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AVISO JUDICIAL PARA DESOCUPAR


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  770 Visitas

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SILVIA HERNANDEZ

JURISDICCION VOLUNTARIA

EXPEDIENTE NÚMERO:

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.

PRESENTE.-

SILVIA HERNANDEZ, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Mar Caribe 334 de este Puerto de San Felipe, Baja California, autorizando para esos efectos al C. Lic. Félix Manuel Méndez Betancourt en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Que vengo a promover jurisdicción voluntaria a efecto de que se notifique al arrendatario Señor ARTURO LÓPEZ M. con domicilio en Avenida Mar Bermejo número 387 de este Puerto de San Felipe, Baja California, que la suscrita tiene necesidad de habitar la propiedad arrendada, por lo que el arrendatario tiene un término de 02 (Dos) meses contados desde que se reciba la presente notificación para desocupar dicha propiedad.

Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

I.- El día 14 de mayo del 2006, el señor ARTURO LÓPEZ M., como arrendatario, y la suscrita, en su carácter de arrendadora, celebramos contrato de arrendamiento respecto de la casa ubicada en Avenida Mar Bermejo número 387 de este Puerto de San Felipe, Baja California.

II.- En el referido contrato, en la cláusula Primera, se pactó una renta de $1,700.00 Pesos M.N. (MIL SETESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales por la casa-habitación arrendada.

III.- En la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento respectivo, se pactó que el término del arrendamiento sería de seis meses, por lo que concluiría el día 14 de noviembre del 2006.

IV.- Por haber transcurrido el término pactado en el contrato, el citado contrato se convirtió en indeterminado, en lo que hace a su duración, ya que el arrendatario siguió en el uso y goce de la casa-habitación arrendada después de vencido el contrato.

V.- El articulo 2352 del Código Civil para el Estado de Baja California

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