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Acciones Civiles


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  8.955 Palabras (36 Páginas)  •  258 Visitas

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1. CONCEPTO DE ACCION

El Diccionario Jurídico Mexicano (2007), establece que la palabra acción, proviene del latín actio, movimiento, actividad, acusación. Si bien dicho vocablo posee varias acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio s la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. (p. 36).

La acción, para Carlos Figueroa Cortés (1994), es el poder (derecho potestativo que da vida a la condición (que no intervenga el juzgador si no se lo piden) para la actuación de la voluntad (no respetada, no cumplida, no satisfecha) de la ley (por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria). En razón que tal derecho se deduce ante el órgano encargado de impartir justicia, pero con proyecciones continuadas hacia el adversario (provocando quizá sus reacciones), la acción es una instancia proyectiva en el sentido que proviene de un sujeto a efecto de provocar la conducta de otros dos (juez y adversario), en tiempos normativamente sucesivos. (p. 21).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Manual del Juicio de Amparo (2007), refiere que la acción es un derecho subjetivo y público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público. (p. 17).

Héctor Fix Zamudio (1974), refiere que el derecho de acción debe considerarse comprendido dentro de la disposición que consagra el de petición, siempre que se dirija hacia los tribunales, para exigir la prestación jurisdiccional. (p.57).

El artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece el concepto de acción, el cual es del tenor literal siguiente:

“Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.”

Una correcta interpretación del precepto transcrito, permite establecer que sólo podrá iniciar un procedimiento judicial o intervenir en el mismo, quien tenga interés en que el órgano judicial declare o constituya un derecho o en su caso, imponga una condena, así como quien tenga el interés contrario.

En mi opinión, la acción es una actividad que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones; es la facultad que se tiene de acudir ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que éste atienda la o las reclamaciones que deducimos en contra de otras personas, ya sean físicas o morales, debiendo acreditar determinados elementos para obtener una solución.

1.1 ANTECEDENTES.

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudiaba dentro de los tres diversos periodos del procedimiento civil romano:

1. La época de acción de la ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.).

2. La época del procedimiento formulario (que data de la segunda mitad del siglo II a.C.) y subsiste hasta el siglo III de la era cristiana).

3. El procedimiento extraordinario, del siglo III d.C. hasta Justiniano y su codificación, 529-534 de nuestra era.

En el estadio primario de la acción (acciones de ley) se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales (tanto el término actio como el verbo agere posiblemente no eran empleados cuando se hablaba del proceso en el sentido general de “obrar” o “hacer una cosa”, sino más bien, en la especial de representar una pequeña ficción dramática, cual es el teatro) que el particular pronunciaba y realizaba, por lo general, ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un derecho plenamente reconocido. (2007, p.36)

Margadant S. Guillermo (1998), refiere que el derecho romano rechazó el principio moderno de la generalidad de la acción. Para cada situación jurídica típica, quería que se aplicara una acción determinada, y el error en la selección de la acción podía tener consecuencias fatales. El jurista antiguo había creado una llave especial para cada situación controvertida. Así pudo decir Jhering que el derecho romano conoció la acción, sino sólo acciones; y, como frecuentemente el pretor creaba con nuevas acciones nuevos derechos. El derecho romano no es un sistema de derechos, sino más bien un sistema de acciones. (p. 179).

Una de las corrientes más difundidas sobre la naturaleza jurídica de la acción procesal, es la doctrina tradicional, que tiene entre sus destacados sostenedores a Savigny, el que estima a la acción como el derecho que nace de la violación de un derecho subjetivo y como el ejercicio del derecho material mismo, al argumentar que si no existe un derecho sustancial no puede haber su violación y si no hay violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción.

Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga (1997), refieren que para Savigny toda acción implica necesariamente dos condiciones: un derecho y la violación de este derecho. (p. 148-149).

Dentro de esta vertiente monolítica (que confunde y funde en un solo; el derecho sustantivo con el derecho de accionar) hay que mencionar a Bernardo Windscheid, quien en 1856 había de sostener una polémica con Theodoro Müther.

Para Windscheid, la actio era el derecho material que con su violación adquiere una fase que es el Anspruch o pretensión, entendida como la afirmación de que uno es titular de un derecho. La acción significa tener una pretensión reconocida por el derecho. La acción es un derecho a la eliminación de la violación.

En el otro extremo de la polémica se hallaba Müther, quien con sus argumentos puede ser considerado como el iniciador de otra de las importantes posturas acerca de la esencia de la acción procesal, o sea la doctrina de la autonomía de l acción.

Para Müther, con la violación del derecho el lesionado no tiene una

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