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Abuso de autoridad. Aplicación

hildamtzc15 de Junio de 2014

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ABUSO DE AUTORIDAD

APLICACIÓN

ARTÍCULO 292.- Punibilidad.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá de dos a ocho años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

CONCEPTO Y CONTENIDO

ARTÍCULO 293.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública, o la emplee con ese objeto;

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare, la insultare, o la prive de su libertad;

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando el encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio de manera expedita, se niegue sin causa justificada a dárselo;

V.- Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal;

VI.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

VII.- Cuando con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

VIII.- El Alcalde o encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, que, sin los requisitos legales reciba como presa o detenida una persona o lo mantenga privada de la libertad y sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente;

IX.- El servidor que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si ésta estuviere en sus atribuciones.

X.- Cuanto obligue a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 186 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California;

XI.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados por el Estado, con el pleno conocimiento de que no prestara el servicio para el que se le nombró, o no cumplirá el contrato otorgado;

XII.- Cuando autorice o contrate a quién se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XIII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público o cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

XIV.- El Servidor Público que teniendo la obligación legal de enterar a las instituciones de seguridad social, estatales o municipales, las cuotas o aportaciones establecidas en la ley, las retenga indebidamente o retrase su pago sin causa justificada, si ya hubiera sido previamente requerido por la Institución de Seguridad Social; y congreso del Estado de B. C.

XV.- El servidor público que omita presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera, a los que alude la Ley especial de la materia, una vez que haya sido requerido por dicha omisión y no la atendiera dentro del plazo que ésta señala.

CONCLUSIÓN

Este delito es muy importante ponerle atención ya que hoy en día las autoridades suelen abusar del poder que

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