Acta de registro de audiencia de juicio oral
l022619Apuntes25 de Noviembre de 2018
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA[pic 1]
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
EXPEDIENTE : 01397-2017-74-2501-JR-PE-03
MAGISTRADOS : FREY MESÍAS TOLENTINO CRUZ
IMPUTADO : TORRES CASANA, EDINSON JOSE
DELITO : EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
TORRES CASANA, EDINSON JOSE
DELITO : ACTOS CONTRA EL PUDOR.
TORRES CASANA, EDINSON JOSE
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : KJ R, R
KA C, C
YS N, Y
ESPECIALISTA DE CAUSA : CARLOS CASTRO CÁRDENAS
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA : ERIKA ELENA LÓPEZ GARCÍA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(SESIÓN V)
- INTRODUCCIÓN:
En Nuevo Chimbote, siendo la 6.01 pm, del día 23.10.2018, en la Sala de Audiencias N° 17 ubicada en el segundo piso del Módulo Penal de Nuevo Chimbote - CSJSA, se constituye el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL integrado por los magistrados Dr. Frey Mesías Tolentino Cruz (Director de Debates), Dra. Edith Mabel Arroyo Amoroto, y Dra. José Luis Cáceres Haro, a efectos de llevar a cabo la audiencia de juicio oral ordenada en el Cuaderno de Debates Nº 1397-2017-74, en el proceso seguido contra el acusado EDINSON JOSE TORRES CASANA, como presunto autor, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR –artículo 176 del Código Penal- en agravio de la persona de iniciales Y. S. N. Y., y como presunto coautor, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – EXHIBICIONES OBSCENAS –artículo 183°, del Código Penal- en agravio de la persona de iniciales K. A. C. C.
Se da cuenta que la audiencia inicia en la hora indicada por cuanto la audiencia anterior se prolongó más de la hora programada y hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, Conforme lo establece el artículo 361.2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. Asimismo, con las disculpas del caso, se inicia con retraso debido a que se prolongó la audiencia anterior.
II. SUJETOS PROCESALES:
- MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CÉSAR ULLOQUE SANDOVAL, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Teléfono de contacto: 995990589. Casilla electrónica: 20680.
- DEFENSA TÉCNICA: DRA. DIANA LILIANA LEÓN IBÁÑEZ, identificado con Registro CALL N° 7027, Teléfono celular: 951094464. Casilla electrónica: 66888.
ALEGATOS DE CLAUSURA:
FISCAL:
El ministerio publico conforme como señalo en los alegatos iniciales objetivos que acreditarían más allá de cualquier acto razonable que el imputado Edinson José Torres Casana a cometido tres delitos, el delito de robo agravado, el delito del acto contra el pudor ambos en agravio de la menor de iniciales Y.S.N.Y y el delito de exhibiciones obscenas en agravio de la Srta. K.A.C.C.
Los primeros hechos conforme indicamos el delito de robo agravado y actos contra el pudor a ocurrido el día 19 de abril del año 2017 aproximadamente a las 9:45 de la noche en circunstancias de la agraviada de iniciales Y.S.N.Y regresaba a su domicilio después de haber practicado danzas en el parque del AA.HH. Teresa de Calcuta de Nuevo Chimbote, siendo estas circunstancias que ella regresaba recibió una llamada de su madre y en ese momento que saco su teléfono se acercó el imputado Torres Casana la ahorco y le quito el celular, llevándola a una casa abandonada que esta ubicada en AA.HH. La Molina Mz. O Lt. 23 Nuevo Chimbote, en esas circunstancias aquí ya la agraviada con la violencia que ejercía el acusado le quito el short y su trusa le hizo tocamientos tanto en las piernas como en su vagina y la beso; así mismo, le quito su cartera en la cual también tenia un celular y también tenia la suma de treinta soles, la agraviada logra quitarse una gorra que el acusado le había puesto para que no lo viera y en esas circunstancias lo ve plenamente y el imputado nuevamente la ahorca haciéndola perder el conocimiento, ya posteriormente ya que recobra el conocimiento la menor, se encuentra ya desnuda, el imputada encima de ella, en una posición de frente a ella, la menor estaba de jubito dorsal completamente desnuda y sus piernas encima de los hombros del acusado, por lo que le pidió que no haga daño y el acusado la volvió ahorcar perdiendo el conocimiento y cuando la agraviada recupera el conocimiento ya no se encontraba el imputado por lo que pide ayuda, saliendo a la calle en el momento que pasaba Josue David Angel Campo Suano que es su testigo, le pide apoyo, este le comunica a su madre, colocando la denuncia ante la Policía Nacional del Perú.
