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Mención en Derecho Procesal y Administración de Justicia

GuilfordTesis5 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

ESCUELA DE POSTGRADO

Maestría en Derecho

Mención en Derecho Procesal y Administración de Justicia

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU APLICACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA ENTRE LOS AÑOS 2012-2013

GUILFORD JOAQUÍN ALVA SOTOMAYOR

Asesor:

Huaraz – Perú

2013

Código Unesco: _ _ _ _ _ _ _

PROBLEMA GENERAL

¿CUÁL ES LA PERCEPCIÓN QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU APLICACIÓN EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA ENTRE LOS AÑOS 2012 Y 2013?

PROBLEMA ESPECÍFICO

¿CUÁL ES EL NIVEL DE CONOCIMIENTO QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN POMABAMBA?

¿EN QUÉ MEDIDA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS ESTÁN INFORMADAS ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

OBJETIVO GENERAL

DETERMINAR EL GRADO DE PERCEPCIÓN QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU APLICACIÓN, EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA ENTRE LOS AÑOS 2012-2013.

OBJETIVO ESPECÍFICO

IDENTIFICAR EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS QUE TIENEN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA.

ESTABLECER EL GRADO DE INFORMACIÓN QUE HAN RECIBIDO LAS COMUNIDADES CAMPESINAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I. TÍTULO: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU APLICACIÓN

DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA ENTRE LOS AÑOS 2012-2013.

II. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Justificación y viabilidad

2.1.1 Justificación Teórica

La Investigación encuentra su justificación teórica y doctrinaria en el acceso a la administración de justicia, derecho consagrado y garantizado por la Constitución Política del Perú la misma que en su artículo 138 señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos.

Para la investigación resulta importante partir del estudio de la administración de justicia, para entender y concebir una idea diáfana respecto al tema de estudio, pero más importante aún, la percepción que las comunidades campesinas tienen respecto a ésta, ya que es innegable que la gran mayoría de ciudadanos de este país tienen la idea formada de una administración de justicia deficiente, aletargada, carente de fundamentos axiológicos y ajena completamente a los sectores más deprimidos del Perú, como es el caso de las comunidades campesinas.

Un segundo sustento teórico que se pretende explicar es la aplicación de la administración de justicia y su percepción en las comunidades campesinas, partiendo de la premisa de que “justicia que tarda, no es justicia”, en ese sentido la aplicación de la administración de justicia a través de métodos y técnicas anacrónicas, retardan en demasía los procesos judiciales creando en la población la certeza de que nuestra administración de justicia no responde a las exigencias de nuestra época.

2.1.2. Justificación práctica

La percepción generalizada de una administración de justicia deficiente, y ajena al conocimiento de muchos ciudadanos, se estriba a muchos factores condicionantes: el cultural, el educativo, el lingüístico, el social, etc; y su aplicación no se percibe como sinónimo de justicia, tal situación se agudiza en las comunidades campesinas, ya que agregaremos a los componentes antes citados, el incipiente factor económico que los caracteriza, la falta de acceso a medios de comunicación y el reducido acceso a información respecto al tema.

La práctica demuestra que en múltiples ocasiones, la población comunera ha preferido tomar la justicia con sus manos, está actitud, que a los ojos de mucha gente podría resultar inaudita e inconcebible en nuestros días, refleja la percepción que en las comunidades campesinas se tiene respecto a la administración de justicia.

Por lo expuesto precedentemente y a fin de disminuir el índice de acciones violentas en la sociedad, el presente trabajo de investigación, no sólo pretende ser obtener un resultado teórico que termine en las bibliotecas como recurso bibliográfico, para posteriores estudiantes del tema; sino que aspira constituir un manual de sugerencias, que el órgano jurisdiccional exponga en las comunidades campesinas, ya que es en este sector en el que se presentan la gran mayoría de fenómenos jurídicos, que son callados, por falta de información para acceder a la administración de justicia o porque simplemente quedan como quejas que se pierden en los pasillos de los juzgados.

2.1.3. Justificación Legal

• Constitución Política del Perú.

