta defensa de que hace el descubrimiento muchos días posteriores y adicionalmente, pues que no entregan la constancia, en ese sentido por parte del asistente de la de la fiscal.

Y señora juez, lo último que quería manifestar es pues la solicitud de un rechazo, entendiendo que donde dice pendiente protocolo de necropsia en el escrito de acusación esto no fue allegado ni en los 3 días siguientes, ni tampoco fue a llegada el día 27 de diciembre del 2019, donde se allegaron las 2 las pruebas documentales que hacían falta de hacer el descubrimiento, si no que esté, pendiente protocolo de necropsia, fue realizado el descubrimiento a las 06:00AM del día de hoy señora juez, o sea (...) horas previas a la audiencia preparatoria y es que recibo el acápite donde dice pendiente protocolo de necropsia, los recibo nuevamente vía correo electrónico, tengo la constancia, pues del correo electrónico que recibo, donde se hace el descubrimiento recién previo a esta audiencia preparatoria.

Situación que consideraría que si bien las otras las recibi el 27 de diciembre y tuve tiempo para analizarlas y con base de ellos he ido armando la teoría del caso y se le da sustento, pero la verdad es señora juez, pues que este último informe pericial de necropsia. N.º 2020 011076 1100 764 que fue expedido dice que data de la fecha del 12 del 04 del 2019, osea que no habría razón si está necropsia está realizada desde el año pasado para que

sorprendan a la defensa horas antes de la audiencia o el mismo día de la audiencia para que nos sorprendan haciendo el descubrimiento probatorio de este informe pericial de necropsia, entonces, eso sería las observaciones que tendría para hacer frente al descubrimiento realizado por la Fiscalía, lo primero, frente a las observaciones que es más como un llamado de atención en este caso a la Fiscalía, yo pues cumplo con el descubrimiento y se lo traigo aquí a la Fiscalía, sin embargo, para que la Fiscalía lo realizará completo fue traumático y aun así no se ha explicado las razones por las que no se encontraba en este caso y lo último si consideraría que vulneraría el derecho a la defensa el hecho de hacer el descubrimiento apenas el dia de hoy, esas son todas mis observaciones, Muchas gracias.

JUEZ

Muchas gracias doctora, Señora defensora, Dra.

DEFENSOR 1

Gracias, señora juez, para dar cumplimiento al artículo 356 #1 esta defensora tiene para manifestar.

Una situación puntual, y es la ateniente al #6 donde se dice que el técnico segundo del CTI Omar Astudillo Vásquez. Identificado con C.C N.º 1668262525, Informe de investigador de campo FPJ 11, donde se expresa que, de la solicitud sobre el permiso para porte de armas de mi representado Kevin Andrés, igualmente en la prueba documental, expresa que el oficio 2-84 al que me refería anteriormente referente al suscrito Teniente coronel Manuel Enrique González Días, cumpliendo operaciones y funciones administrativas de la tercera brigada, en donde, manifiesta que los acusados no tienen permiso para portar armas.

Observación realizada para que más adelante se excluya esta prueba.

Del escrito de acusación, es que, al señor Kevin Andrés Cortes, para el día de los hechos no se encontraba en este momento como primera medida, como segunda medida no existe dentro de este escrito acusación un informe donde se diga que la presunta arma a la que se refiere el coronel exista, como estamos hablando de unos elementos subjetivos, la defensa considera que es un error de procedimiento probatorio que se diga que mi representado para el día de los hechos tenía en su poder un arma cuando no existe, y que además no se encontraba en el lugar de los hechos, ya que hay una constancia del INPEC de que se encontraba en detención domiciliaria, entonces señora juez esa es la observación que tengo, en este momento referente a el material probatorio descubierto por la señora fiscal, Gracias.

JUEZ

Gracias doctora, Señora fiscal.

FISCAL

Sí. JUEZ

Frente a lo que estan diciendo las defensoras, ¿tiene usted algo que agregar?

FISCAL

La fiscalía cuenta con las constancias que dejo respecto al descubrimiento probatorio, empiezo con la doctora Karen Hernández, la cual no se presentó el sino que mandó a una persona, que es una dependiente que no es

abogada, en este momento se le dejó una constancia de que se le entrega el material y ella pasó a ser una relación de los elementos a mano dejando constancia que solamente se le entregaba eso, entre esos se le entregó el oficio en el cual decía que no tenía permiso para portar armas de fuego.

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