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Acusacion Penal


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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CAUSA PENAL: 001/2013

DELITO: ROBO

ACUSADO: JUAN PEREZ PEREZ.

DENUNCIANTE: CARMEN LOPEZ LOPEZ.

ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACIÓN

LICENCIADOS EN DERECHO ELOY IGNACIO MEX CETINA y MARIA ROSARIO CEN MONTALVO, Fiscales Investigadores Adscritos a ese JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en relación con la causa penal número 001/2013, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya registrado ante la Administración de dicho Juzgado.

Estando dentro del plazo y estimando que la investigación realizada por esta Fiscalía proporciona FUNDAMENTO SERIO PARA SU ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, comparecemos, con base en la facultad que nos confieren los artículos 292 doscientos noventa y dos fracción III y 304 trescientos cuatro y 305 trescientos cinco del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, en vigor, a FORMULAR ACUSACIÓN en contra de: JUAN PEREZ PEREZ como probable autor material del delito de: ROBO, previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 330 trescientos treinta, en relación con los artículos 333 trescientos treinta y tres, 334 trescientos treinta y cuatro, 335 trescientos treinta y cinco y 336trescientos treinta y seis, todos del código penal del estado de Yucatán, en vigor, cometido en agravio de CARMEN LOPEZ LOPEZ, CON DOMICILIO: EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 54 CINCUENTA Y CUATRO, DE LA CALLE 24 VEINTICUATRO, ENTRE 17 DIECISIETE Y 19 DIECINUEVE DE LA COLONIA GUADALUPE, DE ESTA CIUDAD DE TICUL, YUCATAN; DONDE PUEDE SER LOCALIZADO Y NOTIFICADO.

Y por cuanto se ha declarado cerrada la etapa judicial de investigación, acorde de lo dispuesto por los artículos 292, 304 y demás relativos del Código Procesal penal para el Estado de Yucatán, en vigor; nos permitimos con el debido respeto y en términos de los preceptos legales antes invocados, a realizar las siguientes precisiones:

—I. En cuanto al primero de los requisitos a que se refiere el Artículo 304 trescientos cuatro, en relación a la individualización del acusado y de su defensor, hago del conocimiento de la presente pretensión punitiva se endereza en contra de las que en auto de vinculación a proceso quedaron identificados como:

—Imputado:

Nombre: Juan Pérez Pérez.

Edad: 22 años cumplidos.

Estado civil: Casado.

Ocupación: Deshiérbador.

Quien se encuentra bajo las siguientes medidas cautelares:

 Garantía económica por la cantidad de $1,000.00

 La prohibición de salir del estado de Yucatán previo permiso de su señoría.

 La obligación de presentarse cada QUINCE DIAS, ante la dirección de control de procesos de la fiscalía general del estado de Yucatán.

 La prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Carmen López López.

 De igual manera precisa a su señoría que el vencimiento de las referidas medidas cautelares fue establecido: Por todo el tiempo que dure el proceso.

Por tratarse de la vinculación a proceso que le fue ordenada en lo referente al robo calificado

Cometido en agravio de:

Nombre: Carmen López López.

Edad: 53 años

Delito de robo calificado previsto en el numeral 330 trescientos treinta y demás relativos al mismo, establecidos en el Código procesal Penal para el Estado de Yucatán.

Respecto de quienes han fungido como su defensor público.

Nombre: Walter Augusto Santos Paredes y María Karina López Quevedo, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya previamente registrados ante este tribunal.

—II. Por lo que hace al segundo de los requisitos a que se refiere el numeral de la legislación adjetiva:

Hago de su conocimiento que la víctima en el citado delito como lo precisé es:

Nombre: Carmen López López.

Edad: 53 años cumplidos.

Estado civil: soltera.

Daño causado: Robo

Domicilio para ser notificada: Predio número 155-F ciento cincuenta y cinco letra “F” de la calle 17 diecisiete por 32 treinta y dos de la colonia santo domingo de la ciudad de Ticul Yucatán.

—III En lo referente al relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal, a partir de las cuales fueron materia de vinculación a proceso los mismos se suscitaron de la siguiente forma:

A usted ciudadano juez respetuosamente referimos:

El día 19 de noviembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 19:15 diecinueve horas con quince minutos, cuando la víctima CARMEN LOPEZ LOPEZ, se encontraba en el interior de la tienda de abarrotes, denominada SAN MARTIN, la cual se ubica en la parte delantera de su domicilio predio número 155-F ciento cincuenta y cinco letra “F” de la calle 17 diecisiete por 32 treinta y dos de la colonia san Martin, se presentó Juan Pérez Pérez, vistiendo una camisa color naranja y un pantalón mezclilla, y le solicito a la víctima, le vendiera $5.00 pesos de alpiste, y esta le contesto que no vendía alpiste y entonces el imputado le pidió $20.00 pesos de jamón, y al serle servido pago con un billete de $200.00 doscientos pesos, y la hoy víctima de dio su vuelto, después el imputado le pidió a la hoy victima que le vendiera $10.00 pesos de chile jalapeño y al estárselo entregando fue cuando el imputado estiro la mano y en lugar de tomar la mercancía le sujeto fuertemente de las dos cadenas que la hoy víctima tenía en el cuello y se las jalo violentamente, por lo que se hizo un forcejeo con ella, ya que trataba de evitar que Juan Pérez Pérez, se apoderara de dichas alhajas de oro, hasta que finalmente se las arrebato, y con ellas en su poder se dirigió el multicitado imputado a la salida de la tienda, por lo que la víctima gritaba asustada pidiendo auxilio. Debido a los gritos de auxilio de la víctima, la señora Reina Guadalupe, quien a bordo de su bicicleta se dirigía a realizar unas compras, escucho

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