Accion de Cumplimiento. Artículo 87 de la Constitución Política
rafapineda13 de Mayo de 2013
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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
MARCO LEGAL:
ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Acción de Cumplimiento. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
• Autoridad Judicial: Funcionario de la rama judicial que aplica la Ley.
• Actos Administrativos: Son los que realiza la administración pública en su calidad se sujeto de derecho público, como manifestación unilateral de su voluntad.
• Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez. Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento.
LEY 393 DE 1.997: Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
¿Qué es la acción de cumplimiento?
La acción de cumplimiento es un mecanismo judicial de protección y aplicación de los derechos por medio del cual toda persona puede hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
¿Cuál es la finalidad y objeto de la acción?
• Garantizar la efectividad de los derechos.
• Combatir la falta de actividad de la administración.
• Otorgarle a toda persona natural o jurídica e incluso al servidor público, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el particular cuando asume este carácter.
• Busca la efectividad y vigencia material de las leyes y de los actos administrativos.
• Procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumplió o ejecuta actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
¿En qué casos procede la acción de cumplimiento?
De acuerdo con la Ley 393 de 1997 la acción de cumplimiento procede cuando las autoridades o los particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de Ley o actos administrativos o cuando ejecuten actos o hechos de los que se deduzcan su inminente incumplimiento.
¿Quiénes pueden ejercer la acción de cumplimiento?
La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica. También podrán ejercitar la acción: - Los servidores públicos, especialmente: el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales, - Las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales.
¿Cuál es el término para hacer uso de la acción de cumplimiento?
La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.
¿Ante quién se puede instaurar la acción de cumplimiento?
Conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
¿Cuánto tarda el trámite?
La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferirse dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento.
¿Cuál es el plazo para cumplir el fallo?
Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. Si fuese necesario más tiempo el juez lo determinará previa justificación
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