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INCIDENTE DE FALTA LABORAL.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  473 Visitas

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INCIDENTE DE FALTA LABORAL No. 22010-2013-04465 Of. 2º.

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala,

Veintitrés de septiembre del año dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Incorpórese a sus antecedentes el memorial, identificado con el número veintidós mil diez, cuatro mil, cuatrocientos sesenta y cinco, del control del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral; II.- Con base al  atestado que acompaña, se reconoce la personería con que actuará dentro del presente proceso  Moisés Benjamín Trejo Gudiel, en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad CERVECERIA CENTROAMERICANA “GALLO”, SOCIEDAD ANONIMA; III.- Como lo solicita el presentado se toma nota de que actuará bajo la dirección y procuración de la profesional propuesta, así como del lugar que señala para recibir notificaciones; IV.- En los términos expuestos, se tiene por evacuada la audiencia conferida a la parte accidentada; V.- En ese sentido por considerarlo innecesario el juzgador abrir a prueba, se tiene a la vista para resolver el Incidente de Falta Laboral promovido por CARLOS RUIZ AGUILAR,  en calidad de Inspector de Trabajo, en contra de CERVECERIA CENTRO AMERICANA “GALLO”,  SOCIEDAD ANÓNIMA; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: De conformidad con la ley específica de la materia, “Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa.” Así mismo, regula: “…La acción para iniciar el procedimiento y la sanción administrativa prescribe en seis meses…” En el presente caso de estudio, el Juzgador al analizar la prueba ofrecida y aportada por la parte incidentante, la cual consiste en las actas fraccionadas dentro del Expediente de Adjudicación R uno guión cero ciento uno, guión, cero seis mil novecientos, guión, dos mil once, de fechas doce de enero, dieciocho de enero, treinta de enero, ocho de febrero y veintinueve de febrero, todas del año dos mil trece, mismas que obran en autos a folios del tres al ocho, determina que efectivamente de la fecha en que fue cometida la supuesta falta laboral, a la fecha en que fue promovida la presente gestión ante este órgano jurisdiccional, es decir el quince de noviembre del año dos mil trece, acorde al sello de recepción del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, a la parte

incidentante, le había prescrito el derecho de hacer valer la falta de mérito, y tal como lo manifestó la parte incidentada, en el memorial de evacuación de audiencia que por dos días le fuera conferida en su oportunidad procesal; es decir, que de la fecha de la comisión de la supuesta falta a la fecha en que fue promovido el presente juicio, transcurrieron más de seis meses; de donde deviene declarar con lugar la Prescripción hecha valer por la incidentada; y, sin lugar el incidente de falta laboral, promovido por el Inspector de Trabajo CARLOS RUIZ AGUILAR, debiendo así resolverse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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