Accidente de transito. Clases de accidentes
1128199021 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
En el mundo mueren 1.2 millones de personas y 35 millones resultan heridas a consecuencia de accidentes de tránsito, con un costo económico aproximado de 518 mil millones de dólares anuales, lo que representa un promedio del 1.5% del (PBI). Estas cifras aumentarán en 65% en los próximos 20 años, de no existir un compromiso con la prevención.
Los países de ingresos medios y bajos cuentan sólo con el 48% del total de vehículos, pero son los más afectados pues el 90% de los accidentes de tránsito con consecuencias fatales ocurren en ellos
Con la vigencia del nuevo Código de Tránsito, se elevan las multas por infracciones, pero al mismo tiempo es importante que los conductores conozcan el procedimiento que obligatoriamente debe seguir todo efectivo policial cuando hace intervenciones para detectar infracciones de tránsito en el ámbito urbano.
Tres circunstancias están contempladas en la ley, tales como: comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre, acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la Policía y unidades asignadas al control de tránsito
I. MARCO TEÓRICO
A. ACCIDENTES DE TRANSITO
Clases de accidentes
- Choque. Es el impacto de un vehículo en movimiento contra otro u otros vehículos, estén o no en movimiento o contra un objeto fijo.
- Atropello. Es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes.
- Volcamiento. Es el hecho primario en el cual las llantas de un vehículo dejan de estar en contacto con la superficie, por causas ajenas a la voluntad del conductor. Algunos de los volcamientos son producto de la maniobra que realizan los conductores antes de iniciar una frenada.
- Caída de ocupante. Surge en su mayoría por la pérdida de equilibrio de las personas cuando van a subir o bajar de un vehículo en movimiento, cayendo a la superficie de la vía, sin que ello sea generado por el choque o volcamiento inicial del vehículo.
- Incendio. Se produce como consecuencia de efectuar reparaciones, fallas eléctricas o mecánicas o similares, dando lugar al incendio del vehículo, sin que ello sea consecuencia de accidente previo.
- Otro. son accidentes que no se enmarcan dentro de las clases anteriormente descritas, tales como el evento en el cual con la llanta de un vehículo es expulsada una piedra u objeto, generando daños a otros vehículos o lesiones a las personas.
1. PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS MATERIALES
El accidente de tránsito es un evento casual, inesperado o fortuito, a consecuencia del cual, con un vehículo se causa daños materiales a la propiedad o lesiones de carácter leve o grave a las personas. Corresponde a la Policía Nacional del Perú intervenir inmediatamente producido el hecho y practicar las diligencias investigadoras correspondientes a fin de esclarecer el hecho cometido.
Procedimiento del Personal Policial interviniente
En Caso De Accidentes De Tránsito
Cuando el personal de la PNP, tenga conocimiento e intervenga en un accidente de tránsito, en el que solamente se haya producido:
DAÑOS MATERIALES, formulará el PARTE DE OCURRENCIA, consignando los siguientes datos:
1. Lugar, día y hora del accidente.
2. Características y placas de los vehículos.
3. Nombre y domicilio de los conductores.
4. Clase, categoría, número, fecha de expedición y restricciones de las licencias de conducir de los conductores.
5. Nombre y domicilio de los propietarios de los vehículos.
6. Sentido de circulación que seguían los vehículos antes del accidente, utilizando para el efecto los puntos cardinales.
7. Posición en que quedaron los vehículos después del accidente, ubicándolos mediante un punto de referencia.
8. Daños materiales y desperfectos que presenten los vehículos.
9. Evidencias encontradas (fragmentos de vidrio, de pintura, huellas de frenada, etc).
10. Condiciones climatológicas, en el momento del accidente.
11. Dispositivo de control de tránsito en el área del accidente (semáforos, marcas, etc).
12. Solicitar a los participantes en el accidente acompañarlo a la Dependencia Policial de la jurisdicción junto con los vehículos, en donde hará entrega del Parte de Ocurrencia formulado, juntamente con la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir de los conductores, para la verificación respectiva.
