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Acusacion Penal

camaccho12 de Noviembre de 2013

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CAUSA PENAL: 001/2013

DELITO: ROBO

ACUSADO: JUAN PEREZ PEREZ.

DENUNCIANTE: CARMEN LOPEZ LOPEZ.

ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACIÓN

LICENCIADOS EN DERECHO ELOY IGNACIO MEX CETINA y MARIA ROSARIO CEN MONTALVO, Fiscales Investigadores Adscritos a ese JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en relación con la causa penal número 001/2013, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya registrado ante la Administración de dicho Juzgado.

Estando dentro del plazo y estimando que la investigación realizada por esta Fiscalía proporciona FUNDAMENTO SERIO PARA SU ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, comparecemos, con base en la facultad que nos confieren los artículos 292 doscientos noventa y dos fracción III y 304 trescientos cuatro y 305 trescientos cinco del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, en vigor, a FORMULAR ACUSACIÓN en contra de: JUAN PEREZ PEREZ como probable autor material del delito de: ROBO, previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 330 trescientos treinta, en relación con los artículos 333 trescientos treinta y tres, 334 trescientos treinta y cuatro, 335 trescientos treinta y cinco y 336trescientos treinta y seis, todos del código penal del estado de Yucatán, en vigor, cometido en agravio de CARMEN LOPEZ LOPEZ, CON DOMICILIO: EN EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO 54 CINCUENTA Y CUATRO, DE LA CALLE 24 VEINTICUATRO, ENTRE 17 DIECISIETE Y 19 DIECINUEVE DE LA COLONIA GUADALUPE, DE ESTA CIUDAD DE TICUL, YUCATAN; DONDE PUEDE SER LOCALIZADO Y NOTIFICADO.

Y por cuanto se ha declarado cerrada la etapa judicial de investigación, acorde de lo dispuesto por los artículos 292, 304 y demás relativos del Código Procesal penal para el Estado de Yucatán, en vigor; nos permitimos con el debido respeto y en términos de los preceptos legales antes invocados, a realizar las siguientes precisiones:

—I. En cuanto al primero de los requisitos a que se refiere el Artículo 304 trescientos cuatro, en relación a la individualización del acusado y de su defensor, hago del conocimiento de la presente pretensión punitiva se endereza en contra de las que en auto de vinculación a proceso quedaron identificados como:

—Imputado:

Nombre: Juan Pérez Pérez.

Edad: 22 años cumplidos.

Estado civil: Casado.

Ocupación: Deshiérbador.

Quien se encuentra bajo las siguientes medidas cautelares:

 Garantía económica por la cantidad de $1,000.00

 La prohibición de salir del estado de Yucatán previo permiso de su señoría.

 La obligación de presentarse cada QUINCE DIAS, ante la dirección de control de procesos de la fiscalía general del estado de Yucatán.

 La prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Carmen López López.

 De igual manera precisa a su señoría que el vencimiento de las referidas medidas cautelares fue establecido: Por todo el tiempo que dure el proceso.

Por tratarse de la vinculación a proceso que le fue ordenada en lo referente al robo calificado

Cometido en agravio de:

Nombre: Carmen López López.

Edad: 53 años

Delito de robo calificado previsto en el numeral 330 trescientos treinta y demás relativos al mismo, establecidos en el Código procesal Penal para el Estado de Yucatán.

Respecto de quienes han fungido como su defensor público.

Nombre: Walter Augusto Santos Paredes y María Karina López Quevedo, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya previamente registrados ante este tribunal.

—II. Por lo que hace al segundo de los requisitos a que se refiere el numeral de la legislación adjetiva:

Hago de su conocimiento que la víctima en el citado delito como lo precisé es:

Nombre: Carmen López López.

Edad: 53 años cumplidos.

Estado civil: soltera.

Daño causado: Robo

Domicilio para ser notificada: Predio número 155-F ciento cincuenta y cinco letra “F” de la calle 17 diecisiete por 32 treinta y dos de la colonia santo domingo de la ciudad de Ticul Yucatán.

—III En lo referente al relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal, a partir de las cuales fueron materia de vinculación a proceso los mismos se suscitaron de la siguiente forma:

A usted ciudadano juez respetuosamente referimos:

