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Acoso laboral. Maltrato - Persecución Inequidad -Desprotección

laura76713 de Septiembre de 2013

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Que es Acoso Laboral:

Conducta persistente y demostrable, ejercida por cualquiera de las personas que integran una Relación Laboral en cualquier orden, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral generando desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.

Modalidades de Acoso Laboral:

Maltrato - Persecución Inequidad -Desprotección

Es necesaria la Existencia de una Relación Laboral?

Si, no aplica en relaciones civiles o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no haya una relación jerárquica o subordinación.

Cuando hay Acoso Laboral:

Por la ocurrencia repetida y pública de:

Agresión física-Expresiones Injuriosas-Comentarios Hostiles-Amenazas de despido expresadas frente a los compañeros-múltiples denuncias disciplinarias temerarias-Descalificación humillante de propuestas de trabajo-Alusión pública de hechos de la intimidad- Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales- Exigencia de labores en horarios excesivos-Trato discriminatorio-Negación injustificada de permisos, licencias de maternidad, licencias ordinarias y vacaciones, envío de anónimos llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sentimiento a una situación de aislamiento social.

Cuando no hay Acoso Laboral:

Actos para ejercer la potestad disciplinaria-Formular exigencias de fidelidad laboral-La solicitud de cumplir con los deberes- Memorando o circulares encaminadas a mejorar eficiencia laboral, evaluación de subalternos-Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa para solucionar situaciones difíciles-Despido con justa causa- Cumplimiento de obligaciones y deberes.

Sanciones por el Acoso Laboral

Falta disciplinaria gravísima si se trata de funcionarios públicos- Terminación del contrato sin justa causa (indemnización)-Pago a EPS y ARP, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales.

Garantías para los denunciantes

Para evitar actos de represalias contra denunciantes y testigos, existen las siguientes garantías:

Terminación del contrato y/o destitución de la víctima que denuncie dentro de los 6 meses siguientes- Formulación de denuncia de acoso laboral con poder preferencial de la Procuraduría.

Consecuencia por denuncia temeraria.

Multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales – Se impondrá igualmente a quién denuncie por más de una vez, queja por los mismos hechos

Del Comité de Convivencia en Positiva.

Cuando se presenta el acoso, el acosado mediante queja escrita dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos informa del hecho o hechos que la constituyen.

La Gerencia de recursos Humanos convoca al comité del que también es parte, por delegación del Presidente de la Compañía.

El comité está conformado por dos representantes de la administración con sus suplentes y dos representantes de los empleados con sus suplentes.

La tendencia del comité es de carácter conciliatorio y no sancionatorio, sin que ello signifique en caso de ser necesario deba darse traslado a la Procuraduría General de la Nación.

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