13. Las actividades conexas a efectuarse inmediatamente producido el accidente, será:
a. Aislamiento de la zona para evitar, que el hecho se agrave o se produzca congestionamiento.
b. Levantamiento de un croquis, que más tarde dará lugar a la confección del Diagrama a Escala.
c. Toma de fotografías, e caso de contar con los medios necesarios.
d. Restablecimiento de la fluidez vehicular.
e. Traslado de los vehículos a la Dependencia Policial.
En el traslado de los vehículos a la Dependencia Policial Se solicitará la práctica del examen de Dosaje Etílico en la Sanidad de la PNP o en caso contrario, el Examen Toxicológico (de acuerdo al caso). En caso de negativa de los participantes a someterse a dichos exámenes, se formulará el Parte de Ocurrencia o Acta de Apreciación en presencia de testigos; si tal negativa se suscita en la Sanidad, se debe dejar constancia de tal actitud. Se tomará las manifestaciones de los participantes y testigos del hecho, quienes podrán estar asesorados por sus abogados defensores, los mismos que firmarán las respectivas manifestaciones. Se solicitará el Peritaje de Constatación de Daños así como el estado de funcionamiento de los diversos sistemas del vehículo, cuando el caso lo requiera. Se formulará el diagrama que grafiquen el suceso de acuerdo a los resultados de la investigación. Los vehículos participantes podrán ser entregados a sus propietarios luego de haber sido sometidos a los peritajes respectivos, pudiendo ser internados al DOV cuando el caso lo amerite.
Pondrá el vehículo a disposición de la DIROVE o SIROVE cuando exista irregularidades en los números de identificación vehicular. Se confeccionará el Atestado Policial con los detalles, análisis y conclusiones de la investigación practicada, debiendo ser cursado al Juez de Paz Letrado, cualquiera que sea el monto de los daños producidos. Si los participantes carecieran de Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad o infringieran las normas que establece el Código de Transito y Seguridad Vial, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26322, que modifica al Artículo 111 del Código de Transito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo Nº 420, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 111°.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedí
El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida en los siguientes casos:
1. Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico.
2. Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.
3. Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.
4. Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente de Circulación Terrestre.
Si el resultado del examen de Dosaje Etílico o Toxicológico fuera positivo de acuerdo a la RM. No. 508MTC de DIC.98 se sancionará de acuerdo a lo estipulado en dicha norma y se denunciará a los infractores en lo Penal por Delito Contra la Seguridad Pública (Art.274 del CP) y/o RM Nro.076476/INSA graduaciones alcohólicas compatibles con la Seguridad colectiva.
Los Jefes de las Comisarías PNP, podrán recepcionar las transacciones notariales por parte de los participantes archivando el documento que no produce efecto alguno sobre las infracciones de tránsito cometidas (Art.1302 al 1312 del Código Civil). Pero, si una de las partes propone la pronunciación del Juez de Paz, podrá otorgársele una Copia Certificada de la Ocurrencia Policial, para que ejerza sus derechos ante el Juez, a quien debe remitírsele los actuados cuando lo solicite.
2. PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO CON FUGA
Muchos son los casos de conductores que provocan accidentes de tránsitos y no llegan a ser identificados por darse a la fuga, los más perjudicados son las víctimas (incluido sus familiares) quienes además de soportar las dolencias físicas provocadas por el accidente, deben solventan los gastos médicos o gastos por sepelio en caso de muerte. Pero en estos casos existe una opción legal no muy difundida para mitigar económicamente aquellos gastos, el uso del Fondo de Compensación SOAT.
Una vez el Policía de Tránsito, quien cumple funciones de Policía Judicial, se encuentre en el lugar de los hechos, deber tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materia de prueba sean alterados, ocultados o destruidos, realizando un acordonamiento lo más amplio posible del lugar y un desvío total o parcial del tráfico vehicular. Con tal fin, podrá ordenar entre otras medidas la vigilancia especial de las personas, de
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