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La acusación


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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LA ACUSACION

Podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible, tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal.

Entre los elementos que deben estar presentes en la acusación, se encuentran, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Acusación (Art. 308): Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de control.

La acusación debe contener:(REQUISITOS)

1) Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora, así como los que permitan la identificación ce la víctima.

2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4) La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5) El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Con la proposición de la acusación, se inicia acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia:

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

Ahora bien EN LA FASE INTERMEDIA, Admitida la acusación, el imputado pasa a ser un acusado o acusada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del COPP.

Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le

Señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de

procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.

El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (309 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo.

Durante la Fase Intermedia: conforme al Art. 31 del COPP remite en su tramitación al Art. 311 relativo a las facultades y cargas de las partes, (siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular previa), antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que las excepciones opuestas en esta fase se tramitarán en la forma y oportunidades previstas en dicha norma.

Requisitos:

• Deben ser propuestas por escrito.

• Deben ser propuestas hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; si la audiencia es diferida esto no generará una nueva oportunidad para oponer excepciones se considerará la oportunidad de la fecha fijada originalmente para la realización de la audiencia preliminar.

• Deberá plantear solamente aquellas que no hayan sino opuestas con anterioridad, pues tal como se señaló anteriormente el rechazo de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria impedirá su posterior planteamiento en la fase intermedia.

(Audiencia preliminar).

Artículo 309.

Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.

En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que

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