AUXILIARES DE CREDITO
Luneta2122Nr11 de Diciembre de 2014
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LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO.
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general y son autorizadas por SHCP y CNBV.
Las organizaciones auxiliares de crédito se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en:
Organizaciones auxiliares del crédito
• Almacenes generales de depósito
• Uniones de crédito
• Arrendadoras financieras
• Empresas de factoraje financiero
• Sociedades de ahorro préstamo
Actividades auxiliares del crédito
• Compraventa habitual y profesional de divisas (Casa de cambio).
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
En estas instituciones financieras se almacenan, conservan, guardan o transforman, mercancías o bienes; pueden otorgar financiamiento con garantía prendaria de la mercancías depositadas, expedir certificador de depósito-y bonos de prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros.
UNIONES DE CRÉDITO
Son sociedades que reciben préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, fondos privados de financiamiento e inversión, instituciones de crédito, aseguradoras, afianzadoras, de otras uniones o entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores, para otorgar préstamos o créditos a sus socios con dichos recursos, quienes pueden tener o no garantía, o bien, facilitarles el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Las Arrendadoras Financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero. En el contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Al vencimiento del contrato de arrendamiento se adopta alguna de las opciones siguientes:
• Comprar el bien a la arrendora financiera a un precio inferior al del mercado.
• Extender el arrendamiento del bien.
• Participar en los beneficios que se obtengan por vender el bien a un tercero.
Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje. La empresa de factoraje financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
• Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa
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