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PROTECCIÓN PENAL DE LAS ACTIVIDADES BANCARIAS Y LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  571 Visitas

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PROTECCIÓN PENAL DE LAS ACTIVIDADES BANCARIAS Y LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.

*Delitos relacionados con la intermediación financiera.

Para dar inicio con el tema, lo ideal es proporcionar un concepto de intermediación financiera; esta consiste en el acto de captar recursos financieros (Dinero en efectivo, los créditos, los depósitos en entidades financieras, etcétera.) de los ahorrantes y traspasarlos a un tercero; es la función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace entre el acreditante y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor.

La importancia de las instituciones de crédito es evidente, ya que son un soporte indispensable de toda economía; así mismo la importancia económica de los bancos, los grandes volúmenes de capitales que manejan y la protección que requieren los depósitos de los ahorradores o inversionistas, hacen necesario e indispensable que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico mexicano, que es la norma penal.

Los delitos bancarios son los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias y contra las instituciones que realizan tales operaciones y que la ley correspondiente tipifica y sanciona, en este caso la Ley de

instituciones de crédito.

Por otra parte se encuentran las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito las cuales son sociedades mercantiles, constituidas con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuya finalidad es la de apoyar, cooperar y/o colaborar de varias formas, ya sea interviniendo, intermediando y/o facilitando diversas operaciones mercantiles, de comercialización, guarda, y cuidado. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, las empresas de factoraje financiero y las casas de cambio.

Los delitos en materia de organizaciones y actividades auxiliares del crédito son definidos como los actos u omisiones previstos en la ley correspondiente (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito), y que atentan contra las actividades de apoyo, cooperación, colaboración, intervención, intermediación o facilitación de diversas operaciones mercantiles, y contra las instituciones que llevan a cabo tales actividades.

Algunos delitos relacionados con la intermediación financiera enumerados en la Ley de Instituciones de Crédito:

• La prestación no autorizada de servicios de banca y crédito. (Artículo 111).

Este delito se configura cuando el sujeto activo (personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales) realiza actividades de prestación de servicios de banca y crédito sin la autorización correspondiente.

• Proporcionar datos falsos para obtener créditos. (Artículo 112, fracción I).

Para que se pueda conceder un crédito es necesario que la institución conozca la verdadera situación económica de la persona física o moral a quien se le va a otorgar, se toman en cuenta factores como que el solicitante cuente con el activo suficiente para cubrirlo en caso de embargo o que los bienes que se van a poner en garantía no tengan gravámenes. Lo que se busca con esto es no arriesgar a un quebranto el patrimonio de la institución.

Este delito se configura al momento que el sujeto activo, con el propósito de obtener el crédito proporciona datos falsos, referentes a sus activos y pasivos, a una institución de crédito y causa con esta acción un quebranto o perjuicio patrimonial a dicha institución.

• Falsedad en la presentación de avalúos para obtener crédito. (Artículo 112, fracción II).

El delito mencionado se asemeja al señalado anteriormente, con la particularidad de que en este caso la falsedad de los documentos se presenta en el monto de los avalúos de los bienes que se ofrecen en garantía para obtener el crédito.

Este delito se configura desde el momento en que se presentan avalúos falsos, de los bienes ofrecidos en garantía, con el propósito de obtener un crédito causando quebranto o prejuicio patrimonial para la institución de crédito.

• Autorización ilegítima al deudor para desviar el destino del crédito.(Artículo 111, fracción III, inciso E).

Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución.

Los créditos generalmente se otorgan para destinarlos a un fin determinado y así asegurar la recuperación de los mismos.

La institución debe saber cuál es el destino del crédito, si el acreditado llegara a usarlo para un fin diferente al acordado, y esto con la autorización y a sabiendas de algún funcionario de la institución de crédito que esté facultado; el que estará cometiendo el delito será el funcionario, ya que esta es una conducta altamente dolosa y suficiente para ser sancionado penalmente.

• Poseer, utilizar y distribuir tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o instrumentos de pago bancarios, falsos, esto de forma dolosa. (Artículo 112 bis, fracción II)

Para la configuración de este delito lo único que se necesita es que el sujeto activo (cualquier persona) realice las acciones antes mencionadas estando consciente de ello, sin embargo si no tuviese conocimiento de ello, es decir de la falsedad de los documentos, sus acciones no serán consideradas como dolosas y por lo tanto no encuadraría en el tipo penal.

• Omisión o alteración de registros contables. (Artículo 113)

Para que se presente este delito solo hace falta que dolosamente el sujeto activo omita, ordene omitir, altere u ordene alterar los registros contables de la institución de crédito para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones y que así afecte la composición de activos, pasivos, cuentas o resultados.

• Disposición indebida de recursos o valores de clientes de las instituciones de crédito. (Artículo 113 bis)

En este precepto no se

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