Aacta Constitutiva De La Eps
cristopherperez14 de Octubre de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ”.
Nosotros: JOSÉ LEONARDO DUQUE PEREIRA, PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ, TRINA DEL CARMEN ZAPATA, miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 17.220.782; 13.763.950; 18.420.458; y JOSE FORTUNATO CARDENAS DUQUE; ISAIAS PARRA MONTAÑEZ, Y DAVID JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO; miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 9.336181, 22.643.975, 9.334.694; y, EMILIO MARCELINO GANDICA SANCHEZ, PEDRO PABLO GARCIA DUQUE, JESUS MARINO APOLINAR miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-, 9.121.755, 10.741.146, 5.347.995; Y MARIA ELENA GUERRERO GUERRERO, MARIA VERA CASTELLANOS, BLANCA STELLA SARMIETO, miembros de la Unidad de Formación, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.760.253, 22.643.974, 22.678.833; CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, GENESIS MARILU PEREZ ZAMBRANO, miembros del comité jurídico titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 15.927.269, 20.716.230; PEDRO ANTONIO SUAREZ ROJAS, DIEGO VIRGILIO AGUILAR PEREZ miembros del comité de silos y preservación de semillas titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 9.128.878, 10.748.34 V.-14.282.182; y PEDRO PABLO DUQUE RANGEL, CARMEN MERCEDES GUERRERO ROJAS, miembros del comité de seguro de siembra titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 4.092.592, 14.282.666; y CECILIA ILENE ZAMBRANO DE ABREU, LORENZO DUQUE RANGEL, miembros del comité interinstitucional titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 4.091.157, 5.346.153; respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de la Comuna Santo Domingo de Guzmán, CODIGO Nro.20-12-0001, Registro de Información Fiscal (RIF) J-403921040, celebrada en la ciudad de La Grita, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, a los 1 días del mes de junio del año 2014. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO A y ANEXO B y ANEXO C respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA denominada “BOLIVAR Y CHAVEZ”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales, así como por los presentes estatutos.
TITULO I
DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La Organización Socioproductiva se denominará EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCIÒN Y DISTRIBUCIÒN AGROPECIARIA “BOLÌVAR Y CHAVEZ” tendrá su domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. ALTO DE SAN PEDRO, C.C.BOCA DE MONTE, C.C. ALTO MATEO, C.C.LAS AGUADITAS C.C. AGUA FRIA, C.C LAGUNITAS, C.C VALLES EL ALARDE, C.C. VENEGARA, C.C. GUACHARAQUITA, C.C. LOS NARANJOS, C.C. GUACHARACA, los cuales conforman la Comuna de Santo Domingo de Guzmán en su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrar miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socioproductiva.
ARTÍCULO 3. OBJETO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ” tiene por objeto: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los asociados en su condición de productores rurales agropecuarios. B) Incrementar, estimular e intensificar la producción agropecuaria y su industrialización y perseguir que la política de producción obedezca a un verdadero plan que traiga como consecuencia, la superación del déficit agropecuario del país, tratando así mismo de obtener mejor calidad en sus productos, abaratamiento del costo de producción y menor precio de consumo. C) Luchar por la modernización de la explotación agropecuaria, en sus diferentes y múltiples aspectos con el fin de obtener productos y sub-productos de máxima calidad. En Cuanto a los aspectos financieros y técnicos de esta cuestión, la Empresa de propiedad social debe propiciar y sugerir un mejor entendimiento y la coordinación de planes entre los organismos Oficiales y Privados relacionados con la Agricultura y la Ganadería para que desarrollen en forma armónica una política de precios mínimo y adecuados planes de vialidad, riego, y transporte. D) Prestar ayuda eficaz a todos los productores rurales agropecuarios en la consecución por la venta de sus productos de precios remunerados, pero al mismo tiempo equitativo para los consumidores, y de igual manera prestarles todas las facilidades disponibles a los fines de beneficio, conservación, transporte y colocación de los productos a nivel Nacional e Internacional. E) La adquisición, importación y exportación de rubros agropecuarios y de toda clase de maquinaria, herramientas, útiles o implementos necesarios a las labores y explotación agropecuarias, así como también toda clase de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, materiales y equipos requeridos para tales explotaciones. F) Desarrollar todas aquellas actividades que sean conexas con las labores y explotaciones agropecuarias y celebrar toda clase de contratos que resulten beneficiosos para la Empresa de propiedad social, inclusive la de adquirir bienes muebles e inmuebles para el patrimonio común de la sociedad y gestionar con los organismos económicos oficiales y con los autónomos y privados y con las autoridades de la República, todo aquello se considere útil o beneficioso para los asociados. G) Facilitar a los miembros de la Empresa de propiedad social la utilización y empleo de maquinarias agrícolas, implementos y toda clase de equipos, lo que puede hacerse directamente o a través de empresas de servicios creadas para tales fines. H) Llevar en la forma más exacta posible, una estadística de cada uno de los renglones de la producción agropecuaria, con indicación de zonas, costos y rendimientos por hectáreas, precios obtenidos por el productor directo, índice de consumo costos de los fletes y cualesquiera otro que puedan servir de orientación a la industria y economía Nacional. I) Fomentar las relaciones de la Empresa de propiedad social con los poderes públicos y con las instituciones similares Nacionales o Extranjeras e instituciones privadas. J) Intervenir en la obtención de créditos para los asociados o bienes para la Empresa de propiedad social misma, de los institutos oficiales, autónomos o de los comerciales o industriales. K) Tratar de que se creen las leyes, reglamentos y resoluciones que sean favorables a los sistemas de explotaciones agropecuarias. L) Divulgar por medio de los organismos publicitarios y de propaganda que se estimen convenientes, todo cuanto pueda favorecer a los productores sean asociados o no, a la Empresa de propiedad social, a los consumidores o industriales agropecuarios. M), así como también el desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Asimismo, podrán realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias, reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. ALTO DE SAN PEDRO, C.C.BOCA DE MONTE, C.C. ALTO MATEO, C.C.LAS AGUADITAS C.C. AGUA FRIA, C.C LAGUNITAS, C.C VALLE EL ALARDE, C.C. VENEGARA, C.C. GUACHARAQUITA, C.C. LOS NARANJOS,C.C GUACHARACA, pertenecientes a la Comuna Santo Domingo de Guzmán, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela, Ñ) Cualquiera otra actividad relacionada con sus fines.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. Su duración es ilimitada a partir de su inscripción en la Oficina de Registro de Taquilla Única correspondiente, pero podrá disolverse y liquidarse si y sólo si así se resolviere por unanimidad en una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, con asistencia de por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de todos los Miembros Fundadores, Miembros Activos.
ARTÍCULO 5. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ” rige su organización y funcionamiento, según los siguientes valores comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria,
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