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Aclaracion


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  188 Visitas

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JUICIO:

ACTORA: CL

AUTORIDAD DEMANDADA: GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADA INSTRUCTORA: LIC.

SECRETARIA DE ACUERDOS: LIC.

H. QUINTA SALA ORDINARIA DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

CLEZ, por mi propio derecho, con el carácter que tengo reconocido en las constancias que integran el expediente del juicio citado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ante los Ciudadanos Magistrados que integran esa H. Sala, comparezco humilde y respetuosamente para promover la aclaración de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil catorce, en los términos siguientes:

En la sentencia de mérito tuvo a bien determinar en el resolutivo SEGUNDO lo siguiente:

“SEGUNDO. Se declara la nulidad del Dictamen de pensión por causa de muerte del pensionado de ocho de junio de dos mil siete, emitido en el expediente 37405, quedando obligada la autoridad demandada a restituir a la parte actora en el goce de sus derechos indebidamente afectados, DEBIENDO DEJARLO SIN EFECTO LEGAL ALGUNO Y EMITIR UN NUEVO ACTO DE AUTORIDAD EN ELQUE OTORGUE A LA PARTE ACTORA LA PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE QUE EN DERECHO LE CORRESPONDE, lo cual deberá hacer dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al en que quede firme la presente resolución.

De lo anterior, se desprende que esa H. Sala tuvo a bien determinar la ilegalidad del Dictamen de pensión por causa de muerte del pensionado de ocho de junio de dos mil siete, emitido en el expediente 37405, por las consideraciones que tuvo a bien estimar en el considerando IV de la resolución en comento.

Además, tiene a bien ordenar que la autoridad demandada queda obligada a restituir a la parte actora en el goce de sus derechos indebidamente afectados. Ahora bien, dicha restitución debe entenderse en el sentido amplio como fue solicitado en mi escrito inicial de demanda en el sentido siguiente:

“…1.- Me reconozca el carácter como familiar derechohabiente del pensionista que en vida llevara el nombre de Álvquien se desempeñara como Policía Tercero en la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal. Hipótesis de esposa (artículo 4º, fracción VII, inciso a de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal) y demás leyes de aplicación supletoria;

2.-

...

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