• Código Civil

• Código Penal

• Ley 24656 Ley de Comunidades Campesinas

• Reglamento de la EPG de la UNASAM

2.1.4. Justificación Metodológica

Se aplicará la metodología de la investigación jurídica, al tipo de investigación, diseño, métodos de investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos, para lo cual se tomarán en cuenta las orientaciones de dicha metodología científica y jurídica.

2.1.5 Justificación Técnica

Se cuenta con el soporte técnico, habiendo previsto una computadora personal, impresora, scanner, y el software respectivo como es el Microsoft Office 2010.

2.1.6. Viabilidad

A. Bibliográfica: Se cuenta con acceso a fuentes de información referidas al problema de investigación que se va a desarrollar, tanto en formato físico – disponible en la biblioteca personal – como virtual – en las bibliotecas virtuales – e internet.

B. Económica: Se cuenta con los recursos económicos para poder afrontar los gastos que irrogue la investigación siendo estos considerados en el presupuesto, el mismo que será autofinanciado.

C. Temporal: Se tiene previsto trabajar un promedio de 02 horas diarias, 10 horas semanales, 40 horas al mes; para poder cumplir con todas las actividades programadas en nuestra investigación.

2.2 Marco Teórico

2.2.1 Antecedentes:

Revisadas las tesis sustentadas en la EPG – UNASAM y otras universidades de nuestra región; no se ha podido encontrar algún trabajo de investigación similar o parecida a la presente por lo que podemos manifestar que la presente investigación será un aporte a la problemática de la administración de justicia y su aplicación, planteada en nuestro problema de investigación.

2.2.2 Bases Teóricas

2.2.2.2 Administración de Justicia

2.2.2.3 Antecedentes Históricos

2.2.2.4. La Administración de Justicia Ateniense

En Atenas la legislación más antigua es la de Dracón (aproximadamente en el 624 a. C.), quien se ocupó fundamentalmente del derecho penal y reguló de un modo definitivo la jurisprudencia sobre los casos de homicidio.

Las leyes draconianas, mitificadas como crueles, supusieron el paso definitivo hacia la instauración de la autoridad del Estado.

La legislación fundamental de Atenas fue la de Solón (aprox.594 a. C.), uno de los siete Sabios, que otorgó a la ciudad una constitución que sobrevivió hasta la época clásica, respetada y reconocida por todos los partidos políticos.

Fue Clístenes, verdadero fundador de la democracia ateniense hacia el 462 a.C. el que creó el ostracismo, una institución básicamente ateniense y, en realidad, más política que judicial.

2.2.2.5. EL Ostracismo

El ostracismo fue un castigo peculiar, un exilio que imponían a un ciudadano, sin más razón que su voluntad, sin formular acusación contra él y sin hacer ningún juicio real. La aparición de esta medida se justifica como freno para los intentos de tiranía. Se trata de una condena preventiva: no condena una falta, sino que intenta evitarla.

Sólo se celebra votación de ostracoforia una vez al año, en invierno, en el ágora, en una reunión extraordinaria de la Asamblea presidida por los nueve arcontes y los 500 miembros de la Bulé o Senado. La votación era secreta, aunque los analfabetos debían pedir ayuda para que les escribieran el nombre de los que querían desterrar. Era necesario un mínimo de seis mil óstracas o tejos de cerámica para que la votación fuera válida; si era así, la persona cuyo nombre hubiera sido escrito más veces era desterrada de Atenas durante diez años, destierro que debía comenzar diez días después de la votación.

2.2.2.6. Los procesos, las penas y el derecho privado.

Una diferencia esencial entre la administración de justicia en la antigüedad y la actual en los países civilizados. es que no existía el "Ministerio Público": la justicia no se hacía cargo de los delitos.

En lo que respecta al derecho público (grafaí), encontramos en Solón las bases para un derecho penal; no se conocía una institución como la de fiscal, que sirviera por oficio a la acusación, pero cuando se trataba de un acto que se consideraba contrario al interés general, todo ciudadano podía considerarse perjudicado

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