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Aceptación jurisprudencial de la doctrina de los actos propios

borax_2129 de Septiembre de 2014

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Aceptación jurisprudencial de la doctrina de los

actos propios

"El razonamiento de la Corte es plausible, pero podría discutirse si en el caso se cumplió el

requisito de la identidad de sujetos...".

Hernán Corral

Una reciente sentencia de la Corte Suprema (cas. fondo 22 de junio de 2011, rol Nº 9.430-2009) ha venido a ratificar

que la doctrina de los actos propios, expresada en el aforismo venire contra factum proprium non valet, puede

considerarse un criterio reiteradamente acogido por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.

El caso versaba sobre el terminación de un contrato entre una sociedad y un canal de televisión abierta, por el cual la

sociedad se comprometía a que una persona natural (que además era su representante legal) prestara servicios de

comentarista, periodista y panelista. En el contrato se estableció un plazo de vigencia pero se estableció que el canal

de televisión se reservaba el derecho de ponerle término anticipado enviando "una comunicación por escrito por carta

certificada o personalmente a la dirección registrada en este contrato". La controversia surgió porque el canal

sostuvo que comunicó al comentarista la terminación anticipada del contrato, lo cual fue negado por la sociedad

contratante que alega que no recibió carta certificada ni notificación personal. De este modo, la sociedad demanda

los honorarios pactados hasta el vencimiento del plazo original del contrato, mientras el canal contesta que no debe

pagarlos porque hizo uso del derecho a ponerle término anticipado.

En el litigio, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y

rechazó la acción. La sociedad demandante interpuso recurso de casación en el fondo por infracción de los arts.

1545, 1546, 1552 y 1564 del Código Civil. La Corte Suprema desechó el recurso y, entre otras razones, aplicó la

doctrina de los actos propios, en el sentido de que "a nadie el es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en

contradicción con su anterior conducta jurídica". Haciendo ver que se trata de una jurisprudencia establecida cita

como precedentes otros fallos de la misma Corte: rol 4.689-05; 2.349-05; 127-05; 3.437-04.

La teoría de los actos propios tiene larga tradición, tanto en nuestro sistema como en el derecho del common law

(bajo la forma del estoppel). Ha resurgido en el último tiempo, junto con una reacción contra el formalismo extremo

del Derecho de los contratos y una revalorización de los principios y criterios ético-jurídicos, cuyo principal baluarte es

la buena fe contractual.

Para que se aplique la prohibición de contradecir un acto propio la doctrina ha fijado ciertos requisitos, a saber: 1º)

que exista una primera conducta revelante, voluntaria y capaz de producir confianza legítima en otros; 2º) que la

segunda conducta sea contradictoria con la primera y sobre su base se pretenda ejercer un derecho o pretensión

jurídica y 3º) Que exista identidad entre el sujeto que desarrolla ambos comportamientos (cfr. C. Sup. 5 de octubre

de 2006, cas. fondo, rol Nº 1696-2005).

En el caso analizado, la Corte estimó que la alegación de que el contrato no había terminado anticipadamente

contradecía el comportamiento previo del comentarista ya que era un hecho que éste tomó conocimiento de la

decisión de terminar la prestación de servicios convenida, más allá de que esta comunicación se hubiera efectuado en

forma escrita o verbal, y que se había conformado con esa terminación ya que dejó de concurrir a la estación

televisiva y sólo accionó pasados dos años después

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