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Efectos Jurídicos De La Transmisión De Acciones

moybeto8 de Agosto de 2011

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R E V I S T A

OLEGIO DE NOTARIO

DE JALISCO

Contenido

BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL

CASTILLO

INTERVENCIÓN DEL LICENCIADO

ADALBERTO ORTEGA SOLís. EN LA III

JORNADA NACIONAL DE DERECHO

NOTARIAL

Efectos jurídicos de la transmisión de

acciones empresariales a un fideicomiso Lic. RUBÉN H. CASTELLANOS

FIGUEROA

LIC. LUIS ROBLES

BRAMBILA

Algunas consideraciones

sobre capitulaciones

matrimoniales

Necesidad de reformas al Código Civil,

de Procedimientos Civiles y al

Reglamento del Registro Público de la

Propiedad

LIC. ROGELIO ACEVES

BARAJAS

La intervención de los corredores

públicos como fedatarios

Lic. LORENZO BAILÓN

CABRERA

Deberes del notario

El derecho

notarial

LUIS CORRAL y DE

TERESA

La responsabilidad notarial

Análisis y observaciones a las

adiciones al artículo 2235 del

Código del Estado de Jalisco

LIC. RODOLFO EDUARDO RAMOS Rufz

Validez y nulidad

de los testamentos RAFAEL ROJINA VILLEGAS

CONSEJO DE NOTARIOS

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Vice-Presidente:

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Secretario:

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Tesorero:

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Director de la Revista:

Lic. José Luis Leal Sanabria

Cuidado de la edición:

Patricia Delgado G.

Domicilio: Gral. San Martín 227, Guadalajara, Ja!.

Z.P. 44100 Tels. 52-30-10 FAX 52-35-20

Efectos jurídicos de la transmisión de acciones

empresariales a un fideicomiso

Lic. Rubén H. Castellanos Figueroa

Etimológicamente aplicado el vocablo al lenguaje jurídico, acción es el

derecho del socio frente a la sociedad encaminado principalmente al reparto de

utilidades.

De acuerdo con lo que establecen los artículos de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, acción es la parte alícuota del capital social representada en un título de

crédito (título valor), que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la

posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha

condición en favor de terceros.

La doctrina, en forma que podemos considerar unánime, estudia la acción

desde tres puntos de vista: 1) como parte alícuota del capital social; II) como título de

crédito; y III) como conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen a la

condición de socio.

l. Las acciones como parte alícuota del capital. El capital social es la cifra expresada

en términos monetarios en que se estiman la totalidad de las aportaciones de los socios, las

cuales se representan en acciones. Las acciones, como partes alícuotas del capital social,

representan, en dinero, la contrapartida de las aportaciones patrimoniales efectivas realizadas

por los socios y cuanto mayor sea el importe de éstas, mayor será el número de títulos que se

le otorguen.

La expresión en términos monetarios de cada parte alícuota del capital social,

constituye el valor nominal de la acción, el cual, en términos generales y salvo

modificaciones que al respecto se llegaren a hacer en la escritura constitutiva, es

permanente durante la vida de la sociedad.

II. Las acciones como títulos de crédito. Como disponen los artículos 78, 89

fracciones 1, III Y IV, 91 fracciones II y III, 97, 111, 112 a 141, 209 Y demás

relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo 5°

de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Mucho se ha discutido respecto a la naturaleza jurídica de estos títulos (tanto

provisionales, como definitivos) en el sentido de que si son o no verdaderos títulos de

crédito, o mejor dicho titulas valores. Los argumentos que se han formulado para

negarles tal categoría se pueden reducir sustancialmente a dos: si las acciones, al igual

que los demás títulos de crédito, son documentos constitutivos; y si se pueden

considerar que ellas incorporan derechos literales.

A nuestro modo de ver y con respecto al primer problema estimamos que si son

documentos constitutivos, aunque ello no impide que antes de su emisión no puedan

existir socios, pues tratándose como son las acciones de documentos causales, mientras

el título no se emite, el acreditamiento, circulación y ejercicio de los derechos de socio

se hará conforme a las reglas del negocio que les dio origen, es decir, del negocio

social, acreditándose el carácter de socio y la legitimación de su ejercicio, por la

suscripción del acto constitutivo y, en su caso, por la cesión de tales derechos en favor

de tercero, realizada en los términos del derecho común, lo que no sucederá una vez

que los certificados provisionales o las acciones se hayan emitido.

JJI. Las acciones como conjunto de derechos y obligaciones.

El conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (obligaciones)

de los socios, ha sido calificado por la doctrina, no sin controversias, como status.

El status del accionista comprende, fundamentalmente y según la ley, dos tipos

de obligaciones: obligaciones de dar y obligaciones de no hacer; la obligación de dar

consiste en pagar en efectivo o en bienes distintos de dinero, las acciones suscritas por

el socio en una sola exhibición, o mediante una aportación inicial equivalente al veinte

por ciento de la o de las acciones suscritas solo en dinero (acciones pagadoras) y la

diferencia en la fecha o fechas que se indiquen en el título acción o en aquella o

aquellas que designe el consejo de administración (según nuestra estimación) o la

asamblea ordinaria de accionistas (artículos 89 fracción III y 118 a 121 LGSM). La

obligación de no hacer, consiste en abstenerse de participar y votar en aquellas asambleas en

que se discuta una operación determinada en la que el accionista, por cuenta propia o ajena,

tenga un interés contrario al de la sociedad. En caso de contravenir esta obligación de

abstención el accionista será responsable de los daños y perjuicios que la resolución de la

asamblea pudiera causar a la sociedad cuando sin su voto no se hubiere logrado la validez de

la determinación (v.a. 196 LGSM).

En cuanto a los derechos que confiere el status de socio, la doctrina suele

clasificarlo en dos grupos: los patrimoniales y los corporativos o de consecución, en

atención a que, los primeros, le otorgan al accionista la facultad de exigir una

prestación de tal carácter, es decir, patrimonial, mientras que los segundos carecen de

tal valor y se otorgan al accionista para que participe en la sociedad y garantice o

consiga el debido cumplimiento de los primeros.

De acuerdo con la ley son dos los derechos patrimoniales principales que

imperativamente la sociedad debe otorgar al accionista: el derecho al dividendo y el

derecho a la cuota de liquidación. '

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 351 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, las acciones empresariales pueden ser objeto del fideicomiso,

ya que a dichas acciones corresponden derechos, mismos que son susceptibles de ser

ejercidos por una sociedad nacional de crédito por conducto de su división fiduciaria.

El citado artículo 351, establece "pueden ser objeto del fideicomiso toda clase

de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente

personales de su titular".

Los derechos inherentes a las acciones fideicomitidas, quedarán limitados o

circunscritos a los fines para los que el fideicomiso haya sido constituido, tal y como lo

prevé el segundo párrafo del mismo artículo 351 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito que dice:

Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin que se

destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y

acciones que al mencionado fin se refieran,

...

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