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Aacta Constitutiva De La Eps


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  8.939 Palabras (36 Páginas)  •  314 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL

DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ”.

Nosotros: JOSÉ LEONARDO DUQUE PEREIRA, PABLO CRISTOBAL PEREZ SUAREZ, TRINA DEL CARMEN ZAPATA, miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 17.220.782; 13.763.950; 18.420.458; y JOSE FORTUNATO CARDENAS DUQUE; ISAIAS PARRA MONTAÑEZ, Y DAVID JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO; miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 9.336181, 22.643.975, 9.334.694; y, EMILIO MARCELINO GANDICA SANCHEZ, PEDRO PABLO GARCIA DUQUE, JESUS MARINO APOLINAR miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-, 9.121.755, 10.741.146, 5.347.995; Y MARIA ELENA GUERRERO GUERRERO, MARIA VERA CASTELLANOS, BLANCA STELLA SARMIETO, miembros de la Unidad de Formación, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.760.253, 22.643.974, 22.678.833; CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, GENESIS MARILU PEREZ ZAMBRANO, miembros del comité jurídico titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 15.927.269, 20.716.230; PEDRO ANTONIO SUAREZ ROJAS, DIEGO VIRGILIO AGUILAR PEREZ miembros del comité de silos y preservación de semillas titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 9.128.878, 10.748.34 V.-14.282.182; y PEDRO PABLO DUQUE RANGEL, CARMEN MERCEDES GUERRERO ROJAS, miembros del comité de seguro de siembra titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 4.092.592, 14.282.666; y CECILIA ILENE ZAMBRANO DE ABREU, LORENZO DUQUE RANGEL, miembros del comité interinstitucional titulares de las Cedulas de Identidad Nros V.- 4.091.157, 5.346.153; respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de la Comuna Santo Domingo de Guzmán, CODIGO Nro.20-12-0001, Registro de Información Fiscal (RIF) J-403921040, celebrada en la ciudad de La Grita, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, a los 1 días del mes de junio del año 2014. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO A y ANEXO B y ANEXO C respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA denominada “BOLIVAR Y CHAVEZ”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales, así como por los presentes estatutos.

TITULO I

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La Organización Socioproductiva se denominará EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ”.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCIÒN Y DISTRIBUCIÒN AGROPECIARIA “BOLÌVAR Y CHAVEZ” tendrá su domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. ALTO DE SAN PEDRO, C.C.BOCA DE MONTE, C.C. ALTO MATEO, C.C.LAS AGUADITAS C.C. AGUA FRIA, C.C LAGUNITAS, C.C VALLES EL ALARDE, C.C. VENEGARA, C.C. GUACHARAQUITA, C.C. LOS NARANJOS, C.C. GUACHARACA, los cuales conforman la Comuna de Santo Domingo de Guzmán en su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrar miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socioproductiva.

ARTÍCULO 3. OBJETO. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION AGROPECIARIA “BOLIVAR Y CHAVEZ” tiene por objeto: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los asociados en su condición de productores rurales agropecuarios. B) Incrementar, estimular e intensificar la producción agropecuaria y su industrialización y perseguir que la política de producción obedezca a un verdadero plan que traiga como consecuencia, la superación del déficit agropecuario del país, tratando así mismo de obtener mejor calidad en sus productos, abaratamiento del costo de producción y menor precio de consumo. C) Luchar por la modernización de la explotación agropecuaria, en sus diferentes y múltiples aspectos con el fin de obtener productos y sub-productos de máxima calidad. En Cuanto a los aspectos financieros y técnicos de esta cuestión, la Empresa de propiedad social debe propiciar y sugerir un mejor entendimiento y la coordinación de planes entre los organismos Oficiales y Privados relacionados con la Agricultura y la Ganadería para que desarrollen en forma armónica una política de precios mínimo y adecuados planes de vialidad, riego, y transporte. D) Prestar ayuda eficaz a todos los productores rurales agropecuarios en la consecución por la venta de sus productos de precios remunerados, pero al mismo tiempo equitativo para los consumidores, y de igual manera prestarles todas las facilidades disponibles a los fines de beneficio, conservación, transporte y colocación de los productos a nivel Nacional e Internacional. E) La adquisición, importación y exportación de rubros agropecuarios y de toda clase de maquinaria, herramientas, útiles o implementos necesarios a las labores y explotación agropecuarias, así como también toda clase de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, materiales y equipos requeridos para tales explotaciones. F) Desarrollar todas aquellas actividades que sean conexas con las labores y explotaciones agropecuarias y celebrar toda clase de contratos que resulten beneficiosos para la Empresa de propiedad social, inclusive la de adquirir bienes muebles e inmuebles para el patrimonio común de la sociedad y gestionar con los organismos económicos oficiales y con los autónomos y privados y con las autoridades de la República, todo aquello se considere útil o beneficioso para los asociados. G) Facilitar a los miembros de la Empresa de propiedad social la utilización y empleo de maquinarias agrícolas, implementos y toda clase de equipos, lo

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