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AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  82 Visitas

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Al margen un Escudo del Estado de Tlaxcala. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017 – 2021.

Secretaria de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.

Al Margen un Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Salud de Tlaxcala.

AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD

REGLAMENTO DE BIOSEGURIDAD

En cumplimiento a la Ley General de Salud NOM-017-SSA2-2012 para la Vigilancia Epidemiológica numeral 11.8 para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia de materiales valiosos y el cuidado del medio ambiente, los Laboratorios miembros de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica deben establecer un Sistema de Gestión de Riesgo Biológico, a la NOM-007-SSA3-2011 para establecer la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Numeral 8 Higiene y Bioseguridad, 8.2 tomando en cuenta los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a los Lineamientos para la Gestión de Riesgo Biológico DGE-InDRE-2017 a la guía CWA 15793:2008 Ley General de Trabajo, reglamentos aplicables de Seguridad Laboral y las que deriven de las funcionen del Laboratorio Estatal de Salud Publica en la vigilancia epidemiológica y sanitaria; se elaboró el presente Reglamento de Bioseguridad para su debida observancia.

El presente reglamento es obligatorio, aplica al personal del Laboratorio Estatal de Salud Pública de Tlaxcala (LESP), especialmente en las áreas donde se realicen procesos analíticos, estos sitios para efectos del presente se denominan áreas analíticas.

AUTORIZÓ

Doctor Alberto Jonguitud Falcón

Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.

Rúbrica.

CONTENIDO

Lineamientos de acceso                                                                1

Lineamientos referentes a buenas prácticas de laboratorio y

Procedimientos operativos estandarizados (P.O.E.).                                2

Áreas generales                                                                        4

Estrategias de cumplimiento                                                        5

Sanciones Administrativas                                                                6

Glosario                                                                                6

LINEAMIENTOS DE ACCESO

        

  1. PERSONAL DE LA INSTITUCION

El personal debe:

  1. Registrar su entrada y salida en el reloj checador.
  2. Portar gafete de identificación durante su jornada de trabajo.

Está prohibido:

  1. El acceso y permanencia de compañeros de trabajo en  las áreas analíticas que no son de su competencia.*
  2. El acceso y permanencia del personal en las áreas analíticas fuera de sus horarios de trabajo.*
  3. El acceso de familiares a las áreas analíticas.
  4. El acceso por las salidas de emergencias y/o ruta de recolección de R.P.B.I. (Solo se utiliza para trasporte de agua desmineralizada y recolección de R.P.B.I).

*Solo se permitirá el acceso con autorización del jefe de área por una razón justificable por ejemplo: capacitación, visita guiada, supervisión, auditoría, contingencia y las que el jefe considere pertinentes.

        

  1. PERSONAS AJENAS A LA INSTITUCION
  1. El personal ajeno a la institución debe registrarse en el acceso al LESP. Si éste va a ingresar a áreas analíticas, debe ser autorizado por el jefe de área y acompañado por él o por un representante del LESP. Se le proporciona un gafete de identificación que debe portar durante su estancia.
  2. El ingreso de personas visitantes a las áreas analíticas está limitado al pasillo. Solo se permite el acceso a las áreas analíticas a proveedores que estén realizando labores de mantenimiento o capacitación en el uso de equipos previa autorización y notificación al Jefe de área y a personas que hayan solicitado a la Dirección una visita guiada al LESP y ésta visita estará restringida solo a las áreas que el director haya autorizado.
  3. Los estudiantes que realicen estancias, servicio social o prácticas profesionales deben realizar el trámite correspondiente en enseñanza y capacitación, posteriormente deben registrar entrada y salida y su acceso está limitado al área analítica en la cual realizan sus estancias.
  4. Está prohibido el acceso a mascotas.
  5. Está prohibido el acceso a infantes a las áreas analíticas.
  6. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en la institución; cuando se trate de menores, deberán justificar la necesidad ante su jefe inmediato y en todo momento el menor debe estar bajo supervisión de un adulto.

LINEAMIENTOS REFERENTES A BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIO, Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (P.O.E)

El personal debe:

  1. Mantener su área de trabajo limpia y ordenada.
  2. Usar el equipo de protección personal: bata (blanca), zapato cerrado antiderrapante (blanco) y los que se requiera de acuerdo al nivel de riesgo y agente que se este manejando.
  3. Llevar a cabo los procesos establecidos documentalmente en el Sistema de Gestión de Calidad, en los Lineamientos que rigen a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los métodos transferidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura o en las Normas nacionales.
  4. Acatar los procedimientos del Sistema de Gestión de Riesgo Biológico: Uso de Equipo de Protección personal, Manejo de Punzocortantes, Lavado de manos para trabajar con agentes biológicos y químicos, Uso de Gabinetes de Bioseguridad, Separación, envasado, recolección, almacenamiento y manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos, etc.
  5. Asistir a cursos de capacitación para mejorar su preparación, eficiencia, productividad y calidad en el servicio.
  6. Evitar realizar actividades que pongan en riesgo la integridad propia, de sus compañeros de trabajo, y de terceros.
  7. Resguardar los materiales biológicos de su competencia.
  8. Controlar el acceso a su área y mantener las puertas cerradas.

                 En las áreas analíticas está prohibido:

  1. Introducir objetos personales: bolsas de mano, equipos electrónicos (televisores).

Nota: Cuando sea necesario ingresar computadoras personales o tablets, se debe registrar su ingreso y salida (serie y marca) en  la bitácora de vigilancia.

  1. Usar zapato de tacón, plataforma o sandalias.
  2. Usar falda corta (arriba de la rodilla).
  3. Portar el equipo de protección personal fuera de las áreas analíticas.
  4. Traer el pelo suelto (solo cuando sea corto).
  5. Introducir alimentos, solo se permite introducir agua siempre y cuando este contenida en un envase de cierre hermético y se mantenga en el área administrativa.
  6. Peinarse.
  7. Aplicarse cosméticos.
  8. Manipular lentes de contacto.
  9. Resguardar alimentos y bebidas en los equipos o cajones.
  10. Tener las uñas largas y con esmalte.
  11. Fumar.
  12. Portar accesorios personales que interfieran en las actividades analíticas o que puedan ser un fómite de agentes biológicos o químicos (relojes, anillos, pulseras, collares etc.).
  13.  Colocar los teléfonos celulares sobre las mesas de trabajo y equipos.
  14.  Usar audífonos.
  15.  Escuchar música a volumen excesivo.
  16. Desatender las disposiciones de bioseguridad y aumentar los riesgos de trabajo, comprometiendo con su descuido o negligencia la seguridad del lugar donde se desempeñen en el trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren.

AREAS GENERALES

1. Resguardar  los alimentos en el locker.

2. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, maquinaria y útiles que se les proporcionen para el desempeño de sus funciones, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal.

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