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Absolución de acusación - Delitos de Secuestro


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Informes  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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Expediente Nº   00184 – 2015 – 30.

Especialista           : Ovidio Acevedo Ríos.

OBSERVO ACUSACIÓN - CUESTIONAMIENTO PROBATORIO - DEDUCE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN – SOLICITO SOBRESEIMIENTO – NOMBRO ABOGADOS DEFENSORES.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OTUZCO.-

PETTER ORLANDO ZAVALETA BARRETO identificado con DNI N° 19036386, ROSELINA PALMIRA BARRETO SALINAS, con domicilio procesal en Avenida Trujillo N° 472 – Otuzco - La Libertad, en el proceso que se nos sigue por el delito de Hurto Agravado en agravio de Ana María Loyola Verde; ante Ud. digo:

  1. OBSERVO ACUSACIÓN RESPECTO DEL HURTO AGRAVADO:

Dentro del plazo de ley y de conformidad del artículo 350 del CPP, OBSERVO LA ACUSACION FISCAL POR DEFECTOS FORMALES, en contra de mis patrocinados Petter Orlando Zavaleta Barreto y Roselina Palmira Barreto Salinas:

  1. Los hechos descritos en la acusación no son los mismos que están comprendidos en la disposición de la investigación preparatoria.
  2. No se ha efectuado una correcta determinación de la pena, de conformidad con el artículo 22° del código penal y arts. 45-b y 46-b del código penal; asimismo observamos el monto de la reparación civil.
  1. CUESTIONAMIENTO PROBATORIO:
  1. Las siguientes testimoniales:
  1. De Ana María Loyola Verde.
  2. Declaración de Víctor Ramón Vilela Rojas.
  3. Declaración de Domingo Santos Valera.
  4. Ampliación de la declaración de Ana María Loyola Verde.
  1. La siguientes documentales:
  1. Copia de documento denominado COMUNICADO, emitido por la Gerencia Regional de Agricultura – Agencia Agraria Otuzco, cuyo texto señala que se hace de conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la tala y transporte de las especies de eucalipto, pino y aliso deben de contar con el PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y LA GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL otorgado por la Agencia Agraria de Otuzco, así como que en el caserío de Carata del distrito de Agallpampa, existe el predio denominado “CURIONORCO N° 1” con plantaciones de eucalipto de propiedad de Ana María Loyola Verde, quien solicita la aprobación del Plan de Manejo Forestal de las plantaciones de eucalipto- Documento que tiene cargo de recepción del 12 de junio del 2013, en la “Radio Super Latina”.
  2. Copia del oficio dirigido por la Policía Nacional del Perú – División de Turismo y Medio Ambiente, a la Fiscalía Provincial Especializada en la ciudad de Trujillo.
  3. Copia de la resolución de Gobernación N° 008 – 22012 – GPO.
  4.  Copia de la solicitud dirigida al Coronel – Jefe de la Policía Territorial de La Libertad.
  5. Oficio dirigido por la Gerencia Regional de Agricultura – Agencia Agraria de Otuzco.
  6. Oficio remitido por la primera Fiscalía Especializada en materia ambiental.
  7. Copia certificada de verificación fiscal.
  8. Oficio remitido por la primera fiscalía especializada en materia ambiental.
  9. Acta de verificación fiscal.
  10. Oficio remitido por la Agencia Agraria de Otuzco.
  11. Oficio remitido por la Gerencia Regional de Agricultura – Agencia Agraria de Otuzco, haciendo conocer, entre otros, que la agraviada Ana María Loyola Verde, está registrada como productora forestal.
  12. Permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales en plantaciones forestales.
  13. Acta de visualización de video.
  1. DEDUZCO EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN:

De conformidad con lo establecido con el artículo 350° inc. b) del CPP. En concordancia con lo establecido por el artículo 6° inc. b) del mismo cuerpo legal deduzco excepción de improcedencia de acción reservándome el derecho de fundamentarlo en la audiencia respectiva.

Cabe afirmar que la excepción de improcedencia de acción presenta dos alcances, conforme lo establece el artículo 6, apartado 1, literal b, del Nuevo Código Procesal Penal: 1. El hecho no constituye delito. 2. El hecho no es justificable penalmente. El primer punto abarca la antijuricidad penal del objeto procesal: tipicidad y antijuricidad. El segundo se ubica en la punibilidad y comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una causa personal de exclusión de la pena o excusa absolutoria -son circunstancias que guardan relación con el hecho o que excluyen o suprimen la necesidad de pena[1].

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