Acta de asamblea extraordinaria de la cooperativa “El Sabroson”
Enviado por MARIELADIAZ21 • 4 de Noviembre de 2012 • 3.903 Palabras (16 Páginas) • 599 Visitas
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA “EL SABROSON”
En el día de hoy trece (13) de Mayo de 2.009, siendo las diez ante-Meridian (10:00 AM), previa convocatoria correspondiente se encuentran reunidos en la sede de la Cooperativa “EL SABROSON”, la cual está registrada bajo el numero treinta y siete (37), folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y siete (277), protocolo primero, tomo primero, primer trimestre, del año 2.004 en el Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, los asociados xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, respectivamente; en vista que los presentes corresponde el cien por ciento (100 %) la totalidad de los asociados, queda válidamente constituida la Asamblea para tratar el orden del día: PRIMER PUNTO: Modificación del Artículo 1: Ampliación de su Denominación, Cambio de Duración y Cambio de Domicilio Legal de la Cooperativa; SEGUNDO PUNTO: Modificación de Articulo 12; TERCER PUNTO: Nombramiento de los miembros integrantes de las instancias de administración, control y educación, CUARTO Y ULTIMO PUNTO: Delegar Facultad y Autorización a las Asociadas xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxarriba mencionadas a fines de realizar todas las Actividades, Operaciones y Diligencias ante cualquier Entidad o Institución de Préstamo Bancaria o Financiera en representación y a nombre de la COOPERATIVA “EL SABROSON”. Conociendo los presentes las órdenes de este acto de Asamblea Extraordinaria,
se pasa a cada uno de los puntos de reunión siendo el PRIMER PUNTO: Ampliación de su Denominación, Cambio de Duración y Cambio de Domicilio Legal de la Cooperativa, después de debatir y llegar a un acuerdo satisfactorio se tomo la siguiente decisión: La Cooperativa se denominara “EL SABROSON R.L.”, tendrá una duración de Treinta (30) años y su domicilio legal será en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 27, Numero 6, Sector 3 en el municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, quedando esta modificada y redactada de la siguiente manera: ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara COOPERATIVA “EL SABROSON R.L.” Adoptara un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de treinta (30) años y su domicilio legal en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 27, Numero 6, Sector 3 en el municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui; aprobado el primer punto por unanimidad pasamos al SEGUNDO PUNTO: Modificación del Artículo 12 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Cooperativa, De la Instancia de Administración, Composición, Requisitos, Duración y Cargos, el cual quedo redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12: La Instancia de Administración, estará integrada por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, estos ocuparan los cargos de Presidente, un tesorero y un secretario. Los miembros duraran máximo cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos (2) periodos, para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia
Moral, c) Estar solventes con los compromisos y obligaciones de la Cooperativa. Terminado este punto pasamos al siguiente TERCER PUNTO: Nombramiento de los miembros integrantes de las Instancias de Administración, Control y Educación, la cual quedo designada de la siguiente manera: En la Instancia de Administración: Presidente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, Secretario: xxxxxxxxxxxxxxxxx, Tesorero: xxxxxxxxxxxxxxx, en la Instancia de Evaluación y Control: Contralor: xxxxxxxxxxxxxxx en la Instancia de Educación: Coordinador: xxxxxxxxxxxxxxxx, de seguidas pasamos al CUARTO y ÚLTIMO PUNTO el cual trata de: Delegar Facultad y Autorización a las Asociadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx arriba mencionadas a fines de realizar todas las Actividades, Operaciones y Diligencias ante cualquier Entidad o Institución de Préstamo Bancaria o Financiera en representación y a nombre de la COOPERATIVA “EL SABROSON R.L.”, suficientemente discutido el punto se sometió a consideración de la Asamblea, acordando lo siguiente: se aprueba la delegación de Facultar y Autorizar a las Asociadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arriba mencionadas a fines de realizar todas las Actividades, Operaciones y Diligencias ante cualquier Entidad o Institución de Préstamo, Bancaria o Financiera en representación y a nombre de la Cooperativa “EL SABROSON R.L.”. Quedando de la siguiente manera los Estatutos de la Cooperativa:
CAPITULO I
DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACION, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara COOPERATIVA “EL SABROSON R.L.” Adoptara un Régimen de Responsabilidad
Limitada, tendrá una duración de treinta (30) años y su domicilio legal en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 27, Numero 6, Sector 3 en el municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es: Venta de comidas, pollos en brasas, carne asada, parillas, jugos, refrescos, dulces, golosinas y demás productos alimenticios y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales).
ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativas y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor
de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTÍCULO 5: Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observa mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos
en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.
a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalara la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar las disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
b) En el caso de descubrirse una infracción la o las Instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III
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