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Acopio De Armas


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  1.757 Visitas

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Acopio y Tráfico de Armas.

ASPECTO SOCIAL.

El delito de acopio y tráfico de armas está previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Generalmente su comisión no se da de manera única, sino regularmente va acompañado por otras conductas ilícitas. Su combate se concreta también en la investigación de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de drogas. Cuando se logra la detención de algunos miembros de estas organizaciones delictivas se aseguran cantidades significativas de armamento y municiones, de ahí que también se consigne por la comisión de este delito.

El tráfico de armas puede darse en baja escala, esto es, en pocas cantidades, que va desde un arma hasta diez, y puede darse en grandes cantidades. También debe tomarse en cuenta el tipo de arma a traficar, ya que puede convertirse en armas convencionales hasta constituirse en armas de alto impacto destructivo, como las nucleares, de ahí que este delito, por representar un alto grado de peligrosidad, tanto por que quien las vende como por el comprador que las usa, llegan a poner en riesgo la vida de cualquier persona, por lo que debe ser combatido en todas sus formas.

ASPECTO JURÍDICO

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé en su artículo 2, fracción II como delitos de delincuencia organizada el acopio y tráfico de armas. Para la configuración de los tipos penales de estos dos delitos, dicha ley nos remite a otro ordenamiento jurídico especial: la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es la que los define y sanciona.

ACOPIO DE ARMAS

Por lo que hace al acopio de armas, el artículo 83 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que:

"Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; este tipo de armas se encuentran comprendidas en el artículo 11 de la Ley Federal en comento.

Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley."

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

El bien jurídico protegido del tipo penal del acopio de armas es la seguridad pública.

TRÁFICO DE ARMAS

Por lo que hace al tráfico de armas, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada únicamente sanciona a los miembros de la delincuencia organizada que realicen las conductas que se describen en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismo que señala lo siguiente:

Se impondrá de cinco a treinta años de prisión:

"I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles."

Los bienes jurídicamente protegidos son la seguridad pública así como el registro y control de materiales de guerra o sujetos a control por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Tratándose de la fracción II de este artículo, además de los señalados anteriormente, nos encontramos también como bien jurídico protegido la correcta prestación del servicio público.

Cabe señalar que el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que establece las sanciones a imponer a quien cometa delitos de delincuencia organizada, entre otros delitos, el acopio y tráfico de armas, prevé sanciones más severas para aquellos miembros de la delincuencia organizada que realizan funciones de administración, dirección o supervisión dentro de las organizaciones delictivas que van de 8 a 16 años de prisión y para quien no las tenga de 4 a 8.

El artículo 5, fracciones I y II, prevé casos de agravación de la pena consistente en el aumento hasta en una mitad tratándose de servidores públicos que participen en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada; o cuando el autor o partícipe utilice menores de edad o incapaces. De igual modo, el artículo 6 de dicha ley aumenta los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas.

De las investigaciones que se realizan en la Procuraduría General de la República, hasta la fecha no se han detectado organizaciones delictivas mexicanas dedicadas a realizar el ilícito de tráfico de armas contemplado en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pero las organizaciones que realizan actividades de narcotráfico, secuestro, robo de vehículos, entre otras, sí se vinculan con organizaciones extranjeras dedicadas al tráfico de las mismas, ya que de otra manera no se explica cómo obtienen su armamento, dado que en México no existen fabricantes particulares.

Las organizaciones extranjeras dedicadas al tráfico de armas operan en la frontera con los Estados Unidos de América, principalmente en los Estados de Baja California así como en Tamaulipas y en la frontera sur con Guatemala, por el Estado de Chiapas. Además, en nuestro país la portación de armas esta prohibida a los particulares, con excepción de los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, de instituciones policiales o agencias dedicadas a brindar seguridad, por lo que es un hecho notorio que las organizaciones delictivas adquieren sus armas a través del tráfico de armas. Lo que sí se ha detectado en las investigaciones efectuadas en la Procuraduría General de la República, es el acopio de armas por parte de miembros de

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