CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Yoselin Rojas CustodioMonografía8 de Diciembre de 2017
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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 2
CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL 3
I. ASPECTOS GENERALES 3
II. JURISPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES 7
III. CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE 8
IV. REGULACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE 9
V. DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE STARE DECISIS Y LA FUERZA VINCULANTE DE ÑA JURISPRUDENCIA 14
VI. VENTAJAS DEL PRECEDENTE JUDICIAL OBLIGATORIO 15
a. Crea una justicia predecible 15
b. Controla la corrupción 15
c. Genera confianza en el sistema judicial 15
d. Reduce la carga procesal y acelera la administración de justicia 16
e. Crea estabilidad política 16
f. Termina con el monopolio político de crear Derecho. 17
VII. PRECEDENTE JUDICIAL OBLIGATORIO EN EL PERÚ 17
VIII. RECOMENDACIONES 21
IX. CONCLUSIONES 21
INTRODUCCIÓN
En los sistemas jurídicos de la escuela romano-germánica como el nuestro, la jurisprudencia es mayoritariamente sólo referencial u orientadora y, excepcionalmente vinculante, a diferencia de lo que ocurre en los sistemas anglosajones. La jurisprudencia que configura precedente de obligatorio cumplimiento contribuye decididamente a la uniformización de los criterios de juzgamiento en casos idénticos o similares. En esta medida, resulta de singular importancia analizar cuáles son los supuestos en los que cabe la emisión de jurisprudencia vinculante en nuestro país y qué efectos jurídicos se generan.
En el sustrato del principio de la cosa juzgada encuentra sustento la opción legislativa de otorgarle carácter vinculante a la jurisprudencia en cada sistema jurídico. En nuestro país, la regla es que la jurisprudencia no es vinculante sino sólo meramente referencial, mientras que la excepción es que lo sea. En esa medida, los tribunales a nivel nacional no están obligados a seguir las pautas jurisprudenciales establecidas por la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo en determinados supuestos.
El carácter vinculante de la jurisprudencia, según unos autores, contribuye decididamente a la uniformización de los criterios de juzgamiento en casos tipo lo que, a su vez, repercute en la consolidación de la seguridad jurídica. Según otros autores, podría desencadenar el establecimiento de directivas erróneas jurídicamente que, generalizarían el daño causado en algunos casos a todos los que guarden semejanza o identidad con aquéllos. Además, podría resultar atentatorio contra la independencia del magistrado en tanto éste sólo debe sujetarse estrictamente a las leyes. En ese contexto, es importante sistematizar las posiciones doctrinarias sobre la jurisprudencia y su carácter vinculante, así como su plasmación en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese contexto, es importante sistematizar las posiciones doctrinarias sobre la jurisprudencia y su carácter vinculante, así como su plasmación en nuestro ordenamiento jurídico, y analizar la naturaleza jurídica de derivaciones de la misma como las directivas jurisdiccionales del Fuero Privativo de Trabajo y los acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales impulsados recientemente en el marco de la reforma judicial. Esto último en la perspectiva de esbozar las facultades normativas del Poder Judicial.
CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
ASPECTOS GENERALES
Según la Ley Orgánica de nuestro país en su artículo 22, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento.
En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Haciendo que los dos últimos párrafos descritos Ad Literem, se suprima la excepcionalidad de apartarse del precedente, obviamente que van a existir precedentes que por el transcurso del tiempo o modificaciones normativas van a quedar en desuso, o que estas contravengan el ordenamiento jurídico para lo cual, tenemos doctrina comparada, que permitirá la inaplicación y la modificación del precedente excepcionalmente. "En aras de garantizar la justicia al caso concreto y la posibilidad de actualización de la jurisprudencia todo precedente puede ser inaplicado y modificado.
Nos preguntamos ¿qué es lo que sucede al interior de la Corte Suprema? ¿cuáles son las razones por las que no ha activado los mecanismos del art. 22 de su propio estatuto para generar la predictibilidad de las decisiones judiciales? La credibilidad del Poder Judicial depende de que imparta una justicia predecible. No es creíble cuando frente a las críticas al sistema de justicia, los jueces contestan diciendo que eso se debe a que en todo proceso judicial hay un ganador y un perdedor, que la parte perdedora siempre se queja. En verdad, el que pierde porque no tenía razón no protesta, salvo, por supuesto, algunos litigantes o abogados carentes de ética que no faltan; se queja el litigante a quien se le ha privado de su derecho haciendo prevalecer la falsedad sobre la verdad; también se queja el litigante vencedor porque la justicia le ha llegado demasiado tarde o porque le ha resultado muy costosa.
La justicia predecible es uno de los presupuestos, sino el más importante, de la seguridad jurídica de un país. No ganamos nada penalizando nuestros problemas sociales o incrementando penas con una justicia penal impredecible que puede someter a proceso o condenar a inocentes, o no procesar o dejar libres a avezados delincuentes. Todos los esfuerzos para promover las inversiones nacionales y extranjeras caen en saco roto ante una justicia civil, comercial, laboral, tributaria, impredecible. Con sentencias contradictorias sobre casos semejantes, nadie puede estar seguro si va a resultar vencedor en un proceso judicial por más que le asista toda la razón del mundo, ni nadie puede asegurar que no va a ganar la litis que ha promovido sin que le asista ninguna razón.
Como lo señalan el Código procesal civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, la publicidad de las sentencias que establecen precedentes vinculantes permite: que sean conocidas y acatadas por los magistrados de todas las instancias; que su predictibilidad genere seguridad jurídica; que la doctrina jurisprudencial no sea sustituida por interpretaciones caprichosas de algunos jueces; que la ciudadanía confíe en el Poder Judicial; que genere críticas, debates académicos, con el fin de enmendar errores; que la administración de justicia sea transparente, de calidad, y esté sometida al escrutinio popular.
Las sentencias contradictorias y ocultas, conocidas sólo por las partes litigantes o son fuente de corrupción o esconden la inidoneidad de sus autores para administrar justicia.
En cambio, las sentencias dictadas en conformidad con el precedente vinculante y conocible por todos son fuente de Derecho y legitiman al Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la República viene publicando las sentencias dictadas en casación, dos o tres cuadernillos cada cierto tiempo, pero lo hace sin ningún orden, con letra chiquita que dificulta su lectura, muchas de ellas contradictorias por resolver casos semejantes en forma diferente, sin que se pueda saber cuál o cuáles de ellas constituyen precedente vinculante. Se repite con frecuencia el mandato legal que dice que la casación tiene como objetivo la unificación de la jurisprudencia nacional (art. 384), pero cuando los jueces de las instancias inferiores o los abogados invocan una sentencia casatoria, la Corte Suprema contesta que “la ejecutoria suprema invocada no constituye doctrina jurisprudencial, por no haber sido expedida con los requisitos establecidos en el art. 400 del CPC”. Esto es como decir Yo administro justicia como me da la gana. Evidentemente esta actitud de nuestro tribunal supremo viola el principio de igual de todos los litigantes ante la ley y hace tabla rasa del ordenamiento jurídico, lo que indudablemente genera responsabilidad política, administrativa, civil y penal que se debe determinar en cada caso.
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