Abuso de autoridad. Artículo 136
aizack6 de Octubre de 2013
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CAPÍTULO X
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 136.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas:
I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido;
II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima;
III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera;
V. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa reciba en calidad de detenida, arrestada o interna, sin orden de autoridad competente a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin poner en conocimiento el hecho a la autoridad que corresponda; niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal;
VI. Cuando por sí o a través de otra persona, ejerciendo violencia física o moral, desaliente o intimide a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero denuncie o formule querella, informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva o de la que pudiera resultar responsabilidad administrativa;
VII. Cuando realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de la persona que presente la querella o denuncia a que se refiere la fracción anterior, o contra de algún tercero con quien dicha persona guarde vínculo familiar de negocio o afectivo;
VIII. Cuando se detenga a una persona durante la averiguación previa fuera de los casos previstos por la ley; la retenga por más de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis en los casos de delincuencia organizada; la consigne sin que preceda denuncia, acusación o querella; o la mantenga en incomunicación;
IX. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión; en incomunicación; vínculo familiar, de negocio o afectivo; y
X. Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna.
XI. Los servidores públicos del Instituto de Servicios Periciales que indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y
c) Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro.
Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución del cargo será definitiva y la inhabilitación será por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 137.- Comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice el cargo o la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de alguna otra persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.
Al que cometa este delito, se le impondrán las siguiente sanciones:
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución definitiva e inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la
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