El día 19 de noviembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 19:15 diecinueve horas con quince minutos, cuando la víctima CARMEN LOPEZ LOPEZ, se encontraba en el interior de la tienda de abarrotes, denominada SAN MARTIN, la cual se ubica en la parte delantera de su domicilio predio número 155-F ciento cincuenta y cinco letra “F” de la calle 17 diecisiete por 32 treinta y dos de la colonia san Martin, se presentó Juan Pérez Pérez, vistiendo una camisa color naranja y un pantalón mezclilla, y le solicito a la víctima, le vendiera $5.00 pesos de alpiste, y esta le contesto que no vendía alpiste y entonces el imputado le pidió $20.00 pesos de jamón, y al serle servido pago con un billete de $200.00 doscientos pesos, y la hoy víctima de dio su vuelto, después el imputado le pidió a la hoy victima que le vendiera $10.00 pesos de chile jalapeño y al estárselo entregando fue cuando el imputado estiro la mano y en lugar de tomar la mercancía le sujeto fuertemente de las dos cadenas que la hoy víctima tenía en el cuello y se las jalo violentamente, por lo que se hizo un forcejeo con ella, ya que trataba de evitar que Juan Pérez Pérez, se apoderara de dichas alhajas de oro, hasta que finalmente se las arrebato, y con ellas en su poder se dirigió el multicitado imputado a la salida de la tienda, por lo que la víctima gritaba asustada pidiendo auxilio. Debido a los gritos de auxilio de la víctima, la señora Reina Guadalupe, quien a bordo de su bicicleta se dirigía a realizar unas compras, escucho los gritos y al darse cuenta que el hoy imputado agredía a la denunciante opto por bajarse de su bicicleta y agarro del piso una piedra y con ella en la mano se acercó a ayudar a la hoy victima e igualmente trato de retener a Juan Pérez Pérez, y en ese momento las dos pedían auxilio con la intención de que se acercaran otros vecinos, lo que así sucedió pues se acercó la ciudadana Wendy Asunción, y el señor Marciano, quienes igualmente trataron de detener al imputado, quien asi mismo ya en la calle trato de abordar la motocicleta marca “ITALIKA” tipo 125 c.c., AUTOMATICA SIN PLACA DE CIRCULACION, en la cual había llegado al lugar de los hechos, pero debido a que trataban de sujetarlos entre todos, opto por correr e internarse en un predio baldío que se encontraba cerca de la tienda.

Hechos por los cuales y siendo a eso de las 19:30 diecinueve horas con treinta minutos, una persona no identificada solicito auxilio vía telefónica al control de mando de la policía municipal de la ciudad de Ticul, Yucatán, pues en el predio ya precisado anteriormente se cometía un hecho delictuoso, por lo que los elementos policiacos de nombres MANUEL JESUS Y PEDRO, se trasladaron al lugar de referencia y al llegar a los pocos minutos se entrevistaron con la víctima y esta después de relatarles las circunstancias previas al hecho les preciso, que un sujeto del sexo masculino, que vestía una camisa color naranja y pantalón de mezclilla le había arrancado del cuello: dos cadenas de oro, y que se había dado a la fuga brincando hacia el interior de un predio baldío circunvecino, (contra esquina), por lo que de manera inmediata el elemento de la policía aviso al control de mando de la situación y seguidamente se montó un operativo con las características del sujeto ya proporcionadas por la víctima, por lo que siendo las veinte horas al estar a bordo de la unidad policiaca y transitando por las calles 32 treinta y dos por 27 veintisiete, de la colonia SAN MARTIN, específicamente en la esquina conocida como CALAXAN, se dieron cuenta que un sujeto del sexo masculino, que vestía un pantalón de mezclilla y una playera de color naranja, se encontraba caminando rápidamente por lo que descendieron los policías de su unidad y procedieron a interceptar al sujeto, pero este al verlos trato de correr, pero fue alcanzado y retenido, y seguidamente se comunicó a la central de mando solicitando que otra unidad policiaca trasladara a la víctima a la unidad de retención y al realizarse esto la víctima, reconoció e identificó plenamente al retenido como la misma que le sustrajera sus cadenas de oro; siendo las características de dichas alhajas, ambas de oro, una de 14 catorce kilates, tipo eslabones, con una medalla también de oro con las imágenes de la guadalupana y del sagrado corazón y la otra de 10 diez kilates con una medalla también de oro con las imágenes del cristo resucitado, las cuales inicialmente no fue posible evaluarlas por carecer de determinados datos, empero en el transcurso de la investigación y al ser proporcionados estos, dichas prendas de oro fueron determinadas como; soguilla de oro de 14 catorce kilates, tipo eslabón de 20 veinte gramos de peso, medalla de oro de 14 catorce kilates de tres gramos de peso con la imagen de la virgen de Guadalupe, y del sagrado corazón de Jesús al reverso, soguilla de oro de 10 diez kilates tipo eslabones de 12 doce gramos de peso con un dije de oro de 10 diez kilates de un gramo de peso con la forma de una concha y en su interior la imagen de un cristo, siendo evaluadas en la cantidad total de $13,365.00 trece mil trescientos sesenta y cinco pesos sin centavos moneda nacional.

Tiene el acusado Juan Pérez Pérez, la intervención en el hecho en

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