Absolucion de acusacion
Pao_merciTarea29 de Abril de 2020
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Expediente : 1306-2011-0-JIP-C
Acusado : Ramiro Calizaya Ramirez
Agraviado : Aldesa Construcciones S. A.
Delito : Apropiación Ilícita
Sumilla : Absuelvo traslado de acusacion
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARPATA
Ramiro Calizaya Ramirez con DNI 09667067, con domicilio procesal en Calle Siglo XX Nº120, Centro Comercial La Gran Vía, Oficina 547, en el proceso seguido en su contra, por el supuesto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de ALDESA S.A.; a usted atentamente digo:
Me apersono al presente proceso, señalando que mi domicilio procesal el mismo que se indica en el exordio, asimismo designó como abogado defensor al letrado que autoriza la presente, lo que se debe tomar en cuenta.
- PETITORIO
Observo la acusación fiscal por adolecer de defectos formales los cuales están establecidos en el artículo 349° del Código Procesal Penal.
- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO
2.1. EN CUANTO A LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES
Respecto a la narración de los hechos no se ha cumplido con lo estipulado en el art. 349 inciso 1 numeral “b” “La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos” ya que la narración es imprecisa y poco clara.
2.2 EN CUANTO A LA REPARACIÓN CIVIL
Conforme al art. 93 del C.P. “La reparación comprende:. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y. La indemnización de los daños y perjuicios.”, en el escrito de Requerimiento de Acusación presentado por la fiscalía, consideramos que el monto solicitado por el Ministerio Público es excesivo en relación a los supuestos daños señalados, además que estos no han sido debidamente justificados, ni mucho menos se ha indicado a qué perjuicio es al que le corresponde dicho monto de indemnización.
POR LO EXPUESTO, solicito a su despacho indicar al Ministerio Público la corrección de los defectos formales.
PRIMER OTROSI
Además solicito el Sobreseimiento precisado en el art. 344 del C.P.P. inc 2 numeral “a” y “d”.
III. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO
3.1 EN CUANTO A LA ATRIBUCIÓN DE LOS HECHOS AL IMPUTADO
Si bien es cierto el Investigado es el representante de la empresa ALDESA S.A., de acuerdo a la tipificación realizada por el Ministerio Público, e interpretando el art. 190 del C.P. “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente…” podemos entender que el delito está referido a quien por cuenta propia realiza el hecho delictivo, y por la narración de hechos el Ministerio Público no increpa directamente la realización del hecho delictuoso al investigado, por lo tanto, corresponde disponer el Sobreseimiento, dado que el hecho objeto de la causa como tal no puede atribuírsele al investigado. Por ello y de acuerdo al el art. 344 inciso 2 numeral “A” no se ha podido lograr atribuir el hecho delictivo al imputado.
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