Acta de audiencia pública de consideracion requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado
Bazooka_z.1Trabajo9 de Septiembre de 2017
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACION REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CELEBRADO ANTE : SR. JUEZ DR. ANGEL R. MENDOZA
MONTECINOS Y SECRETARIA
ABOGADA DRA. PAOLA ANDREA
DIAS FLORES
LUGAR Y FECHA : EL ALTO, 05 DE ENERO DE 2016
HRS. : 10:30 A.M.
PROCESO : MP. C/ JOSE LUIS POMA CALLISAYA
POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-
SEÑOR JUEZ.- Se instala la audiencia de consideración de proceso abreviado dentro del proceso penal que sigue el ministerio público en contra de José Luis Poma Callisaya por el delito de falsedad ideológica, por Secretaría de juzgado sírvase informar si las partes han sido legalmente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en audiencia.
ABOGADA SECRETARIA.- La palabra señor juez para la presente audiencia se tiene que cursan obrados diligencia de notificación al representante ministerio público, a la parte víctima o querellante y a la parte imputada, en tal sentido se encontraría presente en audiencia el representante Ministerio Público, la víctima o parte querellante en compañía de su abogado, presente la parte imputada en compañía de su abogado.
SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente el informe emitido por secretaría de este despacho judicial, habiéndose cumplido con todas las notificaciones y encontrándose presente todos los sujetos procesales se va a conceder el uso de la palabra señor fiscal a efectos de la fundamentación y ratificatoria del requerimiento del procedimiento abreviado.
SEÑOR FISCAL.- Gracias señor juez, el ministerio público ha solicitado este requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado bajo la siguiente argumentación tanto de hecho como de derecho, debo informar, de que en el ministerio público cursa denuncia presentada por María Elena Mamaní Paco en contra de José Luis Poma Callisaya en el que infiere desde la gestión 2009 trabajaría en la empresa ICALP. SRL. Quienes se dedicaban a la importación y comercialización de productos alimenticios, la señora María Mamaní Paco se encargaría del área de asesoramiento y trámites de la empresa, llegándole a indicarles que ingrese a derechos reales una transferencia de un lote de terreno ubicado en la avenida Juan Pablo II distrito 41 de la ciudad de el Alto sobre una superficie de 10.000 m² en Derechos Reales bajo la matrícula 01485645 razón por la cual el ahora sindicado en fecha 26 de septiembre del año 2013, se había acercado a la víctima mencionando que si necesitaba ayuda consulte no mas, es así que la víctima le menciona que quería realizar una inscripción en Derechos Reales y el sindicado en respuesta le menciona que podría realizar los trámites cobrando un monto económico de 1200 bolivianos pidiendo un adelanto de bolivianos 400 y que al concluir cancelaría los otros 800 bolivianos lamentablemente el sindicado habría insertado en los documentos una fotocopia con información falsa del NIT número 2235935012 el mismo que no existía generándole muchos problemas a la empresa.
Asimismo en fecha 30 de agosto del año 2015 llegando a despedirle a la víctima certificaron que existen varios trámites pendientes, extremos por los que la víctima impetra y denuncia los delitos de falsedad correspondientes es así señor juez de que se ha dado inicio a las investigaciones correspondientes, habiendo pasado la etapa preliminar correspondiente que el Ministerio Público en plena fijación de lo que establece la ley se ha procedido a la imputación en contra de José Luis Poma Callisaya imputándole por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que de acuerdo al procedimiento penal el señor José Luis poma presenta ante la suscrita autoridad una solicitud de procedimiento abreviado por la cual reconoce los delitos que se le imputa vale decir el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado establecidos en el artículo 203, motivo por el cual existiendo los suficientes elementos de convicción el ministerio público a presentado ante su autoridad el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, asimismo señor juez es que el ministerio público en plena fijación de lo que establece las normas en actor vigencia tiene a bien presentar, reitero, procedimiento abreviado a favor de José Luis como Callisaya pidiendo que se les sentencia por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, establecidos en el artículo 199 y 203 del Código de Procedimiento Penal y se dicte una sentencia en contra del ciudadano antes mencionado por tres años de presidio dentro del centro penitenciario de San Pedro es cuanto solicita el ministerio publico para fines consiguientes de ley acotando de que se ha firmado el acuerdo correspondiente y como elementos de prueba tengo a bien ofrecer el cuaderno de investigaciones donde se establecen todos los elementos necesarios para poder fundamentar este procedimiento abreviado, es cuanto solicita el ministerio público para fines conscientes de ley.
SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el señor fiscal, se concede el uso de la palabra al abogado de la defensa.
ABOGADO DE LA DEFENSA.- La palabra señor juez, conforma manifestado el Representante del Ministerio Público, previo proseguir con esta audiencia quisiera solicitar a su autoridad un cuarto intermedio, siendo que se está llegando una codo con la víctima, para no postergar más esta audiencia y de una vez concluir con este proceso, solicito a su autoridad, cuarto intermedio de 15 minutos para que se pueda realizar este acuerdo de forma escrita y podamos presentarla ante su autoridad.
SEÑOR JUEZ.- Señor fiscal
SEÑOR FISCAL.- Tratándose de que esto es un proceso abreviado, se vería factible señor juez si es que el tiempo amerita, darles el tiempo correspondiente, por que el procedimiento abreviado es con el titular de la acción penal, en cuanto se refiere a la acción civil seguramente será aparte tenor o si es viable los 15 minutos consideramos que si se le podría otorgar a objeto de ponerle fin a este proceso señor juez.
SEÑOR JUEZ.- El acuerdo llegaría en sentido de que puedan fijar el resarcimiento.
Abogado querellante.- Si señor juez, es por eso quisiéramos escuchar a la parte del imputado toda vez de que usted verá aquí hay daños y perjuicios que si se han causado mi cliente, porque ella ha perdido el trabajo.
SEÑOR JUEZ.- Ese es el fundamento por el que se ha pedido cuarto intermedio de 15 minutos a efectos de que puedan quizás llegar a algún acuerdo y se puedan resolver la salida alternativa.
SEÑOR JUEZ.- Se reinstala la audiencia de procedimiento abreviado y se va conceder el uso de la palabra al abogado de la defensa.
ABOGADO DE LA DEFENSA.- Gracias señor juez, conforme se ha solicitado el cuarto intermedio llegamos a un acuerdo con la parte denunciante o en este caso la víctima por lo cual habiéndose realizado un acuerdo el mismo que ya había sido suscrito llegando un entendimiento con otra parte sin embargo faltaba del cumplimiento del mismo, razón por la cual requeríamos de este tiempo, por lo que presenta ante su autoridad el acuerdo de reparación del daño la víctima donde se hace un pago de parte de José Luis Poma Callisaya a la señora María, monto que cubre todos los honorarios todos los gastos que ocasionaba este ilícito Penal, por lo cual habiendo solicitado el representante del Ministerio Público sus requerimientos de procedimiento abreviado, mismo que estábamos conformes, sin embargo en cuanto a la petición de los tres años solicitamos que por criterio amplio según las facultades del ministerio público, el fiscal pueda modificar la resolución solicitando la pena de dos años, por lo cual nosotros como Abogados de la defensa habiendo resarcido los daños a la víctima además conforme al artículo 366 del código de Procedimiento Penal mismo que requiere que mi cliente no tuviera ningún antecedente penal, para lo cual presento REJAP original actualizado, solicitaríamos el perdón judicial siempre cuando el fiscal modifique su resolución.
SEÑOR JUEZ.- Este acuerdo debió ser previo a la audiencia salvo el fiscal vaya modificar su requerimiento, es que no podemos ir modificando a cada momento doctor, señor fiscal en relación a la pena.
SEÑOR FISCAL.- Señor juez evidentemente acabamos de hablar y como su autoridad ha evidenciado se ha firmado el acuerdo entre las partes y de acuerdo a la señora abogada de la víctima me indica que a efectos de no perjudicar a las partes y esto a que tenga el perdón judicial correspondiente indica que no se van a oponer si es que el ministerio público pide la disminución de la pena por lo cual el ministerio público tiene que ser también objetivo y a objeto de no perjudicar a las partes señor juez el ministerio público no sólo oponer a la disminución de la pena que consecuentemente en una primera instancia era de tres años y como se está llegando a un acuerdo y la parte víctima no se opone, es que el ministerio público puede rectificar esta situación para dar viabilidad a la parte imputada.
ABOGADO QUERELLANTE.- La palabra señor juez evidentemente señor juez, se ha suscrito un acuerdo y a fin de no perjudicar a la otra parte y siendo que ya se están cesación del daño entonces solicitamos se tenga presente lo manifestado por la otra parte en cuanto a la pena señor juez.
SEÑOR JUEZ.- Señor José Luis Poma Callisaya póngase de pie por favor, es obligación del operador de justicia hacerle conocer de que el ministerio público ha presentado requerimiento de procedimiento abreviado y ello implica que es una salida alternativa al juicio
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