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Accion Negatoria


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  1.299 Visitas

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

ACTOR: ENRIQUE GONZALEZ RIVERA

DEMANDADO: BBVA BANCOMER

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE EL ORO, CON RESIDENCIA EN

ATLACOMULCO, MÈXICO.

P R E S E N T E:

ENRIQUE GONZALEZ RIVERA, en mi calidad de albacea de la sucesión intesta mentaría de los bienes de los de cujus ENRIQUE GONZALEZ VAZQUEZ Y ASUNCIÓN RIVERA CAMACHO, tal y como lo acredito con las copias certificadas del nombramiento de albacea del expediente 480/2011 que agrego a la presente, expediente radicado en el local de este H. Juzgado, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y/o valores, inclusive los de carácter persona en el ubicado Avenida Isidro Fabela, número dos, casa centro, despacho “J”, colonia Centro, Atlacomulco, Estado de México, autorizando para que a mi nombre y representación lo reciban los Lic. ELIZABETH ALCANTARA ZALDIVAR, quien en términos del artículo 1.93 del Código de procedimientos civiles vigente en la entidad nombro como abogado patrono, con Cedula Profesional núm., 4840030 JESUS EDUARDO PLATA LOVERA, DANDY CERON CARRILLO MONTIEL Y/O JOSE ROGELIO MUNGUIA AYALA, ante Usted de manera atenta y respetuosa comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, en la Vía Ordinaria Civil y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.8 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad vengo a demandar la ACCION NEGATORIA en contra de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, persona moral que tiene su domicilio para ser emplazada en el ubicado Avenida Isidro Fabela, número treinta y cuatro (34) Colonia Centro, Atlacomulco, México, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La declaración judicial de la prescripción de la acción hipotecaria en el Instituto De la Función Registral de este distrito, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.1123 del Código Civil vigente en la entidad, misma que se detalla en el capitulo de hechos.

B) Como consecuencia la acción negatoria del bien, solicitando la libertad de los gravámenes que pesan en el bien inmueble ubicado en la calle Perita, número cuatrocientos dieciséis (416), Atlacomulco, México, inscrito en el Registro Público de la propiedad del Comercio de el Oro, Estado de México bajo la partida numero ciento cincuenta (150), volumen setenta romano (LXX), libro primero, sección primera, de fecha treinta de agosto del año de mil novecientos ochenta y dos.

C) El pago de gastos y costas que genere el presente procedimiento.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- En fecha ocho de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro en la Ciudad de Atlacomulco, México, los de cujus ENRIQUE GONZALEZ VAZQUEZ Y ASUNCIÓN RIVERA CAMACHO, celebraron contrato de pago con el BANCO BANCOMER S.A, por la cantidad de $189,350.69 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 69/100 M.N.) y del cual para asegurar el cumplimiento de dichos créditos se dejo en garantía un inmueble, tal y como lo acredito en el convenio ratificado ante el Juez Civil de primera instancia del Distrito Judicial de el Oro de Hidalgo, México y que agrego a la presente en copias certificadas expedidas por el Registrador de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Judicial de el Oro de Hidalgo, Estado de México, mismo bien que ha quedado en garantía y que describo a continuación:

Inmueble ubicado en la calle Perita, número cuatrocientos dieciséis (416), Atlacomulco, México, inscrito en el Registro Público de la propiedad del Comercio de el Oro, Estado de México bajo la partida numero ciento cincuenta (150), volumen setenta romano (LXX), libro primero, sección primera, de fecha treinta de agosto del año de mil novecientos ochenta y dos.

2.- Es necesario hacer mención que el día veintisiete de febrero del año de mil novecientos noventa y seis de nueva cuenta realizamos convenio de adhesión al convenio judicial de pago entre los de cujus ENRIQUE GONZALEZ VAZQUEZ Y ASUNCIÓN RIVERA CAMACHO y la institución BANCOMER SOCIEDAD ANONONIMA, INSTITUCIÓN DE BANDA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERA, con el fin de reconocer el adeudo a dicha institución por la cantidad de $182,159.32 (ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos 32/100 M.N.), y que fue ratificado ante el Juez Civil de primera instancia del Distrito Judicial de el Oro de Hidalgo, México.

3. Por los hechos anteriormente descritos en fecha veinte de junio del año de mil novecientos noventa y seis se inscribió gravamen ante el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de el Oro, México sobre el inmueble que se describe con anterioridad a favor de la institución de crédito BANCOMER S.A., concerniente al Convenio de pago y y de adhesión al mismo, por la cantidad de $182,159.32 (ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos 32/100 M.N.) inscrita bajo la partida número ciento doce (112), Volumen veinticuatro (24), libro segundo, sección primera de fecha veinte de junio del año de mil novecientos noventa y seis, tal y como lo acredito con el Certificado de libertad o existencia de gravamen

4.- Existe prescripción negativa en virtud de que la institución de crédito denominada BANCOMER S.A. de C.V ha dejado pasar el tiempo siendo más de diez (10) años, por lo que me veo en la necesidad de demandar la acción negatoria conforme a lo dispuesto por los artículos 7.1123 y la fracción VII del artículo 7.1145 del Código Civil del Estado de México en virtud de que la acción hipotecaria prescribe a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito, pues se actualizan los supuestos que disponen los artículos en comento, y dado que dentro del convenio citado con anterioridad ha fenecido el término por

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