El segundo hecho se subsume establecido en el ART.189 del código penal que es un delito robo agraviado y el agravante esta en que fue realzado durante la noche, en relación al delito de actos hacia el pudor tenemos que este se establece en el Art. 176 del código penal, puesto que habido actos de violencias y tocamientos en las partes intimas de la menor, el segundo hecho se circunscribe el día 21 de abril del año 2017 aproximadamente a las 8:30 de la noche en que la agraviada de iniciales K.A.C.C. de treinta años de edad transitaba rumbo a su domicilio iba por la Urb. Garatea puesto que su domicilio queda en la Mz. 71 Lt. 07 y cuando estaba pasando por un parque como lo hace de manera usual el imputado se le acerco y se paró delante de ella se bajo el short y la ropa interior y empezó a masturbarse, la gravada lo empujo e intento correr pero el imputado la cogió nuevamente del cuello, la jalo del cabello y uno de sus brazos, pero la agraviada respondió defendiéndose tirándole patadas en sus partes intimas al imputado y golpeando con una bolsa de medicamentos que ella tenía, es así que logra irse sin embargo cuando estaba llegando a su casa nuevamente encontró al imputado quien estaba a unos metros de ella a unas cinco casas de su domicilio por tal motivo como lo vio nuevamente masturbándose comenzó a llamar a los vecinos y sus vecinos salieron e hicieron un arresto ciudadano, este hecho se resume señor juez dentro lo establecido en el delito de agresiones obscenas establecidas en el Art. 176 y la pena es de dos a cuatro años de pena privativa de la libertad, en relación a estos últimos hechos, el agraviado admitió los cargos, además de ello hay medios aprobatorios que el ministerio publico a ofrecido sin embargo ya habiendo admitidos los cargos se le va imponer la pena que corresponde.
En relación con el delito de robo agraviado y acto contra el pudor que bien es cierto el imputado no admitido los cargos el ministerio publico considera que acreditado dichos hechos por los siguientes medios de prueba; en primer lugar, tenemos la declaración de la agraviada respecto al delito robo agraviado, ella en este plenario ha venido y declarado con lógica y coherencia que efectivamente el día 19 de abril del año 2017, estaba retornando después de practicar danzas del parque de Teresa de Calcuta y en estas circunstancias la cogió por la parte de atrás la ahorco y la llevo a un lugar deshabitado y ahí le quito sus pertenencias y también le practico actos contra el pudor, con respecto a las pertenencias a señalado que efectivamente tenia dos celulares a indicado ella que esos dos celulares lo había obtenido de regalo y también le quito la suma de treinta soles que era la cantidad de dinero que ella tenia producto de la recolección de dinero que habían efectivizado las personas y el grupo de danzas al cual ella pertenece, también ha señalado las características del lugar y a señalado la posición en que la tuvo el imputado, en relación a la testimonia de la madre en efecto ella también a señalado los hechos presidentes que su hija había salido a practicas danzas en el lugar ya antes indicado, ha señalado también que la llamó por teléfono con la finalidad de saber donde estaba y es en estas circunstancias que su hija le a contado, que una persona que es el imputado quien le quita sus pertenencias la lleva la casa deshabitada y ahí no solamente le sustrae sus pertenencias sino también comete los actos contra el pudor ya señalados, a señalado que su hija le conto que le toco sus piernas y también le toco su vagina a indicado la madre de la agraviada, que posteriormente ella tomo conocimiento por parte del testigo de nombre Josue, se ha recibido también la declaración de Josue David Angel Campo Suano que estuvo con la menor agraviada practicando danzas y cuando ya estaba retornando a las 9:30 de la noche pasaba por un lugar y escucho una voz que le grito Josue ayúdame en un primer momento no la reconoció, sin embargo, como ella dijo soy Yadira el voltio y la encontró a la chica desnuda que posteriormente comunico a su madre de los hechos y que en oportunidades posteriores la menor les a contado que el imputado le ha robado sus pertenencias.
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