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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  481 Visitas

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

MINISTERIO PÚBLICO

Institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, promueve la persecución y dirige la investigación de los delitos de acción pública, su objetivo es la realización de la justicia.

Funciones del MP

Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales de justicia.

 Ejercer la acción pública en los casos previstos por la ley y asesor a quien pretenda querellarse.

 Dirigir la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de los hechos delictivos.

 Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

Principios que rigen al MP

a. Autonomía: Actúa independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las atribuciones y funciones que la ley le confiere, sin subordinación alguna de los Organismo del Estado, lo cual incluye la elaboración, administración y ejecución de su presupuesto.

b. Coordinación: Podrá impartir las instrucciones generales para que oriente sus funciones de manera pública por escrito y debidamente fundamentas. La coordinación está a cargo del Fiscal General de la República.

c. Unidad y Jerarquía: Es el único e indivisibles, le permite organizarse como el único ente con facultades para perseguir la acción penal de los delitos públicos y coadyuvar con los privados, cuando así se le solicite por los interesados.

d. Vinculación: Podrá pedir cuando lo necesite, la colaboración de cualquier funcionario o autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas. (Jefe de Contraloría General de Cuentas, Controladores, Superintendencia de Bancos, Bufetes Populares de las universidades, estudiantes con pensum cerrado.

e. Información: Podrá informar acerca de las investigaciones que realice, debiendo tener cuidado de no poner en peligro las investigaciones por esta causa y teniendo prohibido presentar ante los medios de comunicación a los detenidos sin autorización de juez competente.

f. Respeto: Tomando en cuenta los intereses de la victima a quien deberá brindar protección y respeto.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Carece de ley específica, el Procurador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República, debiendo llenar los requisitos:

Ser abogado colegiado

Tener, por lo menos, diez años de ejercicio profesional o de servicios en el OJ

Tener las mismas calidades correspondientes a un magistrado de la CSJ

Goza de las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la CSJ.

Funciones

a. Ser dirigida por el Procurador General de la Nación

b. Tener a su cargo la personería de la Nación, la que podrá delegar en otros funcionarios públicos o mandatarios.

c. Representar provisionalmente a los ausentes, menores o incapaces mientas no tengan representante legítimo y defenderlos cuando sea necesario.

d. Intervenir ante los tribunales de justicia en los asuntos que sea llamado por el ministerio de la ley.

e. Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en todos los casos que aquélla consulte.

f. Recibir las notificaciones y contestar demandas promovidas contra el Estado y darse por notificado de ésta.

g. Exteriorizar opinión jurídica en los asuntos que le sean consultados por un Ministerio o dependencia del Ejecutivo o a cualquier abogado de los tribunales.

h. Intervenir en la elaboración de proyectos de ley.

ABOGADOS

Persona luego de haber obtenido el grado académico. Se encarga de asesorar, auxiliar y defender ante los tribunales de justicia, el honor, la vida, la libertad, la fortuna de los ciudadanos y personas colectivas. Debe ser colegiado activo y estar inscrito en el Registro de Abogados de la CSJ, encontrarse en el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y no tener ningún tipo de suspensión.

Funciones

Abogar o intervenir por la parte que requirió sus servicios o por el cliente o por iniciativa, reclamando ante los tribunales de justicia correspondiente se resuelva el asunto.

No está obligado de defender posturas fuera de la ético y la moral, puede separarse del caso justificando la causa por la cual lo hace.

Lo anterior no sucede en las defensas de oficio, son obligatorias y llevada conforme a los principios universales de los Derechos Humanos.

Estatuto Jurídico del Abogado o Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.

Debe de mantener el decoro en el ejercicio de las profesiones universitarias en todos los aspectos, conservando la disciplina y solidaridad entre los colegiados.

Proponer el mejoramiento cultural de los graduados universitarios

Mantener la honestidad y eficiencia del servicio de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad.

Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo.

NOTARIO

Es el profesional del derecho que ejerce una función pública, tiene fe pública para hacer constar y para autorizar actos y contratos. La fe pública, es la garantía que da el Estado que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos.

Está obligado a remitir al Archivo General de Protocolos un testimonio especial de los instrumentos

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