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Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  1.147 Visitas

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TITULO III: DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES

CAPITULO I: CONTABILIDAD

ARTICULO368. * CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales ( Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.”

Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Al efecto, deberán llevar, cuando menos, los siguientes libros o registros:

1º. Inventarios.

2º. De primera entrada o diario.

3º. Mayor o centralizador.

4º. De estados financieros.

Además, podrá utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

Tambiénpodrán llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepción del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen leyes especiales.

* Texto Original

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-99 del Congreso de la República.

ARTICULO 369. IDIOMA ESPAÑOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.

Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil.

ARTICULO 370. SANCIONES. La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artículo 368 de este Código, hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondrá las multas anteriores y deberá exigir el cumplimiento de este artículo, pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor.

ARTICULO 371. *FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, enel lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas.

* Texto Original

* Derogado el último párrafo por el artículo 55 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República.

* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.

ARTICULO 372. AUTORIZACION DE LIBROS O REGISTROS. Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.

ARTICULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES. Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.

Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarán inmediatamentedespués de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.

ARTICULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.

ARTICULO 375. PROHIBICION DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

ARTICULO 376. CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS. Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Requisitos que deben cumplir los libros y registros contables.

domingo, 17 de agosto de 2008

Modificado el viernes, 26 de febrero de 2010

Capítulo III De los libros de comercio 43* - Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y

a tener una contabilidad mercantil y organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro

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