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Audiencias Públicas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  580 Visitas

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LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS COMO INSTRUMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL FISCAL

¿Qué son las audiencias públicas, propósitos, organización de las audiencias públicas, qué actividades o funciones cumplen, estructura de las audiencias. Como es el procedimiento para la adjudicación de contratos mediante audiencias públicas. En general que importancia tienen las audiencias públicas en el ejercicio del control fiscal?

El control fiscal a través del tiempo ha sido abundantemente debatido, en Colombia incluso desde la época del descubrimiento dándosele en la colonia importancia al control de los bienes del monarca. En los últimos siglos ha sido necesario ajustar ese control pues se torno ineficiente frente al cuidado de los recursos del Estado, fue así como la misión Kemmerer evaluó lo que había y encomendó un giro radical en torno al control fiscal y al manejo de las finanzas públicas en nuestro país, convirtiéndose esas recomendaciones en el soporte del régimen legal actual de este.

Ahora, de la necesidad de saber, conocer y verificar la gestión de la administración pública, nació el interés de vigilar y controlar la gestión fiscal, fue así como el constituyente de 1991, le dio una nueva orientación a los órganos que ejercen el control fiscal en nuestro país, replanteando los procedimientos del ejercicio mismo y frente a la intervención de la sociedad en general en el artículo 270 de la Carta Magna dentro del tema de la participación ciudadana en el control fiscal, estableció:

“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

Es decir que se empieza desde la misma Constitución Nacional de 1991 a forjarse el valor del control fiscal ejercido directamente por los ciudadanos en general, ahora, el control fiscal como tal es una función pública a cargo de la Contraloría General de la Republica para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, teniendo un carácter posterior y selectivo. (Art. 267 y 268 C.P.N. y Art. 4 Ley 42/93). Así:

De la Constitución nacional:

“ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor General de la República será elegido por el Congreso de la República, en el primer mes de sus sesiones, de terna elaborada mediante concurso de méritos que organicen para el efecto los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para un período institucional de cuatro años, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. El Contralor no pertenecerá al mismo partido o movimiento político o coalición del Presidente y no podrá ser reelegido. Si el partido o movimiento político al cual pertenezca el Contralor entrara a hacer parte del Gobierno, el elegido cesará en sus funciones y se procederá a una nueva elección. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después del vencimiento del período para el cual fue elegido.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General de la República quien dentro del año anterior a su elección haya contratado por sí o por interpuesta persona con entidades del orden nacional o territorial, quien sea o haya sido dentro de los cuatro años anteriores a la elección, miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. Cuando se produzca falta absoluta del Contralor General de la República, será elegido uno nuevo que ejercerá las funciones hasta terminar el período institucional de aquél al que reemplaza.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

PARÁGRAFO. En el evento que ninguna de las personas ternadas obtenga la mayoría absoluta, la Mesa Directiva convocará dentro de la semana siguiente y se procederá a una nueva elección entre los candidatos que hubiesen obtenido las mayorías.

(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación incisos 5 y 8)

ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades

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