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PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Enviado por   •  3 de Julio de 2019  •  Tareas  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  242 Visitas

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

De los procedimientos especiales previstos por el CPP, el único que modifica la forma de las normas de procedimiento concernientes a la actividad del juez de letras, es el procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado (arts. 403 y 404 CPP) es la forma procesal mediante la cual se reemplaza la etapa del juicio por una audiencia más sencilla y sin producción de prueba ante el juez de letras. El fin del procedimiento abreviado es reducir la carga de trabajo de los tribunales evitando la realización de juicio cuando el imputado acepta su responsabilidad por los hechos.

A continuación se detalla las condiciones de procedencia del procedimiento abreviado, el procedimiento a seguir y las formalidades que debe cumplir la sentencia.

  1. CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. Supuestos en los que procede Todos los hechos delictivos de acción pública (incluidos los de acción pública dependiente de instancia privada) son susceptibles de ser juzgados a través del procedimiento abreviado, sin excepción.

Sin embargo, la ley no permite la aplicación del procedimiento abreviado a un imputado que ya ha sido condenado anteriormente.

2. Formalidades del requerimiento El requerimiento al juez para aplicar el procedimiento abreviado debe presentarse conjuntamente entre el fiscal y el imputado. También es preciso que el defensor firme el requerimiento y participe en todo momento del acuerdo.

Los requisitos formales de la solicitud conjunta son los siguientes:

a. La enunciación del hecho, del grado de participación del imputado y de la calificación jurídica. La solicitud conjunta del fiscal e imputado debe contener la enunciación de los hechos y la participación del imputado. La enunciación de los hechos debe ser, como en la acusación, clara y precisa. La sentencia no puede recaer sobre otros hechos u otras circunstancias que no hayan sido descritos en la solicitud conjunta (opera el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, arto 337 CPP). La solicitud conjunta debe, también, calificar jurídicamente el hecho, aunque, en este caso, el juez de letras podrá variar la calificación, siempre que con esto no se perjudique al imputado.

b. Resumen de las pruebas que el fiscal ha recogido y que fundan la solicitud. El procedimiento abreviado no sólo se basa en la confesión realizada por el imputado sino que la aceptación de los hechos debe estar fundada en otros elementos surgidos de la investigación del fiscal. El fiscal debe convencer al juez de que las conclusiones que se formulan en la solicitud conjunta son el producto de tal investigación anterior.

c. La pena a imponer y su modalidad. Si bien la ley no hace mención expresa de tal extremo, es evidente que este elemento es complementario y necesario para asegurar que al imputado le sea conveniente aceptar el procedimiento abreviado. El tipo y monto de la pena requeridos deben ser acompañados por una propuesta sobre la modalidad de su ejecución, es decir, si su ejecución será condicional o efectiva.

d. La solicitud debe ser formulada en cualquier momento de la etapa preparatoria, siempre que sea antes del auto de apertura. El pedido podrá formularse en todo momento, incluso antes de que se haya formulado el requerimiento fiscal o luego de que se haya formulado la acusación en la audiencia preliminar.

e. El imputado debe admitir incondicionalmente su participación en el hecho y manifestar su acuerdo para que se siga este procedimiento especial. La aceptación del hecho por parte del imputado implica la admisión de todas las circunstancias que se relatan en el escrito conjunto presentado entre el fiscal imputado (todos los elementos del tipo penal, su grado de ejecución y los daños producidos), así como su grado de participación en el hecho y su responsabilidad. En el escrito debe dejarse constancia de que el imputado acepta expresamente el proceder conforme al procedimiento abreviado.

f. La manifestación del fiscal sobre las condiciones en que el imputado ha manifestado su aceptación. En primer lugar, la ley establece que el fiscal debe confirmar que la confesión del imputado es veraz, en segundo lugar, de que el imputado no trata de desfigurar los hechos y, en tercer lugar, que el imputado no trata de sustituir al verdadero culpable. La única forma por la cual el fiscal puede comprobar tales extremos y convencer al juez de ello, es con la prueba que ha arrojado la investigación previa a la solicitud conjunta. En efecto, tal como se dice en el punto b., la solicitud conjunta debe hacer mención resumida de las pruebas en las que se funda.

g. La manifestación del defensor de que el imputado ha sido debidamente instruido sobre las consecuencias de su aceptación. La solicitud debe hacer expresa mención de la información que ha sido brindada al imputado y de que se le ha informado sobre las consecuencias. Las firmas del imputado y del defensor son obligatorias.

B. PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud conjunta, el juez de letras realizará un control de admisibilidad que incluirá:

a. Verificará que la solicitud es conjunta y que contiene la firma del fiscal, del defensor y del imputado.

b. Verificar que la solicitud contenga una clara descripción del hecho, de la participación del imputado en el hecho y la calificación jurídica.

c. Verificará que se mencionen los elementos de prueba que comprueban el hecho y la participación del imputado.

d. Verificará que la solicitud contenga la aceptación explícita de los hechos por parte del imputado y la mención de que se le ha brindado toda la información necesaria para que comprenda el significado y las consecuencias de su aceptación.

e. Verificar los demás requisitos formales señalados en el arto 403 CPP.

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