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ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  19.684 Palabras (79 Páginas)  •  193 Visitas

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V.- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

Una organización es, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en la acepción más próxima al estudio que se realiza, una “asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines”, entendiéndose por organizar, “establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados”. Por auxiliar se entiende que da auxilio, que interviene ayudando, en la especie, al fenómeno crediticio.[pic 2]

Jurídicamente las organizaciones auxiliares de crédito son sociedades mercantiles que operan como instituciones de apoyo a la actividad crediticia a la luz de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LOAAC). La ley considera como organizaciones auxiliares a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero. Aunque no se encuentra regulada en la LOAAC las sociedades de información crediticia, dadas sus funciones, también son de considerarse, genéricamente, como organizaciones auxiliares del crédito. Semánticamente, cualquier institución que auxilie en el fenómeno de crédito debe calificarse como tal, aunque como hemos visto, la ley en cita limita el concepto a los almacenes generales de depósitos en términos actuales.

En razón de sus funciones también auxilian el fenómeno crediticio, entre otras, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias, las cooperativas de ahorro y préstamo y las uniones de crédito, aunque formalmente no sean organizaciones auxiliares de crédito.

Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares de crédito, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las normas especiales que para estos casos señala la LOAAC y otras leyes especiales.

Las organizaciones auxiliares pueden ser de propiedad particular o del Estado. En este último caso se denominan Organizaciones Auxiliares Nacionales del Crédito, y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Las únicas instituciones que actualmente tienen el carácter de organizaciones auxiliares de crédito, son los almacenes generales de depósito, sociedades anónimas autorizadas por el Gobierno Federal para operar su objeto, que es el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito y de manera distintiva y exclusiva, la expedición de certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantías de los mismos, pudiendo también transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, pero sin variar esencialmente su naturaleza.

Estos almacenes pueden ser de tres clases:

1.- Los destinados a recibir en depósito de mercancías de cualquier clase, por los que se hayan pagado los impuestos correspondientes;

2.- Los que además están facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, también conocidos como “Recintos Fiscales”; y,

3.- Los que además otorguen financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen en pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan que expidan los almacenes; en cartera de créditos prendarios y en inventarios de las mercancías que comercialicen.[pic 3]

Se requiere concesión de la SHCP para su constitución y operación. Deberán presentar garantía precautoria para su constitución, igual al 10% de su capital, mínimo exigible para tal efecto.

El carácter mercantil de los depósitos en almacenes generales incluye la facultad para expedir certificados de depósito y bonos en prenda, los almacenes llevaran un registro de los certificados y bonos en prenda que expiden, de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, los almacenes tienen las siguientes actividades: 

  1. Prestar servicios de transporte o mercancías que salgan de sus instalaciones o entren en ella, con equipo propio o arrendado, siempre que dicho bien o mercancía le estén o vayan a estar confiados en deposito
  2. Certificar la calidad de los bienes y mercancías recibidos en depósito, así como valuar los mismos, para efecto de hacer constar tales datos en los certificados de depósito y bonos de prenda correspondientes
  3. Anunciar con carácter informativo, por cuenta de los depositantes y a solicitud de los mismos, la venta de bienes y mercancías depositados en sus bodegas, para cuyos efectos podrán exhibir y demostrar los mismos, y dar a conocer las cotizaciones de ventas respectivas.
  4. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósitos, por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito.

A los almacenes generales de depósito les está prohibido operar sobre sus propias acciones, emitir acciones preferentes o de voto limitado, recibir depósitos bancarios de dinero, otorgar fianzas o cauciones, así como adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social; si estos bienes se adquieren por adjudicación, deberán proceder a su venta en el plazo de un año si son bienes muebles, o de dos si son inmuebles.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

Para su operación y funcionamiento se requiere la concesión de la SHCP, las arrendadoras financieras serán los organismos que, por virtud del contrato de arrendamiento financiero, se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales, según se convenga una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubre el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.

Los contratos se deberán otorgar por escrito, y ratificarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Características: Órganos reguladores: SHCP y Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; capital mínimo: cien millones de pesos, totalmente pagado y suscrito; su capital de operación estará sujeto a las leyes respectivas y formulará mensualmente su informe de actividades, mismo que será enviado a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para efectos de vigilancia.[pic 4]

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