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Accion Resolutoria


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  605 Visitas

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Concepto: Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.

Acción resolutoria: El autor civilista, Maduro Luyando (ob. cit.), parte de la noción de que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en conse¬cuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”.

Ossorio (2006), indica que esta acción en estudio, “es la ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación al que no se accede extrajudicialmente”. (p. 40)

Disposición legal: El artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.

Efectos:

La doctrina señala como efectos de la declaratoria judicial de la resolución del contrato los siguientes:

I. Entre las Partes:

a. Efectos liberatorios. Al ser declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones nacidas del mismo: se considera terminado no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar; se extinguen todas las obligaciones nacidas del contrato.

b. Efectos restitutorios. Al extinguirse las obligaciones, las partes deberán restituirse mutuamente todas las prestaciones que hubieren cumplido.

c. Daños y perjuicios. La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante. La mayoría de tales daños pueden quedar satisfechos por los efectos restitutorios de la acción resolutoria; pero el actor tiene derecho a reclamar todos los daños que le produzca la resolución, tanto los daños emergentes como el lucro cesante.

II. Efectos respecto a Terceros: La resolución con los efectos indicados, se produce tanto entre las partes como con respecto a terceros, en virtud del principio de que resuelto el derecho del enajenante desaparece el derecho del causahabiente, pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene.

III. Los Efectos de la Cosa Juzgada: El subadquirente tendría que haber sido demandado para que la sentencia que declara la resolución le sea aplicable. En materia de venta con reserva de dominio, basta que el contrato tenga fecha cierta, para que sea oponible al tercero subadquirente (art. 7 Ley de Reserva de Dominio),

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