Efectos Jurídicos De La Transmisión De Acciones
moybeto8 de Agosto de 2011
2.232 Palabras (9 Páginas)977 Visitas
R E V I S T A
OLEGIO DE NOTARIO
DE JALISCO
Contenido
BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL
CASTILLO
INTERVENCIÓN DEL LICENCIADO
ADALBERTO ORTEGA SOLís. EN LA III
JORNADA NACIONAL DE DERECHO
NOTARIAL
Efectos jurídicos de la transmisión de
acciones empresariales a un fideicomiso Lic. RUBÉN H. CASTELLANOS
FIGUEROA
LIC. LUIS ROBLES
BRAMBILA
Algunas consideraciones
sobre capitulaciones
matrimoniales
Necesidad de reformas al Código Civil,
de Procedimientos Civiles y al
Reglamento del Registro Público de la
Propiedad
LIC. ROGELIO ACEVES
BARAJAS
La intervención de los corredores
públicos como fedatarios
Lic. LORENZO BAILÓN
CABRERA
Deberes del notario
El derecho
notarial
LUIS CORRAL y DE
TERESA
La responsabilidad notarial
Análisis y observaciones a las
adiciones al artículo 2235 del
Código del Estado de Jalisco
LIC. RODOLFO EDUARDO RAMOS Rufz
Validez y nulidad
de los testamentos RAFAEL ROJINA VILLEGAS
CONSEJO DE NOTARIOS
Presidente:
Lic. Adalberto Ortega Salís
Vice-Presidente:
Lic. Luis Robles Torres
Secretario:
Lic. Alejandro Navarro Flores
Tesorero:
Lic. Arturo Ramos Arias
Vocales:
Lic. Luis Ramírez Orozco
Lic. Cayetano Casillas y Casillas
Lic. Odilón Campos Navarro
Lic. Salvador García Rodríguez
Lic. Lorenzo Bailón Cabrera
Director de la Revista:
Lic. José Luis Leal Sanabria
Cuidado de la edición:
Patricia Delgado G.
Domicilio: Gral. San Martín 227, Guadalajara, Ja!.
Z.P. 44100 Tels. 52-30-10 FAX 52-35-20
Efectos jurídicos de la transmisión de acciones
empresariales a un fideicomiso
Lic. Rubén H. Castellanos Figueroa
Etimológicamente aplicado el vocablo al lenguaje jurídico, acción es el
derecho del socio frente a la sociedad encaminado principalmente al reparto de
utilidades.
De acuerdo con lo que establecen los artículos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, acción es la parte alícuota del capital social representada en un título de
crédito (título valor), que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la
posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha
condición en favor de terceros.
La doctrina, en forma que podemos considerar unánime, estudia la acción
desde tres puntos de vista: 1) como parte alícuota del capital social; II) como título de
crédito; y III) como conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen a la
condición de socio.
l. Las acciones como parte alícuota del capital. El capital social es la cifra expresada
en términos monetarios en que se estiman la totalidad de las aportaciones de los socios, las
cuales se representan en acciones. Las acciones, como partes alícuotas del capital social,
representan, en dinero, la contrapartida de las aportaciones patrimoniales efectivas realizadas
por los socios y cuanto mayor sea el importe de éstas, mayor será el número de títulos que se
le otorguen.
La expresión en términos monetarios de cada parte alícuota del capital social,
constituye el valor nominal de la acción, el cual, en términos generales y salvo
modificaciones que al respecto se llegaren a hacer en la escritura constitutiva, es
permanente durante la vida de la sociedad.
II. Las acciones como títulos de crédito. Como disponen los artículos 78, 89
fracciones 1, III Y IV, 91 fracciones II y III, 97, 111, 112 a 141, 209 Y demás
relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo 5°
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Mucho se ha discutido respecto a la naturaleza jurídica de estos títulos (tanto
provisionales, como definitivos) en el sentido de que si son o no verdaderos títulos de
crédito, o mejor dicho titulas valores. Los argumentos que se han formulado para
negarles tal categoría se pueden reducir sustancialmente a dos: si las acciones, al igual
que los demás títulos de crédito, son documentos constitutivos; y si se pueden
considerar que ellas incorporan derechos literales.
A nuestro modo de ver y con respecto al primer problema estimamos que si son
documentos constitutivos, aunque ello no impide que antes de su emisión no puedan
existir socios, pues tratándose como son las acciones de documentos causales, mientras
el título no se emite, el acreditamiento, circulación y ejercicio de los derechos de socio
se hará conforme a las reglas del negocio que les dio origen, es decir, del negocio
social, acreditándose el carácter de socio y la legitimación de su ejercicio, por la
suscripción del acto constitutivo y, en su caso, por la cesión de tales derechos en favor
de tercero, realizada en los términos del derecho común, lo que no sucederá una vez
que los certificados provisionales o las acciones se hayan emitido.
JJI. Las acciones como conjunto de derechos y obligaciones.
El conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (obligaciones)
de los socios, ha sido calificado por la doctrina, no sin controversias, como status.
El status del accionista comprende, fundamentalmente y según la ley, dos tipos
de obligaciones: obligaciones de dar y obligaciones de no hacer; la obligación de dar
consiste en pagar en efectivo o en bienes distintos de dinero, las acciones suscritas por
el socio en una sola exhibición, o mediante una aportación inicial equivalente al veinte
por ciento de la o de las acciones suscritas solo en dinero (acciones pagadoras) y la
diferencia en la fecha o fechas que se indiquen en el título acción o en aquella o
aquellas que designe el consejo de administración (según nuestra estimación) o la
asamblea ordinaria de accionistas (artículos 89 fracción III y 118 a 121 LGSM). La
obligación de no hacer, consiste en abstenerse de participar y votar en aquellas asambleas en
que se discuta una operación determinada en la que el accionista, por cuenta propia o ajena,
tenga un interés contrario al de la sociedad. En caso de contravenir esta obligación de
abstención el accionista será responsable de los daños y perjuicios que la resolución de la
asamblea pudiera causar a la sociedad cuando sin su voto no se hubiere logrado la validez de
la determinación (v.a. 196 LGSM).
En cuanto a los derechos que confiere el status de socio, la doctrina suele
clasificarlo en dos grupos: los patrimoniales y los corporativos o de consecución, en
atención a que, los primeros, le otorgan al accionista la facultad de exigir una
prestación de tal carácter, es decir, patrimonial, mientras que los segundos carecen de
tal valor y se otorgan al accionista para que participe en la sociedad y garantice o
consiga el debido cumplimiento de los primeros.
De acuerdo con la ley son dos los derechos patrimoniales principales que
imperativamente la sociedad debe otorgar al accionista: el derecho al dividendo y el
derecho a la cuota de liquidación. '
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 351 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, las acciones empresariales pueden ser objeto del fideicomiso,
ya que a dichas acciones corresponden derechos, mismos que son susceptibles de ser
ejercidos por una sociedad nacional de crédito por conducto de su división fiduciaria.
El citado artículo 351, establece "pueden ser objeto del fideicomiso toda clase
de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente
personales de su titular".
Los derechos inherentes a las acciones fideicomitidas, quedarán limitados o
circunscritos a los fines para los que el fideicomiso haya sido constituido, tal y como lo
prevé el segundo párrafo del mismo artículo 351 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito que dice:
Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin que se
destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y
acciones que al mencionado fin se refieran,
...