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Acta constitutiva: Unidos por todos. Proyecto escolar de marco legal

Trabajo 24 de Noviembre de 2018

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Tecnológico Nacional de México

Instituto Tecnológico Superior de

Apatzingán

Portafolio de evidencias

Materia

Marco legal

Presenta

  Flores Castilleros Cristopher Rafael

García Salcedo Fátima Esperanza

Salinas Mendoza Silvia Paola

América Wendoline Veles Horta

Turno

Matutino

Semestre

IGEM-2B

Titulo

Acta Constitutiva

Unidad

2

Apatzingán, Mich. 01 octubre del 2018


ACTA CONSTITUTIVA

“UNIDOS POR TODOS”

En el estado de Michoacán en el municipio de Apatzingán a los 10 días del mes mayo del año 2018 siendo las 15 horas, queda asentado que las   personas,   cuyos   nombres   y  domicilios   aceptan   los   acuerdos mencionados a continuación.

Primero.  -  De  manera  libre  y  por  voluntad  propia,  los  presentes  se reúnen para el levantamiento de una sociedad civil.

Segundo. – A partir de este momento la sociedad queda denominada con  el  nombre  de  “Unidos por todos”,  con  domicilio  físico establecido en la 22 de octubre numero 82, en el municipio de Apatzingán, estado de Michoacán.

Tercero. – se rige para los efectos necesarios por las leyes vigentes para la operación de empresa, sociedades de este giro país.

Cuarto. – la duración de la sociedad será de 5 años.

Quinto.  –  cada  integrante  de  esta  sociedad  realizo  un  aporte  de

$100,000 pesos.

Sexto. – se asigna los siguientes cargos de manera inicial.

*Presidente: Rafael Flores Castilleros

Dirección: Inf. Los limones, municipio de Apatzingán.


*Secretaria: Marisol González Reyes.

Dirección: Emiliano zapata, municipio de Apatzingán.

*Tesorero: Ramón Valle Zambrano

Dirección: col. La Palmira.

*Vocales: Alfonsina Reyes y Fátima González, Dirección: col. Centro, las colonias.

*Séptimo.  -  en  caso  de  que  la  sociedad  se  disuelva,  sin importar las condiciones y siempre y cuando se apeguen a las leyes vigentes.

Artículo   2o. -Las   sociedades   mercantiles   inscritas   en   el Registro  Público  de  Comercio,  tienen  personalidad  jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas  nulas  las  sociedades  inscritas  en  el  Registro Público de Comercio.

Artículo  3o.-Las  sociedades  que  tengan  un  objeto  ilícito  o ejecuten   habitualmente   actos   ilícitos,   serán   nulas   y   se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo  podrá hacer  cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

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