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PRINCIPALES GARANTIAS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL:


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  561 Visitas

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EL DERECHO FISCAL GUÍA

 PRINCIPALES GARANTIAS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL:

Nadie puede ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino:

Garantía 1. Mediante Juicio o procedimiento

Garantía 2. Por Tribunales o autoridades administrativas facultadas

Garantía 3. Formalidades esenciales del procedimiento

Garantía 4. Conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho

En materia fiscal se relaciona con el artículo 68 que establece:

“Todos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.”

PRINCIPALES GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino:

Garantía 1. En virtud de mandamiento escrito

Garantía 2. Por autoridad competente

Garantía 3. Que funde y motive la causa legal del procedimiento

En materia fiscal se relaciona con el artículo 42 del CFF que faculta a las autoridades fiscales para poder requerir información o documentos al contribuyente en su domicilio con la llamada visita domiciliaria

Fracción II, III y V

El artículo 8 Constitucional otorga el derecho de petición al contribuyente y que en materia fiscal se relaciona con el artículo 37 del CFF que establece que el breve termino para que la autoridad de respuesta a una petición del contribuyente será de 3 meses

En materia fiscal la antinomia se configura en el mismo artículo 36 en su último renglón que dice “Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

En oposición a esta, solo procede el amparo indirecto ante juzgados de Distrito pero lo resuelve la SCJN

NATURALEZA JURÍDICA DEL SAT: Órgano desconcentrado de la Administración Pública federal, con atribuciones o facultades de:

Autoridad fiscal

Autoridad y facultad

Aplica legislación fiscal y aduanera

Fiscalizar a los contribuyentes

Autonomía en gestión y


Patrimonio propio

NEGATIVA FICTA: figura que nace a la vida jurídica cuando el contribuyente realiza una petición a las autoridades fiscales y esta no da respuesta en un plazo de 3 meses, en este caso el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente y podrá interponer los medios de defensa que considere, en cualquier tiempo posterior a dicho plazo

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Artículo 131 CFF “El silencio de la autoridad significa que se ha confirmado el acto”

AFIRMATIVA FICTA:

El juicio de nulidad es el único que tiene el principio de Litis abierta, la ley del procedimiento Contencioso administrativo, párrafo II. Se pueden hacer nuevos argumentos en el juicio de nulidad, solo en el juicio de nulidad.

ACTA CIRCUNSTANCIADA: Asienta situaciones que expresan tiempo y lugar. La validez del acta circunstanciada se la dan los testigos, no el MP

VISITA DOMICILIARIA: Facultad que tiene la autoridad de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones

OBJETO DE LA VISITA DOMICILIARIA: Revisar la contabilidad. Verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, comprobar delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales. Recaudar

DOMICILIO FISCAL: El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con las autoridades fiscales. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria además de entre otros actos para la práctica de notificaciones.

Por lo anterior se determina que para las personas físicas se estable como domicilio fiscal, el de su residencia habitual (donde más días al año se resida) y en el caso de las personas jurídicas y entidades, se entenderá como domicilio fiscal aquel en el que se concentre la gestión administrativa y la dirección de sus negocios de las actividades desarrolladas.

CONTABILIDAD: sistema informativo que emite datos estructurados y relevantes y que indican cuales son los recursos financieros y económicos de los que dispone la unidad económica, siguiendo un método especifico que recoge, clasifica y sintetiza información que es de utilidad externa para entes económicos que tengan interés en acumulación de recursos y al interior que sirve para planificar y controlar la gestión, así como para limitar responsabilidades a fin de actuar eficaz y eficientemente. Las empresas y entes económicos están obligados a llevar registro de sus actividades conforme al artículo 28 de Código Fiscal de la Federación


1. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

2. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

3. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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